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De la rama judicial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas208-237
208
TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 228. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La Administración
de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes.
Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones
que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los
términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento
será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Art. 1 al 5, 28 al 30, 4, 58, 95, 116, 131,
137, 150, 152, 156, 173 al 175, 183, 184, 186, 189, 201, 214, 215, 233 al 237, 239, 241,
246, 245, 249, 250 al 252, 254, 256, 257, 285, 374 y 379.
• *Ley 1394 de 12 de julio de 2010: Por la cual se regula un Arancel Judicial.
• *Ley 715 de 21 de diciembre de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia
de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto
Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política.
• *Ley 412 de 6 de noviembre de 1997: Por la cual se aprueba la “Convención Interamericana
contra la Corrupción”, suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y
seis.
• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Por la cual se reglamenta la administración de justicia.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 122581 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. La responsabilidad
personal que pudiera tener el magistrado sustanciador en la congestión de su despacho,
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EXPEDIENTE 11971 DE 25 DE AGOSTO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Mora judicial: derecho a una pronta y
cumplida administración de justicia.
SENTENCIA T-431 DE 24 DE JUNIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Incumplimiento de términos procesales en
juzgado.
ARTÍCULO 229. ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Se
garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de
justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación
de abogado.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1282 de 5 de enero de 2009: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la
Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial”, hecho en La Haya
el 18 de marzo de 1970.
• *Ley 1224 de 16 de julio de 2008: Por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la
Fuerza Pública.
• *Ley 1123 de 22 de enero de 2007: Por la cual se establece el Código Disciplinario del
Abogado.
Art. 228
De la rama judicial 209
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA T-099 DE 15 DE ABRIL DE 2021. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. El Consejo Superior de la Judicatura deberá
presentar al Gobierno Nacional un plan de descongestión de la justicia.
SENTENCIA T-589 DE 7 DE JUNIO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
RODRIGO ESCOBAR GIL. Acceso a la administración de justicia.
ARTÍCULO 230. SOMETIMIENTO DE LOS JUECES AL IMPERIO
DE LA LEY. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al
imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la
doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Ley 21 de 4 de marzo de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio número
169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a.
reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA T-031 DE 12 DE FEBRERO DE 2018. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Hay violación directa de la norma superior
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SENTENCIA T-129 DE 3 DE MARZO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Si la propiedad colectiva sobre el territorio étnico es
un derecho del pueblo respectivo, la regla correlativa es el respeto y defensa por parte de
todos los organismos del Estado y por supuesto de los particulares.
SENTENCIA C-816 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. Preferencia de los precedentes de la Corte
Constitucional.
SENTENCIA C-820 DE 4 DE OCTUBRE DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Inconstitucionalidad de la expresión “con
autoridad” y “solo” en el código civil.
SENTENCIA C-037 DE 26 DE ENERO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
VLADIMIRO NARANJO MESA. El sistema normativo jerárquico dentro del Estado Social
de Derecho.
SENTENCIA C-037 DE 5 DE FEBRERO DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
VLADIMIRO NARANJO MESA. La interpretación que hace la corte constitucional será
por vía de autoridad y tiene carácter obligatorio general.
SENTENCIA C-083 DE 1 DE MARZO DE 1995. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ.
Obligatoriedad de doctrina constitucional, analogía y principios generales del derecho.
SENTENCIA T-296 DE 29 DE JUNIO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Jueces sometidos al imperio de la ley, revocatoria de los fallos
de instancia.
ARTÍCULO 231. ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE ESTADO. (Aparte
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Constitucional mediante Sentencia C-285 de 1 de junio de 2016).
Acto Legislativo No. 2 de
Art. 231

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