Orígenes de la resolución por incumplimiento y de la responsabilidad del deudor - Condición resolutoria tácita y responsabilidad del deudor: dos remedios complementarios y autónomos contra el incumplimiento - Libros y Revistas - VLEX 950166584

Orígenes de la resolución por incumplimiento y de la responsabilidad del deudor

AutorDiego García Vásquez
Páginas25-53
25
capítulo i
orígenes de la resolución por incumplimiento y
de la responsabilidad del deudor
1. la reSoluCIóN Por INCuMPlIMIeNto
1.1. El derecho romano
El derecho civil colombiano pertenece a la tradición jurídica
romanista. Ello implica que el análisis histórico de las ins-
tituciones de nuestro derecho civil debe partir del derecho
romano. En punto de la resolución por incumplimiento, y
para los efectos de este capítulo en particular, tal análisis se
hará para demostrar que en Colombia, no obstante la gené-
tica romana de su derecho civil, el remedio resolutorio no
encuentra su origen en el ordenamiento jurídico romano4.
Las instituciones romanas con las que se suele asociar la
resolución moderna5 obedecieron a situaciones, finalidades
y maneras de operar que difieren del modus operandi de esta
última. En el ordenamiento romano no se admitía la posibi-
lidad de que el contratante cumplido pudiera proponer la
4 « Le droit romain n’avait pas consacré d’une façon générale la résolution des contrats
synallagmatiques pour inexécution » : ChrIStIaN larrouMet, Droit Civil, t. III,
Les obligations, Le contrat, 2ème éd., Paris, Economica, 1990, p. 728 (subrayado
añadido).
5 La lex commissoria y la condictio ob rem dati, también denominada condictio
causa data causa non secuta.
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resolución del vínculo si su contraparte había incumplido.
Tampoco se sobrentendía una facultad resolutoria en caso de
incumplimiento, salvo el caso de algunos contratos determi-
nados y siguiendo procedimientos específicos6, nunca con la
generalidad que el derecho moderno consagra el remedio7.
El acreedor –en el mejor de los casos– tenía la facultad
de demandar el cumplimiento del contrato, pero, ante el
evento de fracasar en esa pretensión, subsistía para ambos
contratantes la obligatoriedad del negocio8. Si el deudor
incumplido era insolvente, el acreedor que demandaba el
cumplimiento coactivo corría con el riesgo de perder la cosa
que vendió y el precio al que tenía derecho9. El vendedor
contaba con una protección adicional, consistente en que,
si no recibía el importe del precio, podía negarse a efectuar
la entrega del objeto vendido, en ejercicio de la exceptio in-
adimpleti contractus10. De igual manera debe precisarse que la
facultad de demandar el cumplimiento coactivo del contrato
era viable únicamente en los contratos de compraventa,
sólo a favor del vendedor y sólo si la obligación incumplida
6 « Il n’existait donc pas en droit romain de règle générale consacrant la résolution
pour inexécution. Mais celle-ci pouvait être obtenue dans certains cas par divers
procédés » : gaBrIel Marty et PIerre rayNauD, Droit civil, Les obligations, t. I, 2ème
éd., Paris, Sirey, 1988, p. 338.
7 El derecho romano reguló situaciones particulares y concretas, y ello podría
servir para infirmar el descarte de un antecedente romano de la resolución
contemporánea. Sin embargo, si de lo que se trata es de averiguar al
antecedente de una norma con alcances generales, como cualquiera de las
que consagra la resolución en los códigos modernos, debe reconocerse que,
a pesar de sus parecidos de familia con las resoluciones especiales de Roma,
estas no pueden ser tenidas como sus antecedentes más claros, precisamente
por la especialidad de aquellas resoluciones y la generalidad con la que se
establece la resolución en los códigos modernos.
8 raFael Á lvarez vIgaray, La resolución de los contratos bilaterales por
incumplimiento, Granada, Comares, 2003, p. 2.
9 juaN luIS MIquel, Resolución de los contratos por incumplimiento, 2ª ed., Buenos
Aires, Depalma, 1986, p. 46.
10 jaCqueS gh eStIN, « L’exception d’inexécution, Rapport français », en Les
sanctions de l’inexécution des obligations contractuelles, Études de droit comparé,
Paris et Bruxelles, lgDj et Bruylante, 2001, p. 4.

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