De los organismos de control - - - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 934282151

De los organismos de control

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas251-266
De los organismos de control 251
*Ley 1134 de 4 de mayo de 2007: Por la cual se organiza el concurso de méritos para la
elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en
• *Ley 43 de 1 de febrero de 1993: Art. 28.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 0317 Y 0318 DE 22 DE FEBRERO DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO. Las notarías deben registrar en Colombia hijos, matrimonios
y defunciones de los colombianos ocurridos en el exterior.
TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO I
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 267. EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL. (Artículo
     Acto Legislativo No. 4 de 18 de
septiembre de 2019).    
pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila
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manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos
y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el
ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control
ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en
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         y además
podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar
la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y
concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo
real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución,
contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de
tecnologías de la información, con la participación activa del control social
y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los
sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.
El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no
vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de
las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará
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sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación
Art. 267
252
del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al
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permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el
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la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del
principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General
de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control
sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo
que reglamente la ley.
        
de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar
la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser
superior a un año en la forma en que lo regule la ley.
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía
administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas
distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento
de su misión constitucional.
El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta,
en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente
de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública
con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá
ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento
del mismo.
Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y
proveer las faltas absolutas y temporales del cargo mayores de 45 días.
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser
colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más
de treinta y cinco años de edad; tener título universitario en ciencias
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y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario
por el mismo tiempo y acreditar las demás condiciones que exija la ley.
No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro
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nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco
podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por
delitos comunes.
Art. 267

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