Las luces estratégicas de la ley 1943 de 2018
Autor | Javier E. García Restrepo |
Cargo del Autor | Contador Público de la U. de Antioquia, Magíster en Tributación y Política Fiscal de la U. de Medellín |
Páginas | 305-340 |
Introducción
Cada ley tributaria en Colombia, supone una reforma no de largo o mediano
plazo, a veces de un solo año o dos, y esa ha sido la operatividad constante en este
medio. La Ley 1943 de 2018 no será la excepción, y tal vez muy pronto se tengan
noticias de propuestas hacia un nuevo horizonte, donde se llegará con las mis-
mas expectativas y con la misma seguridad de que el proceso es de corto plazo y
pronto tendrá un nuevo inicio.
Hoy, bajo la vigencia de la mencionada ley, se ha traído entre muchas otras cosas,
benecios tributarios que en realidad pueden ser muchos, pero que se relacio-
nen con el trabajo estratégico, de manera directa, pueden nombrarse el Régimen
de Mega- Inversiones y los contratos de estabilidad tributaria, el Régimen de
Compañías Holding de Colombia (CHC), los incentivos para las empresas de eco-
nomía naranja y para el desarrollo del campo colombiano, los efectos de la renta
presuntiva cero y el descuento tributario del Impuesto de Industria y Comercio.
Adicionalmente, y solo para los años gravables 2019 y 2020, se introdujo el bene-
cio de auditoría, que en realidad no es algo nuevo porque el último benecio de
auditoría fue el establecido en el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010, aplicable para
los años gravables 2011 y 2012, y el incremento del impuesto era con relación a la
inación en el respectivo año gravable.
CAPÍTULO 7
LAS LUCES
ESTRATÉGICAS DE LA
ESTRATEGIA TRIBUTARIA
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En este capítulo se desarrolla como excepcional el benecio de auditoría, dada su
temporal vigencia y los demás elementos estratégicos que ha establecido la nueva
ley, teniendo en cuenta que una estrategia debiera tener siempre presente, como
elemento importante el benecio de auditoría.
Es importante advertir que en el capítulo sexto denominado «Hacia una estrategia
tributaria» se desarrolló todo el proceso estratégico pero sin incluir el benecio
auditoría, dada su excepcionalidad para los años gravables 2019 y 2020. He ahí la
razón fundamental por la cual se adiciona en este capítulo.
El benecio de auditoría
Estatuto Tributario, se estableció el benecio de auditoría para los años gravables
2019 y 2020, del cual se hace uso dentro de unos parámetros o requisitos jados
en la misma ley y a consecuencia de ello se crean unas condiciones en cuanto a la
rmeza de la declaración de renta, como se verá a continuación:
Requisitos iniciales
Estos requisitos iniciales tienen que ver con el incremento del impuesto neto de
renta con relación al año anterior. En el Inciso 1° y 2° del mencionado artículo se
establecen los porcentajes de estos incrementos y como consecuencia favorable la
rmeza anticipada de la declaración de renta:
Para los períodos gravables 2019 a 2020, la liquidación privada de los contri-
buyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen
su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del
treinta por ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año
inmediatamente anterior, quedará en rme si dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere noticado emplaza-
miento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o
liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presen-
tada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto
je el Gobierno nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje
mínimo del veinte por ciento (20%), en relación con el impuesto neto de
renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en
rme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presen-
tación no se hubiere noticado emplazamiento para corregir o requerimien-
to especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que
la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se
realice en los plazos que para tal efecto je el Gobierno nacional. (Resaltado
nuestro).
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Lo que están señalando estos dos incisos referentes al incremento del impuesto
neto de renta con relación al año anterior, y a la rmeza anticipada de la declaración
de renta, en resumen es lo siguiente:
Incremento del impuesto y rmeza declaración
N° Incremento Firmeza de la declaración
1 30% En los 6 meses siguientes a su presentación, si…
2 20% En los 12 meses siguientes a su presentación, si…
Además el mencionado artículo 689-2 del Estatuto Tributario establece algunos
elementos atenuantes relacionados con otros requisitos y consecuencias cuando
se hace uso del benecio de auditoría. Esos elementos son:
1. Aplicabilidad de la rmeza en otras declaraciones
Adicionalmente parágrafo 4° del mencionado artículo establece los límites de la
rmeza con relación a otras declaraciones.
Los términos de rmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables
en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y
de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2019 y
2020, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos705
y714del Estatuto Tributario. (Resaltado nuestro).
2. No aplicabilidad del benecio de auditoría
En el mismo artículo 689-2 del Estatuto Tributario se establece cuando no es apli-
cable el benecio de auditoría:
El inciso 3º establece:
Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de benecios tri-
butarios en razón a su ubicación en una zona geográca determinada.
(Resaltado nuestro).
El Inciso 6° expresa:
Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son
inexistentes, no procederá el benecio de auditoría. (Resaltado nuestro).
El parágrafo 2° señala:
Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al
año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea
inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del benecio de auditoría (Que
para el año gravable 2019 equivalen a $ 2’433.000) (Resaltado nuestro).
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