Disposiciones de control - Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912222

Disposiciones de control

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1254-1255

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ARTÍCULO 456. INGRESO DE MERCANCÍAS A LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007). El ingreso de mercancías desde el resto del territorio nacional a la Zona de Régimen Aduanero Especial no constituye exportación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 677 de 2001: Art. 21.

ARTÍCULO 457. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá los mecanismos y lugares de control en la Zona de Régimen Aduanero Especial y podrá determinar las vías y rutas por donde pueden circular las mercancías extranjeras dentro de la zona.

Igualmente, realizará los programas de fiscalización que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente decreto.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Arts. 424, 442 y 469 y ss.

ARTÍCULO 458. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007). Son obligaciones de los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial, las siguientes:

  1. Inscribir su condición de comerciante en el Registro Único Tributario;

  2. Expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señale en el artículo 617 del *Estatuto Tributario;

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  3. Liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de la zona;

  4. Efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el *Estatuto Tributario, y

  5. Llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas donde deben registrarse las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del *Estatuto Tributario.

    Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de la Declaración Simplificada de Importación, Factura de Nacionalización, Factura de Exportación, facturas de venta y demás documentos que las soporten.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de las disposiciones relativas al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva...

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