Actuación - Libro quinto procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales (artículo 555 al artículo 869-3) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933416045

Actuación

Páginas751-787
751
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
LIBRO QUINTO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y
ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
NACIONALES
TÍTULO I
ACTUACIÓN
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 555. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Los contribuyentes pueden
actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes
o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los
deberes formales y materiales tributarios.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 513, 541, 554, 571 al 572-1 y 722.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 160.
• *Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 74.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 026021 DE 7 DE OCTUBRE DE 2019. DIAN. A cada contribuyente, responsable, agente retenedor o
declarante le corresponde un NIT de acuerdo con su RUT.
OFICIO 10939 DE 27 DE ABRIL DE 2018. DIAN. 
y/o suplentes que como tal se encuentren inscritos en el RUT, cumpliendo los requisitos establecidos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 22712 DE 8 DE MARZO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO  
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ARTÍCULO 555-1. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - NIT. (Artículo
adicionado por el artículo 56 de la Ley 49 de 28 de diciembre de 1990). Para efectos
         
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(Inciso 2 adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). Las
Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar
 
Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con
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
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Art. 555-1
752 Estatuto Tributario Nacional 2023
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incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará la sanción
).
      ). La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las cámaras de
    
Tributaria (NIT).
PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el numeral 1 del artículo 376 de la 
).
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.2.14. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). 
el artículo 11 del       ). Es el procedimiento que permite efectuar
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documentos exigidos para la inscripción.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más
tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del
      ). La actualización
de la información contenida en el Registro Único Tributario - RUT podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo
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   
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá considerar que otra información a actualizar se
realice de manera presencial para efectos de control.
La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario (RUT), no podrá

de forma presencial.
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y/o adecuado funcionamiento de los recursos requeridos o la ejecución de procedimientos previos; por ende, solo
podrá oponer como razón del incumplimiento de los términos que establezca la ley o el reglamento, las contingencias
declaradas por la entidad.
). Para el caso de los contribuyentes
que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), registrando el código de la

(DIAN), hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo
establecido en el parágrafo del artículo 909 del Estatuto Tributario.
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
     
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán
optar por el Régimen SIMPLE si en el momento de la inscripción no lo hubieren hecho, hasta el último día hábil del mes
de febrero de ese periodo gravable para el que ejerce la opción.
 ). Quienes inicien actividades en
el año gravable con posterioridad al último día hábil del mes de febrero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al
momento de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
El contribuyente que opte por el SIMPLE es responsable por la veracidad de la información que reporte al momento
de realizar la inscripción o actualización en el Registro Único Tributario (RUT), así como del cumplimiento de todos
los requisitos exigidos para pertenecer a este régimen. En este sentido, la Unidad Administrativa Especial Dirección
     
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De no optar por el SIMPLE en las oportunidades mencionadas, el contribuyente no se podrá inscribir en el SIMPLE sino
hasta el siguiente periodo gravable.
Art. 555-1
753
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Se entenderá que los inscritos como contribuyentes del SIMPLE desean permanecer en este régimen si no han optado
por el régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Por tanto, no requerirán actualizar el Registro Único Tributario (RUT)
anualmente en lo concerniente a la responsabilidad del SIMPLE.
PARÁGRAFO 1. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el
apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado y siempre

bastará con la exhibición del documento original.
Cuando la actualización corresponda a una sucesión ilíquida, a un consorcio o una unión temporal, se deberán aportar
solamente los documentos que la soportan y que no reposen en la entidad, aun cuando el trámite se realice por autogestión.
Cuando la actualización del Registro Único Tributario (RUT) corresponda a una entidad de derecho público del orden
nacional, departamental, municipal o descentralizado y demás que no se encuentran obligadas a registrarse en la Cámara

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actualizaciones del Registro Único Tributario (RUT) de trámites realizados por autogestión y que no reposen en la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la entidad, se
aceptará copia del mismo, previa manifestación verbal o escrita del solicitante indicando que el original fue entregado
para otro trámite u otra entidad.
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) para solicitar la inscripción
como no responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la
solicitud y el año gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario
(RUT), cumple con las condiciones establecidas en los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 y parágrafo 5 del artículo 437
del Estatuto Tributario, según el caso.
Para efectos de la aplicación de los numerales 1, 5 y 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, los valores
en Unidades de Valor Tributario (UVT) a tener cuenta, son los equivalentes y vigentes para el año de presentación de la
solicitud y el año anterior, conforme con lo previsto en artículo en mención.

PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro de la calidad de
responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el contribuyente deberá manifestar que durante

establecidas en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto

PARÁGRAFO 4. Cuando se trate de actualización por cese de actividades de los responsables del Impuesto sobre las
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
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el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, fecha de inicio de la nueva actividad económica la
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Previamente a la presentación de la solicitud de actualización por cese de actividades en el Impuesto sobre las Ventas
(IVA), el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no
hayan sido utilizadas.
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(RUT) para retirar la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) por cese de actividades, de conformidad
   
aportar el solicitante para el trámite. La actualización de la responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA) procede
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684 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 5. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados
con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención
en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario,
podrán actualizar toda la información del Registro Único Tributario (RUT) a través del servicio de PQSR y Denuncias de
la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a través de
los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad disponga.
ARTÍCULO 1.6.1.2.15. ACTUALIZACIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). La Unidad
  
del Registro Único Tributario (RUT) en los siguientes eventos:
1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) está desactualizada o
presenta inconsistencias.
Art. 555-1

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