Devoluciones - Libro quinto procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales (artículo 555 al artículo 869-3) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933421759

Devoluciones

Páginas1082-1113
1082 Estatuto Tributario Nacional 2023
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 849-2. PROVISIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTOS. 
  Ley 222 de 20 de diciembre
). En
los procesos de sucesión, concordatarios, concurso de acreedores, , intervención,
liquidación voluntaria, judicial o administrativa, en los cuales intervenga la Administración de
Impuestos, deberán efectuarse las reservas correspondientes constituyendo el respectivo
depósito o garantía, en el caso de existir algún proceso de determinación o discusión en trámite.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Código de Comercio: Arts. 350, 371, 452 y 476.
• *Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006: Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República
de Colombia y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 849-3. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA MOROSA. 
por el artículo 101 de la     ). Con el objeto de garantizar la
oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación de la Unidad Administrativa
    
de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la
obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
*Decreto 1742 de 22 de diciembre de 2020
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 849-4. RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE COBRO.
adicionado por el artículo 102 de la  ). Los expedientes de

legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente
por el contribuyente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 583, 587, 729 y 801.
• *Ley 57 de 5 de julio de 1985: Art. 12.
*Circular DIAN No. 26 de 3 de noviembre de 2020: Criterios para atender las solicitudes de acceso a la información
pública.
*Circular DIAN No. 71 de 28 de mayo de 2007: Estandarización de la entrada y salida de información atendiendo al
principio constitucional de reserva.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO TRIBUTARIO 101639 DE 14 DE OCTUBRE DE 2008. DIAN. Reserva de las declaraciones y de los expedientes.
TÍTULO X
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR.   
). Los contribuyentes o responsables
que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los
contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por
Art. 849-2
1083
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
PARÁGRAFO 1.    Ley 2010 de 27 de
 ). Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la
devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas solo podrá
ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo
   
477 de este Estatuto, y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del
artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los
artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto,
los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de este
Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y
468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre
las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser
solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos,
salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos
del Decreto 3568 de 2011   
devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo
481 de este Estatuto.
Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este
Estatuto, los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de
este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse,
los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del
año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere
cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior
si hubiere lugar a ella.
PARÁGRAFO 2.         Ley 1607 de 26 de
diciembre de 2012). Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor
agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de
interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.
La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor
registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador
         
 
devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.
La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren
el pago del IVA en la construcción de las viviendas.
PARÁGRAFO 3. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 267 de la  
diciembre de 2016). El exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos originados

exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente
Art. 850
1084 Estatuto Tributario Nacional 2023
e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos legales para
su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las
autoridades competentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. (Parágrafo Transitorio adicionado por el artículo 14 de la
de marzo de 2021). Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas (IVA) por la
venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438
y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los
bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas
por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del
Coronavirus COVID-19.
Una vez terminadas las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social,
con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 los saldos a favor en el
impuesto sobre las ventas (IVA) que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación
solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.5.1.6.1. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
(CREE). Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) que liquiden saldos a favor en sus
declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), o quienes realicen pagos en exceso o de lo no debido,
podrán solicitar su devolución, de acuerdo con lo señalado en el artículo 850 del Estatuto Tributario. (Artículo 7, Decreto
2701 de 2013. Las expresiones “o compensación” y “815” tienen decaimiento, en virtud del artículo 20 de la Ley
1739 de 2014 que adicionó el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012)
ARTÍCULO 1.5.1.6.2. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN. La solicitud de devolución del impuesto sobre
la renta para la equidad (CREE), deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del
término para declarar.


sobre la procedencia del saldo. (Artículo 8, Decreto 2701 de 2013. Las expresiones “o compensación” y “815”
tienen decaimiento por la evolución normativa (Artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012 adicionado por el artículo 20
de la Ley 1739 de 2014))
ARTÍCULO 1.5.1.6.3. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. El término para efectuar las devoluciones de
que tratan los artículos 1.5.1.2.1, 1.5.1.1.2, 1.5.1.3.1, 1.2.1.18.15, 1.5.1.6.1 al 1.5.1.6.7 del presente decreto será el
consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicación de la solicitud de devolución,
presentada oportunamente y en debida forma. (Artículo 9, Decreto 2701 de 2013. Las expresiones “o compensación”
y “815” tienen decaimiento por la evolución normativa (Artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012 adicionado por el
ARTÍCULO 1.5.1.6.4. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. La solicitud de devolución deberá ser
presentada personalmente por el sujeto pasivo, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad
correspondiente para cada caso, y deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 1.6.1.21.13 del

Adicionalmente, deberá adjuntarse una relación de las autorretenciones que originaron el saldo a favor del período
solicitado y de las que componen el arrastre, así como el valor base de autorretención, el valor autorretenido y el lugar
               
contador público según el caso.
PARÁGRAFO. En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el año 2013 antes del 27 de agosto
de 2013 (D. O. 48895), deberá adjuntarse a la solicitud de devolución, una relación de las retenciones en la fuente que
originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando el nombre o razón social
   
contador público según el caso. (Artículo 10, Decreto 2701 de 2013, la frase “o compensación” tiene decaimiento por
la evolución normativa (Artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012 adicionado por el artículo 20 de la Ley 1739 de 2014))
ARTÍCULO 1.5.1.6.5. IMPUTACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR. Los saldos a favor originados en las declaraciones del
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) se podrán imputar en la declaración tributaria del mismo impuesto en el
período siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo a favor.
Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en períodos subsiguientes, las
       
Art. 850

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