De la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos - De las aguas no marítimas - De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769770

De la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas38-39
38
Cornelio Roa - Hernán Roa
CAPÍTULO III
OTROS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE
LAS AGUAS
Artículo 98. Los modos de adquirir derecho a usar las aguas se
regirán según lo previsto para los referentes al uso de los recursos
naturales de dominio público
Nota: Véase     por el cual se reglamenta
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TÍTULO III
DE LA EXPLOTACIÓN Y OCUPACIÓN DE LOS CAUCES,
PLAYAS Y LECHOS
CAPÍTULO I
EXPLOTACIÓN
Artículo 99. Requiere permiso la extracción por particulares, de
materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o
depósitos de aguas, como piedra, arena y cascajo.
Así mismo, necesita autorización la extracción de materiales de
cauces, corrientes o depósitos de agua para obras públicas que
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Nota: Véase  por el cual se reglamenta la parte III
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parcialmente la Ley 23 de 1973.
Artículo 100. En cuanto autoricen trabajos en cauces o lechos
de ríos o lagos, las concesiones para la exploración o explotación
mineral, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la
entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho.
Artículo 101. 
las explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio para las
poblaciones y las obras o servicios públicos.

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