Discusión de los actos de la administración
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950 Estatuto Tributario Nacional 2023
caso, el contribuyente no estará facultado para presentar la respectiva declaración de forma
PARÁGRAFO 1.
entrada en vigencia del nuevo sistema.
PARÁGRAFO 2. Para efectos del inciso segundo del presente artículo, la factura del impuesto
sobre la renta y complementarios deberá incluir adicionalmente la información patrimonial del
contribuyente con la que cuente la entidad por la información reportada por terceros, el sistema
de facturación electrónica y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 3. Lo dispuesto en el presente artículo se podrá aplicar cuando se presente
omisión en el cumplimiento de la obligación del impuesto sobre las ventas, IVA y el impuesto
nacional al consumo.
TÍTULO V
DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. ).
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones
y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad
Reconsideración.
El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la
del mismo.
Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el
PARÁGRAFO.Ley 223 de 20 de diciembre
). Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante
y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4)
• Artículo 720 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-739 de 30 de agosto de 2006,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 102 y 242.
• *Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Arts. 26 y ss.
• *Decreto-Ley 2821 de 20 de diciembre de 1974: Art. 23.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 001735 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017. DIAN. Fecha en que debe entenderse presentado el Recurso de
Reconsideración.
• OFICIO 32965 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2015. DIAN. Procedimiento administrativo tributario per saltum.
Art. 720
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