Ámbito de aplicación, condiciones de fondo y efectos de la resolución por incumplimiento - Condición resolutoria tácita y responsabilidad del deudor: dos remedios complementarios y autónomos contra el incumplimiento - Libros y Revistas - VLEX 950166587

Ámbito de aplicación, condiciones de fondo y efectos de la resolución por incumplimiento

AutorDiego García Vásquez
Páginas95-139
95
capítulo iii
ámbito de aplicación, condiciones de fondo y
efectos de la resolución por incumplimiento
1. PlaNteaMIeNto INtroDuCtorIo
El desarrollo de este análisis partirá de la premisa básica
de que la norma fundamental consagra una condición re-
solutoria tácita de las obligaciones, tal como se manifestó
en la parte correspondiente a los fundamentos del remedio
resolutorio. Por esta razón, las condiciones de fondo habrán
de entenderse como los requisitos indispensables que precisa
la prosperidad de una pretensión resolutoria, pues la norma
que se analiza parte de la base de que tal pretensión debe
invocarse ante el estamento jurisdiccional168.
El análisis del ámbito de aplicación, de las condiciones de
fondo y de los efectos de la resolución es especialmente rele-
vante en el camino hacia la demostración de la proposición
central de este trabajo, porque permitirá evidenciar que ni
en la preceptiva de la norma fundamental ni en la extensión
doctrinal y jurisprudencial de los requisitos extralegales
168 En contra, raNFer MolINa MoraleS, para quien, del artículo 1546, no puede
deducirse fatalmente el carácter judicial de la resolución por incumplimiento:
“La terminación unilateral del contrato por incumplimiento”, Revista de
Derecho Privado, n.º 17, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009,
p. 78.
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puede establecerse ninguna relación de subordinación en-
tre el remedio que se analiza y el remedio indemnizatorio.
2. ÁMBIto De aPlICaCIóN
La norma fundamental establece que la resolución de las
obligaciones por incumplimiento es procedente cuando las
obligaciones incumplidas tienen su fuente en un contrato
bilateral169. Esto permite plantear el problema atinente a la
exclusión del remedio en algunos contratos bilaterales y su
inclusión en algunos unilaterales. Se plantea la exclusión
de la resolución, por incumplimiento en los contratos bila-
terales aleatorios, debido a que en ordenamientos como el
colombiano170 y el francés171, se proscribe la aplicación de
tal remedio en el contrato de renta vitalicia, amén de que en
Francia se reconoce su inaplicabilidad al negocio jurídico
de partición convencional172. Sobre el problema que ofrece
la bilateralidad del contrato habría que comprender que tal
problema es apenas aparente. Para tal comprensión hay que
reparar en la falacia misma que envuelve la categoría del
contrato unilateral, pues si todos los contratos contienen una
carga obligatoria implícita, cuya fuente es la buena fe, no es
cierto que haya contratos en los que sólo una de las partes
169 Código Civil, art. 1546: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición
resolutoria…”.
170 Código Civil, art. 2294: “El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato,
aun en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor aun
ofreciendo restituir el precio…”.
171 Code Civil français, art. 1978 : « Le seul défaut de paiement des arrérages de
la rente n’autorise point celui en faveur de qui elle est constituée à demander le
remboursement du capital, ou à rentrer dans le fonds par lui aliéné : il n’a que le
droit de saisir et de faire vendre les biens de son débiteur et de faire ordonner ou
consentir, sur le produit de la vente, l’emploi d’une somme suffisante pour le service
des arrérages ».
172 « Il est admis que le partage n’est point résoluble pour inexécution des obligations
mises à la charge des copartageants… » : joSSeraND, Cours de droit civil positif
français, cit. p. 214.
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se obligue, por lo que la categoría del contrato unilateral,
en los términos en los que la define el Código Civil173, es
inexistente174, lo que torna intrascendente la discusión so-
bre la resolubilidad de las obligaciones emanadas de una
especie contractual sin entidad jurídica.
En lo relativo a los contratos aleatorios, hay que decir
que no puede establecerse una regla general de inaplicación
de la resolución en este tipo de contratos. La prohibición
estatuida en el contrato de renta vitalicia no puede exten-
derse a toda la categoría, no sólo por la impropiedad que
conlleva la aplicación extensiva de una restricción, sino
porque hay ejemplos demostrativos de que tal restricción
no constituye ninguna regla general, como ocurre con
el contrato de seguro, definido por la ley como aleatorio
(Código de Comercio, art. 1036), el cual es susceptible de
resolverse judicial y extrajudicialmente (ibíd., art. 1068). Las
dos razones expuestas implican que el ámbito de aplicación
del remedio resolutorio comprende todas las categorías
de contratos175, a pesar de la delimitación que establece la
norma fundamental.
3. CoNDICIoNeS De FoNDo Para que oPere la reSoluCIóN
La quinta acepción que del vocablo condición trae el
Diccionario de la Real Academia Española es “Situación
o circunstancia indispensable para la existencia de otra”.
173 Código Civil, art. 1496: “El contrato es unilateral cuando una de las partes
se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando
las partes contratantes se obligan recíprocamente”.
174 Tesis defendida por Martha luCía NeMe vIllarreal, “Carácter sinalagmático
perfecto de los contratos unilaterales, una lectura a partir de la función de
los contratos”, Obligaciones, contratos, responsabilidad: memoria Grupo para
la Armonización del Derecho Privado Latinoamericano, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2011, pp. 473-474.
175 « Ainsi, en définitive, la quasi-totalité des contrats peuvent être résolus » : PhIlIPPe
MalINvauD, Droit des obligations, 5ème éd., Paris, Litec, 1990, p. 220.

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