De las elecciones y de la organización electoral - - - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 934282150

De las elecciones y de la organización electoral

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas237-251
De las elecciones y de la organización electoral 237
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2415 DE 20 DE AGOSTO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR. Presidente de la República debe integrar el
número de ternas correspondiente a los 7 cargos de magistrados de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria para que el Congreso de la República provea dichos cargos.
CONCEPTO 2400 DE 9 DE OCTUBRE DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR. Aplicación analógica del proceso de elección
de Contralor General al proceso de elección de magistrados de Comisión de Disciplina
Judicial.
CONCEPTO 2327(AD) DE 18 DE JUNIO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR. Viabilidad de la continuación o del retiro de quienes
se desempeñaban como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la fecha
de entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015, en virtud de las declaraciones de
nulidad de los actos administrativos que regulaban la convocatoria pública, la selección y
la conformación de las ternas para el proceso de elección de los integrantes de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial.
CONCEPTO 2327 DE 24 DE ABRIL DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR. Efectos en la continuidad de los magistrados que
integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, las decisiones judiciales que suspendieron
provisionalmente el proceso de elección de los magistrados con ocasión de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial creada en el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
DRA. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Aplicación preferente del artículo 126 superior
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las ternas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
TÍTULO IX
DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO I
DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 258. DERECHO AL VOTO.
artículo 11 del Acto Legislativo No. 1 de 3 de julio de 2003). El voto
es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza
sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en
cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio
del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de
candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas
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La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes
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iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería
jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación
que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este
derecho de los ciudadanos.
Art. 258

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