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De la rama legislativa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas140-179
140
ARTÍCULO 130. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la
administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos,
excepción hecha de las que tengan carácter especial.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
279.
Ley 1952 de 28 de enero de 2019: Por medio de la cual se expide el Código General
Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de
2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
• *Ley 909 de 23 de septiembre de 2004: Por la cual se expiden normas que regulan el
empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 131. NOTARIADO Y REGISTRO. Compete a la ley
la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y
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lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con
destino a la administración de justicia.
El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos
de notariado y registro y la determinación del número de notarios y
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 588 de 5 de julio de 2000: Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la
actividad notarial.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2405 DE 5 DE FEBRERO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
ÁLVARO NAMÉN VARGAS. Edad de retiro forzoso no es aplicable a particulares miembros
de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA T-182 DE 10 DE MAYO DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
VLADIMIRO NARANJO MESA. Derecho a acceder a los documentos públicos.
TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 132. ELECCIÓN Y PERIODO DE SENADORES Y
REPRESENTANTES. Los senadores y los representantes serán
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De la rama legislativa 141
elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio
siguiente a la elección.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
187, 190, 260 y 265.
ARTÍCULO 133. REPRESENTANTES DEL PUEBLO: ACTUACIONES
Y RESPONSABILIDADES.     
del Acto Legislativo No. 1 de 14 de julio de 2009). Los miembros de
cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán
actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros
será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
(Inciso 2 corregido por la Secretaría General de la Asamblea Nacional
Constituyente en aclaración del 6 de septiembre de 1991). El elegido
es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores
del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 3, 4, 6, 103, 114, 132, 182, 260,
299, 312, 318, 322, 323 y 376.
• *Ley 974 de 22 de julio de 2005: Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de
los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al
Régimen de Bancadas.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 03359-01 (PI) DE 20 DE OCTUBRE DE 2021. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Las opiniones y los votos de los congresistas,
emitidos en el ejercicio del cargo, por regla general, no son objeto de sanción por vía del
juicio de pérdida de investidura, en virtud del principio de inviolabilidad.
ARTÍCULO 134. FALTAS Y REEMPLAZO DE CONGRESISTAS.
Acto Legislativo No. 2 de
1 de julio de 2015). Los miembros de las Corporaciones Públicas de
elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados
en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por
los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación
obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista
electoral.
En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados
por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o
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dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de
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participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco
quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a
procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales
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respectivos procesos.
Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de
miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción
de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla
se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.
Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de
cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral
quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral
convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten
más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el legislador regula el régimen
de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas
absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física
absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la
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la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de
investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo,
la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la
libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo.
La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones
judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo
número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión
de delitos contra la administración pública que se aplicará para las
investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto
legislativo.
Artículo 134 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029
de 2 de mayo de 2018, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
318, 322 y 323.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA T-294 DE 28 DE JUNIO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Validez y ejecutoriedad del acta de posesión
en miembros del congreso.
Art. 134

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