De la rama ejecutiva - - - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 934282146

De la rama ejecutiva

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas179-207
De la rama ejecutiva 179
EXPEDIENTE 4939 DE 23 DE ABRIL DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. Inaplicabilidad del principio de
favorabilidad para acoger el Acto Legislativo 01 de 2018 a la sentencia condenatoria del
ex-ministro de agricultura, Andrés Felipe Arias, ejecutoriada antes de su entrada en vigencia.
EXPEDIENTE 2560 DE 1 DE MARZO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Derecho a impugnar las sentencias
condenatorias proferidas en segunda instancia: Competencia de la Corte Suprema de
Justicia para conocer de la solicitud de doble conformidad respecto de las sentencias
condenatorias proferidas por los tribunales superiores.
EXPEDIENTE 12447 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Se vulnera el proceso penal de única instancia
contra congresista al desconocer el trámite consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2018,
el derecho al juez natural y a la doble instancia, los cuales sí le fueron reconocidos a otro
ex congresista en su proceso.
ARTÍCULO 187. REMUNERACIÓN DE LOS CONGRESISTAS.
La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año
en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos
en la remuneración de los servidores de la administración central,
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la República.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 4 de 18 de mayo de 1992: Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios
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de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública
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disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales
TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO I
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(Epígrafes del Título VII y del Capítulo I, corregidos por Aclaración
de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente
del 6 de septiembre de 1991)
ARTÍCULO 188. FUNCIONES EMBLEMÁTICAS DEL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA. El Presidente de la República simboliza la unidad
nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se
obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
CONCORDANCIAS:
Art. 188
180
ARTÍCULO 189. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de
Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los
Directores de Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes
diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar
con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o
convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante
Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde
fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo
la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del
territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin
tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y
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al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo
de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la
República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los
decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida
ejecución de las leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre
los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y
programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos
que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la
nueva legislatura.
Art. 189

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