Régimen probatorio - Libro quinto procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales (artículo 555 al artículo 869-3) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933419951

Régimen probatorio

Páginas959-997
959
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
ARTÍCULO 741. RECURSOS EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere interpuesto un
determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran
cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá
este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 7.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 008895 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. DIAN. 
TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE
EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos y la imposición de sanciones
deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por
los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento
Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.
{(Inciso 2 adicionado por el artículo 89 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002).
Las pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales
recíprocos de intercambio de información con agencias de gobiernos extranjeros, en
materia tributaria y aduanera, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana
crítica con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en los
respectivos acuerdos}.
Inciso 2 del artículo 742 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-896 de 7 de octubre
de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687 y 745.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.
• *Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Arts. 24 y 25.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.6.1.17.3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 904070 DE 6 DE MAYO DE 2021. DIAN. La información exógena solicitada por la DIAN constituye un insumo
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CONCEPTO 100202208-0432 DE 12 DE JUNIO DE 2020. DIAN. Validez de las copias de las facturas de talonario o de

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 24463 DE 17 DE MARZO DE 2022. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. El control a las ventas realizadas a un contribuyente de no menos de cinco días continuos o alternos en un mismo
mes, permite inferir legalmente que el valor total de los ingresos gravados de dicho mes, es el resultado de multiplicar el
promedio diario de los ingresos por el número de días hábiles comerciales del mes en cuestión.
EXPEDIENTE 24490 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE
CARVAJAL BASTO. La carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias y de las respuestas a los
requerimientos corresponde en principio a la autoridad tributaria, y se traslada al contribuyente frente a una comprobación
especial o una exigencia legal.
Art. 742
960 Estatuto Tributario Nacional 2023
ARTÍCULO 743. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios
de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados
hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a
falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del
valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Decreto Reglamentario 825 de 3 de mayo de 1978:
ARTÍCULO 21. Para poder ser apreciadas por el funcionario, las pruebas deberán solicitarse, practicarse y, allegarse al
proceso, regular y oportunamente. Cuando las disposiciones legales lo exijan, los requisitos y pruebas deberán cumplirse
o presentarse junto con la declaración o sus adiciones. A falta de tal exigencia, podrán allegarse con la respuesta a los
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aplicar pruebas en cualquier etapa del proceso.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 687, 745, 747, 750, 752, 754, 772 y 785.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 907545 DE 6 DE OCTUBRE DE 2022. DIAN. Las cuotas de administración de inmuebles sometidos al
régimen de propiedad horizontal no son objeto de la obligación de facturar, por no corresponder a la venta de un bien o
prestación de un servicio.
CONCEPTO UNIFICADO 0106 DE 19 DE AGOSTO DE 2022. DIAN. Obligación de facturar y Sistema de Factura
Electrónica.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 24463 DE 17 DE MARZO DE 2022. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. El control a las ventas realizadas a un contribuyente de no menos de cinco días continuos o alternos en un mismo
mes, permite inferir legalmente que el valor total de los ingresos gravados de dicho mes, es el resultado de multiplicar el
promedio diario de los ingresos por el número de días hábiles comerciales del mes en cuestión.
EXPEDIENTE 22715 DE 5 DE AGOSTO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO PIZA
RODRÍGUEZ     
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menor conexión con el hecho que trata de probarse, que para el caso sería la inexistencia de las operaciones de compra
cuestionadas.
ARTÍCULO 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para
estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Formar parte de la declaración;
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cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su
ampliación;
4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y
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6. (Numeral 6 adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Haber
sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de
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7. (Numeral 7 adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Haber
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8. (Numeral 8 adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).
Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales
Art. 743
961
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura

orden nacional {o con agencias de gobiernos extranjeros}.
9. (Numeral 9 adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).
Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración
Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración
Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.
Aparte entre corchetes del numeral 8 del artículo 744 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-622 de 29 de junio de 2004.
Decreto Reglamentario 825 de 3 de mayo de 1978:
ARTÍCULO 21. Para poder ser apreciadas por el funcionario, las pruebas deberán solicitarse, practicarse y, allegarse al
proceso, regular y oportunamente. Cuando las disposiciones legales lo exijan, los requisitos y pruebas deberán cumplirse
o presentarse junto con la declaración o sus adiciones. A falta de tal exigencia, podrán allegarse con la respuesta a los

aplicar pruebas en cualquier etapa del proceso.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 574, 631, 632, 707, 708, 720, 721 y 751.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 020756 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019. DIAN. Las pruebas aportadas con el escrito extemporáneo o sin el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, no pueden ser estimadas al momento de tomar la decisión administrativa.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 24463 DE 17 DE MARZO DE 2022. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. El control a las ventas realizadas a un contribuyente de no menos de cinco días continuos o alternos en un mismo
mes, permite inferir legalmente que el valor total de los ingresos gravados de dicho mes, es el resultado de multiplicar el
promedio diario de los ingresos por el número de días hábiles comerciales del mes en cuestión.
EXPEDIENTE 25365 DE 26 DE AGOSTO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. En la respuesta al requerimiento especial y con el recurso de reconsideración, el contribuyente puede controvertir

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contradicción.
ARTÍCULO 745. LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACÍOS PROBATORIOS SE
RESUELVEN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Las dudas provenientes de vacíos
probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos,
deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no
se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo
III de este título.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 702, 721, 742 y 743.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 211 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 021182 DE 19 DE JUNIO DE 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento
tributario probatorio.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23097 DE 14 DE MARZO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO
gravados por concepto de dividendos.
EXPEDIENTE 20981 DE 19 DE JULIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. Las dudas provenientes de vacíos probatorios solo pueden resolverse a favor del contribuyente siempre y
cuando no se encuentre obligado a probar determinados hechos.
Art. 745

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