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De la organización del estado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas125-140
De la organización del estado 125
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
ARTÍCULO 113. RAMAS DEL PODER PÚBLICO. Son Ramas del
Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e
independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
Constitución Política de Colombia: Arts. 1 al 4, 114 al 120 y 132 al 257.
• *Ley 970 de 13 de julio de 2005: Por medio de la cual se aprueba la “Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA T-537 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Principio de colaboración armónica.
ARTÍCULO 114. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Corresponde al
Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y
ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara
de Representantes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
DOCTRINA: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2323 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR. El Congreso de la República puede efectuar
la refrendación del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP
el 24 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 115. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. El Presidente de
la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad
administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los
ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.
Art. 118
126
El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes,
en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción
de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos
expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad
administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito
y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del
Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo
hecho, se hacen responsables.
Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
Constitución Política de Colombia: Preámbulo Arts. 1, 2, 3, 56, 59, 62, 113, 131, 150,
154, 174, 188 al 227, 238, 303, 314 y 354.
*Ley 55 de 28 de diciembre de 1990: Por la cual se establece el objeto, funciones
y principios de organización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
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• *Decreto 2647 de 30 de diciembre de 2022   
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 116. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. (Aparte en
cursiva sustituido por el artículo 26 del Acto Legislativo No. 2 de
1 de julio de 2015  Acto
Legislativo No. 3 de 19 de diciembre de 2002). La Corte Constitucional,
la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional
de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales
y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal
Militar. (Nota: A la fecha de edición de este libro cursa Proyecto de Acto Legislativo No. 35 de 2022
Senado - 173 de 2022 Cámara publicado mediante Decreto 151 de 3 de febrero de 2023 “Por el cual se
reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural” el cual en su
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El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias
precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no
les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir
fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Art. 116

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