Conclusiones - Condición resolutoria tácita y responsabilidad del deudor: dos remedios complementarios y autónomos contra el incumplimiento - Libros y Revistas - VLEX 950166598

Conclusiones

AutorDiego García Vásquez
Páginas183-188
183
conclusiones
Se llega a esta parte del trabajo, después de haber discurrido
sobre los orígenes de la resolución por incumplimiento y de
la responsabilidad del deudor, así como sobre el fundamento
conceptual de ambos institutos y sobre la sistematización
general de los mismos. El análisis realizado en estos tres
frentes permite inferir las siguientes conclusiones:
1. En el derecho romano no está el origen de la resolución
contractual por incumplimiento que consagra el Código
Civil colombiano361. Las aristas de la institución colombiana
distan ostensiblemente de las figuras romanas en las que
pudiera advertirse un conato de origen. Son más las dife-
rencias que las coincidencias.
El incumplimiento se erigió en Roma como el hecho
sustancial que desencadenaba la operatividad de las figuras
analizadas, cual puede predicarse de la resolución moder-
na, pero los fundamentos con los que se le atribuyeron
consecuencias jurídicas y los requisitos que permitían la
aplicación de tales consecuencias diferían en grado sumo
de aquellos que para la resolución establece el derecho
civil contemporáneo, además de que en Roma los eventos
de resolución se tipificaron a la manera de casos concretos,
361 « Le droit romain n’avait pas consacré d’une façon générale la résolution des
contrats synallagmatiques pour inexécution » : larrouMet, Droit Civil, cit., p.
728 (subrayado añadido).

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