Intervención de la administración
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1078 Estatuto Tributario Nacional 2023
PARÁGRAFO. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la
Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables
a los auxiliares de la justicia.
Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la
Administración establezca.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Resolución DIAN No. 17 de 21 de enero de 2014: Por la cual se adopta la lista de Auxiliares de la Justicia y las tarifas
para la remuneración de los Auxiliares establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 004180 DE 13 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Auxiliares de la administración tributaria.
• CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso Fiscalización Tributaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16464 DE 5 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ.
Jurisdicción coactiva; no puede confundirse con el cobro coactivo para determinar competencias.
ARTÍCULO 843-2. APLICACIÓN DE DEPÓSITOS.
). Los títulos de depósito que se efectúen a favor de
la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de
cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro
del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere
localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.
• Artículo 843-2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1515 de 8 de noviembre de 2000,
Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 030914 DE 23 DE OCTUBRE DE 2018. DIAN. Trámite para la cancelación de las obligaciones tributarias
a cargo del deudor.
• CONCEPTO 036486 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016. DIAN. Suscripción de garantías dentro del proceso de cobro
coactivo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16464 DE 5 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ.
Jurisdicción coactiva; no puede confundirse con el cobro coactivo para determinar competencias.
TÍTULO IX
INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 844. EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN.
51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los funcionarios ante quienes se adelanten
o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán
informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.
($29.688.400 Base 2023: UVT 700 a $42.412; Resolución DIAN No. 1264 de 18 de noviembre de 2022).
Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Administración de Impuestos
no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes.
Art. 843-2
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