Inscripción de los comerciantes e importadores en el registro único tributario e inscripción de naves - Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912198

Inscripción de los comerciantes e importadores en el registro único tributario e inscripción de naves

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1243-1245

Page 1243

ARTÍCULO 448. INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES E IMPORTADORES EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007). Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial que comercialicen bienes de procedencia extranjera y los importadores de maquinaria y equipo de que trata el artículo 446 del presente decreto, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario identificando su condición.

Los comerciantes inscritos se encuentran obligados a llevar un registro del ingreso y salida de mercancías importadas, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Aduanero: Art. 458.

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 555-2.

· *Decreto Reglamentario 2788 de 2004: Art. 5 lit. g).

· *Resolución DIAN No. 1767 de 2006: Por medio de la cual se establece la inscripción en el Registro Único Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 63143 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Identificación del fabricante o importador en las etiquetas de utensilios de vidrio y vitrocerámica, e identificación del importador o distribuidor autorizado en las etiquetas de juguetes - no es procedente anotar la razón social del establecimiento comercial.

ARTÍCULO 448-1. IMPORTADORES DE BIENES DE CAPITAL, MAQUINARIA Y EQUIPOS. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007). Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos inscritos en el Registro Único Tributario, deberán acreditar previamente a la realización de las importaciones, ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Aduanera de la Jurisdicción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 76 del presente Decreto y adjuntar los proyectos de obras públicas de infraestructura o de obras para el desarrollo económico y social, así como los proyectos de producción de bienes, cuando se trate de nuevas industrias o del ensanche de las existentes en la Zona.

COMENTARIO: Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos inscritos en el Registro Único Tributario deberán adjuntar los proyectos de obras públicas de infraestructura o de obras para el...

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