Mercancías que pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial - Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912190

Mercancías que pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1238-1242

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ARTÍCULO 445. MERCANCÍAS QUE PUEDEN IMPORTARSE AL AMPARO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007). Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrá importar toda clase de mercancías, con excepción de las que se señalan en el artículo 447 del presente decreto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá limitar la aplicación del presente Título a la importación de determinados bienes a la Zona de Régimen Aduanero Especial.

PARÁGRAFO 1. Para las mercancías que requieran certificado de sanidad, este se entenderá homologado con el certificado sanitario del país de origen, salvo cuando se trate de alimentos, en cuyo caso será necesario acreditar el certificado de sanidad.

Para los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la Zona para ser destinados a terceros países, el certificado de sanidad se acreditará en la forma que establezca la autoridad competente nacional.

PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en este artículo se aplicará, sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre disposición.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 411. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se desarrollan en el presente título, estarán conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía, en la Región de Urabá de los departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el departamento de Nariño y de Guapí en el departamento del Cauca.

En consecuencia, los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a las mencionadas Zonas, por los sitios de ingreso señalados en el artículo 430 del Decreto 2685 de 1999.

Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrán importar toda clase de mercancías, salvo las contempladas en los artículos 431 y 432 del Decreto 2685 de 1999.

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Las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas o las señaladas en el artículo 432 del Decreto 2685 de 1999, podrán importarse a las Zonas en importación ordinaria.

ARTÍCULO 414. IMPORTACIÓN ORDINARIA DE ELECTRODOMÉSTICOS, LICORES Y CIGARRILLOS. Para la importación de electrodomésticos, licores y cigarrillos bajo la modalidad ordinaria, deberá diligenciarse la Declaración de Importación, sujetándose a lo previsto en los artículos 10, 11, 117 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

Cuando se requiera registro sanitario, este se entenderá homologado por la constancia de registro del país de origen.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 677 de 2001: Art. 18 y 20.

· *Ley 223 de 1995: Arts. 185 y ss.

· *Decreto 4320 de 2008: Por el cual se regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

· *Circular DIAN No. 1 de 2009: Adopción de medidas de control conjunto a la importación de bebidas alcohólicas de que trata el Decreto 4320 de 2008 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 446. IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007). Las importaciones para uso exclusivo en la Zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de...

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