Las luces estratégicas de la ley 1943 de 2018 - Estrategia tributaria. Elementos en el impuesto de renta de las sociedades - Libros y Revistas - VLEX 878819909

Las luces estratégicas de la ley 1943 de 2018

AutorJavier E. García Restrepo
Cargo del AutorContador Público de la U. de Antioquia, Magíster en Tributación y Política Fiscal de la U. de Medellín
Páginas305-340
Introducción
Cada ley tributaria en Colombia, supone una reforma no de largo o mediano
plazo, a veces de un solo año o dos, y esa ha sido la operatividad constante en este
medio. La Ley 1943 de 2018 no será la excepción, y tal vez muy pronto se tengan
noticias de propuestas hacia un nuevo horizonte, donde se llegará con las mis-
mas expectativas y con la misma seguridad de que el proceso es de corto plazo y
pronto tendrá un nuevo inicio.
Hoy, bajo la vigencia de la mencionada ley, se ha traído entre muchas otras cosas,
benecios tributarios que en realidad pueden ser muchos, pero que se relacio-
nen con el trabajo estratégico, de manera directa, pueden nombrarse el Régimen
de Mega- Inversiones y los contratos de estabilidad tributaria, el Régimen de
Compañías Holding de Colombia (CHC), los incentivos para las empresas de eco-
nomía naranja y para el desarrollo del campo colombiano, los efectos de la renta
presuntiva cero y el descuento tributario del Impuesto de Industria y Comercio.
Adicionalmente, y solo para los años gravables 2019 y 2020, se introdujo el bene-
cio de auditoría, que en realidad no es algo nuevo porque el último benecio de
auditoría fue el establecido en el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010, aplicable para
los años gravables 2011 y 2012, y el incremento del impuesto era con relación a la
inación en el respectivo año gravable.
CAPÍTULO 7
LAS LUCES
ESTRATÉGICAS DE LA
ESTRATEGIA TRIBUTARIA
306
En este capítulo se desarrolla como excepcional el benecio de auditoría, dada su
temporal vigencia y los demás elementos estratégicos que ha establecido la nueva
ley, teniendo en cuenta que una estrategia debiera tener siempre presente, como
elemento importante el benecio de auditoría.
Es importante advertir que en el capítulo sexto denominado «Hacia una estrategia
tributaria» se desarrolló todo el proceso estratégico pero sin incluir el benecio
auditoría, dada su excepcionalidad para los años gravables 2019 y 2020. He ahí la
razón fundamental por la cual se adiciona en este capítulo.
El benecio de auditoría
Con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 que adicionó el artículo 689-2 del
Estatuto Tributario, se estableció el benecio de auditoría para los años gravables
2019 y 2020, del cual se hace uso dentro de unos parámetros o requisitos jados
en la misma ley y a consecuencia de ello se crean unas condiciones en cuanto a la
rmeza de la declaración de renta, como se verá a continuación:
Requisitos iniciales
Estos requisitos iniciales tienen que ver con el incremento del impuesto neto de
renta con relación al año anterior. En el Inciso 1° y 2° del mencionado artículo se
establecen los porcentajes de estos incrementos y como consecuencia favorable la
rmeza anticipada de la declaración de renta:
Para los períodos gravables 2019 a 2020, la liquidación privada de los contri-
buyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen
su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del
treinta por ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año
inmediatamente anterior, quedará en rme si dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere noticado emplaza-
miento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o
liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presen-
tada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto
je el Gobierno nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje
mínimo del veinte por ciento (20%), en relación con el impuesto neto de
renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en
rme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presen-
tación no se hubiere noticado emplazamiento para corregir o requerimien-
to especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que
la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se
realice en los plazos que para tal efecto je el Gobierno nacional. (Resaltado
nuestro).
307
CAPÍTULO 7: LAS LUCES ESTRATÉGICAS DE LA LEY 1943 DE 2018
Lo que están señalando estos dos incisos referentes al incremento del impuesto
neto de renta con relación al año anterior, y a la rmeza anticipada de la declaración
de renta, en resumen es lo siguiente:
Incremento del impuesto y rmeza declaración
Incremento Firmeza de la declaración
1 30% En los 6 meses siguientes a su presentación, si…
2 20% En los 12 meses siguientes a su presentación, si…
Además el mencionado artículo 689-2 del Estatuto Tributario establece algunos
elementos atenuantes relacionados con otros requisitos y consecuencias cuando
se hace uso del benecio de auditoría. Esos elementos son:
1. Aplicabilidad de la rmeza en otras declaraciones
Adicionalmente parágrafo 4° del mencionado artículo establece los límites de la
rmeza con relación a otras declaraciones.
Los términos de rmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables
en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y
de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2019 y
2020, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos705
y714del Estatuto Tributario. (Resaltado nuestro).
2. No aplicabilidad del benecio de auditoría
En el mismo artículo 689-2 del Estatuto Tributario se establece cuando no es apli-
cable el benecio de auditoría:
El inciso 3º establece:
Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de benecios tri-
butarios en razón a su ubicación en una zona geográca determinada.
(Resaltado nuestro).
El Inciso 6° expresa:
Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son
inexistentes, no procederá el benecio de auditoría. (Resaltado nuestro).
El parágrafo 2° señala:
Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al
año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea
inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del benecio de auditoría (Que
para el año gravable 2019 equivalen a $ 2’433.000) (Resaltado nuestro).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR