Estrategias tributarias de riesgo cero - Estrategia tributaria. Elementos en el impuesto de renta de las sociedades - Libros y Revistas - VLEX 878819907

Estrategias tributarias de riesgo cero

AutorJavier E. García Restrepo
Cargo del AutorContador Público de la U. de Antioquia, Magíster en Tributación y Política Fiscal de la U. de Medellín
Páginas195-240
CAPÍTULO 5
ESTRATEGIAS
TRIBUTARIAS DE RIESGO
CERO
Introducción
Sea lo primero advertir que cuando se hace alusión a estrategias de riesgo cero, es
más una ambición que una realidad plena; es difícil, sobre todo en el mundo cam-
biante impositivo, decir que se ha denido un nuevo rumbo tributario a través de
la interpretación normativa y que esta operación es sin riesgo alguno. Cuando en
este texto se diga que se está frente a una estrategia de riesgo cero se está hablando,
en cuanto al riesgo, de una tendencia más que de una realidad.
Hay que empezar diciendo que en el plan estratégico general de toda empresa
debe estar incluida la estrategia tributaria, toda vez que la magnitud del impuesto
es tal, que olvidar tan importante rubro, sería por lo menos un descuido censu-
rable. Lo ideal, lo correcto, es intentar una estrategia que apunte no sólo a pagar
el impuesto justo a través de la legalidad, si no a evitar en lo posible la elusión y a
erradicar cualquier procedimiento cercano a la evasión.
Se está frente a una estrategia de riesgo cero cuando para lograr un n impo-
sitivo, se hace uso de elementos tributarios denidos en la normatividad como
beneciosos para el contribuyente; por ejemplo, el uso del reajuste de los activos
jos que se van a vender, el uso de zonas francas, el de ZOMAC, el hacer uso de
Mega-Inversiones, el manejo de Compañías Holding Colombianas (CHC), el ha-
cer donaciones que generan benecios, son elementos estratégicos que pueden de
manera conjunta convertirse en una auténtica estrategia de riesgo cero.
ESTRATEGIA TRIBUTARIA
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El riesgo de la estrategia tributaria
Es bueno tener claro que en lo tributario la primera estrategia es cumplir a cabali-
dad la norma, y respaldar esa estrategia con una contabilidad, rme y al día, si está
obligado a llevarla, que soporte cualquier revisión de la autoridad estatal. Pero esa
no es la única estrategia.
El Estatuto Tributario ofrece múltiples oportunidades para lograr un impuesto
justo, sin correr ningún riesgo. Esas oportunidades están dadas de acuerdo a múl-
tiples factores que deben ser detectados antes de intentar cualquier estrategia, y
que incluyen el tipo de empresa, el sector a que pertenece, el momento histórico
que vive la empresa, y la capacidad de interpretación que tenga quien dirija los
destinos tributarios del ente, entre otros.
Los riesgos tributarios van desde simples correcciones a los informes o declaracio-
nes hasta sanciones altamente onerosas que pueden llegar, en algunos casos, hasta
el cierre del establecimiento, o a sanciones penales como es el caso de «la omi-
sión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión» y «La
defraudación o evasión tributarias» contempladas en Código Penal Colombiano.
Esto es necesario evitarlo y más si se hace en nombre de una estrategia.
Los socios o accionistas serán siempre receptores de los impactos favorables o
desfavorables de las decisiones administrativas que en la empresa se tomen; por
eso es necesario que las estrategias se planteen con el menor riesgo posible.
Es necesario advertir que el riesgo se aminora con tendencia cero desde la visión de
la empresa, pero queda un riesgo latente que es aquel que emana de la interpreta-
ción y del buen juicio del funcionario de turno encargado de analizar la situación.
El blindaje de una estrategia
Cuando una estrategia basada en la ley plantea una condición altamente favora-
ble, es necesario tomar precauciones adicionales como por ejemplo optar por el
benecio de auditoría, que para el caso está vigente para los años gravables 2019
y 2020, como lo plantea el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 que modica el
artículo 689-4 del Estatuto Tributario; además tener una contabilidad rmemente
soportada y al día, pagar los impuestos oportunamente, solicitar compensación
de saldos a favor antes que devolución en efectivo, evitar en lo posible las correc-
ciones, evitar errores en la elaboración del formulario y atender oportunamente
los requerimientos de la DIAN.
Esto es blindar la información y lograr la rmeza de la declaración. En estas con-
diciones el paso de declaración privada a declaración ocial no es traumático, si se
tiene una declaración que ha sido protegida de riesgos inesperados.
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CAPÍTULO 5: ESTRATEGIAS TRIBUTARIAS DE RIESGO CERO
Clasicación del riesgo
En la parte tributaria existen innidad de riesgos, que van desde el simple lugar o
fecha de presentación, hasta errores enormes que son fácilmente determinables,
para los cuales se pueden utilizar diferentes medidas. En este documento se estu-
dian algunos riesgos a modo general y se pueden dividir en:
Riesgos en el soporte.
Riesgos numéricos.
Riesgos de información general.
Riesgos estratégicos.
Riesgo en el soporte
La contabilidad se convierte en el principal soporte para hacer defendible una
posición tributaria basada en la ley, y con ella todo el respaldo documental nece-
sario en las circunstancias. Es apenas lógico tener presente la importancia de que
todos los costos y deducciones estén soportados con documentos idóneos, claros,
legales y de fácil acceso.
La cuestión se reduce al mantenimiento claro de una cultura tributaria del pago
del impuesto justo, cultura que debe irrigar no sólo a los encargados de lo tributa-
rio sino a todo los estamentos empresariales, sobre todo a aquellos que son orde-
nadores y controladores del gasto, quienes codican y digitan, quienes autorizan
facturaciones y contratos, quienes hacen pagos de impuestos, pues son ellos los
ejecutores primarios de las bases sobre las cuales se monta una estrategia.
Riesgo numérico
La DIAN contempla sanciones por corrección aritmética, que dígase es la fase su-
perior de este tipo de errores, porque a nivel numérico son muchas las circunstan-
cias que pueden presentarse en el momento de la elaboración de una declaración.
La DIAN solamente sanciona por los errores que son visibles en la elaboración del
formulario, pues sus pruebas iniciales no llegan más allá, situación que hoy, bajo
los sistemas electrónicos, tiende a cero. Sin ser denitivo y a veces ni siquiera im-
portante, el cálculo numérico es por lo menos un motivo sancionable el cual debe
ser atendido con seriedad y conocimiento, reducido hoy a los cálculos preparati-
vos para la elaboración de los denuncios rentísticos. No puede una estrategia de-
rrumbarse por los simples errores numéricos, por eso deben ser cuidadosamente
evitados como parte integral de la estrategia.

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