Fundamentos de la resolución por incumplimiento y de la responsabilidad del deudor - Condición resolutoria tácita y responsabilidad del deudor: dos remedios complementarios y autónomos contra el incumplimiento - Libros y Revistas - VLEX 950166586

Fundamentos de la resolución por incumplimiento y de la responsabilidad del deudor

AutorDiego García Vásquez
Páginas55-94
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capítulo ii
fundamentos de la resolución
por incumplimiento y de la responsabilidad
del deudor
1. PreCISIóN terMINológICa
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Es-
pañola, fundamento significa, según la cuarta acepción,
que resulta ser la pertinente a los efectos de este estudio,
“Raíz, principio y origen en que estriba y tiene su mayor
fuerza algo no material”84. Por lo tanto, la indagación sobre
el fundamento de algo consiste en averiguar su raíz, su
principio y su origen. En este caso, los institutos sobre los
cuales se indagarán tales elementos son la resolución por
incumplimiento y la responsabilidad del deudor.
Parece lógico entender que, si el fundamento, principio
y raíz de algún instituto conforma el pilote sobre el cual se
estructuran sus cimientos, la determinación sobre cuáles son
exactamente tales fundamentos debe buscarse y hallarse
dentro del marco temporal y espacial en el que se originó
la institución analizada.
Por tal razón, el análisis de los fundamentos de los remedios
que son objeto de este trabajo se hace dentro del marco de su
perspectiva histórica, habida cuenta de que el acogimiento
84 Cfr. www.rae.es consultado el 11 de julio de 2012.
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y las objeciones a los distintos fundamentos propuestos por
los analistas parten de la selección o descarte de algunos o
varios de los antecedentes originarios de la figura. Ello explica
por qué esta primera parte fue diseñada de la manera como
se diseñó: primero los orígenes y luego los fundamentos.
2. la reSoluCIóN Por INCuMPlIMIeNto y SuS FuNDaMeNtoS
teórICoS
La disparidad de antecedentes que le han sido asignados al
instituto de la resolución por incumplimiento lleva consigo
la disconformidad de los fundamentos que al instituto se le
atribuyen. Por eso se han expuesto doctrinariamente varias
teorías para sustentarlo: la causa recíproca, el sinalagma
funcional, la sanción, la reparación, la equidad y la condi-
ción resolutoria tácita.
En los estudios que se han realizado sobre el remedio
resolutorio se analizan las teorías referidas, empezando
siempre por la de la condición resolutoria tácita, que, en
este trabajo, se ha dejado deliberadamente para el final. En
aquellos estudios se aborda la teoría de la condición resolu-
toria tácita al inicio, porque los estudiosos encuentran que
tal teoría quizá pudo ser razonable en tiempos remotos en
los que florecía el derecho eclesiástico y aun en los siglos
xvII y xvIII, en pleno esplendor de DoMat y PothIer, pero
para nuestros días, según ellos, tal fundamento teórico es
impotente para sustentar el remedio resolutorio.
En los referidos estudios, se aborda la teoría para impug-
narla, y demostrar con argumentos contundentes la fortaleza
de su debilidad85. En este trabajo se cambiará ese esquema.
85 gaBrIel Marty et PIerre rayNauD, Droit civil, Les obligations, t. I, 2ème éd.,
Paris, Sirey, 1988, p. 349; CarloS MIguel IBÁñez, Resolución por incumplimiento,
Buenos Aires, Astrea, 2003, pp. 81-82; raFael Álvarez vIgaray, La resolución
de los contratos bilaterales por incumplimiento, cit., pp. 95 y ss.; Dell’aquIla, La
resolución del contrato bilateral por incumplimiento, cit., pp. 90-92.
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Quien esto escribe propugnará la validez y vigencia de la
teoría de la condición resolutoria tácita, razón por la cual
su análisis se dejó en último lugar, pues habrá de realizarse
luego de referir y refutar las otras posturas.
2.1. La causa recíproca
La concepción prístina de este fundamento consistió en
entender que cada obligación que asumen los contra-
tantes resulta ser la causa eficiente de las obligaciones
asumidas por el otro contratante86. De esta manera, si
alguno de los contratantes incumple lo que prometió, las
obligaciones del otro quedarían ayunas de causa, lo que
habilitaría a quien cumplió para deprecar la resolución
de sus obligaciones.
A DuMoulIN y a Bartolo les atribuyen la confección de
esta tesis87, pero la teoría causal que predominaría sería la
que elaboró CaPItaNt88, quien entendió que la causa de las
obligaciones no está sólo en las obligaciones del contrario,
sino en su efectivo cumplimiento, el cual se presenta como
la finalidad que persiguen los contratantes y que los induce
a perfeccionar el contrato.
En esta noción de causa final, CaPItaNt sugiere discernir
entre la causa de la obligación, entendida como la finalidad
perseguida por los sujetos de la relación obligatoria con el
acto de obligarse, y el motivo, entendido como la razón
contingente y subjetiva que induce a la contratación. Al
86 “En los contratos bilaterales, las contrapuestas obligaciones se sirven
recíprocamente de causa, hasta el punto de poder afirmarse que la causa de la
obligación de una de las partes se polariza en el cumplimiento de la obligación
de la otra”: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 22
de noviembre de 1965, g.j. t. CxIII y CxIv, p. 187, M. P.: guStavo FajarDo PINzóN.
87 CleMeNte Meoro, La facultad de resolver los contratos por incumplimiento, cit., p.
58.
88 heNrI CaPItaNt, De la cause des obligations, 2ème éd., Paris, Dalloz, 1924, p. 322.

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