Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 957IPPPPL (Contenido completo) - 20 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766872805

Gaceta del Congreso del 20-12-2012 - Número 957IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Diciembre 2012
Número de Gaceta957
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 1
P O N E N CI A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 957 Bogotá, D. C., jueves, 20 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
142 DE 2012 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FD HODUWtFXORGH
OD/H\ GH HO DUWtFXOR GH OD/H\ 
GHHQPDWHULDGHFRQWURO\VHJXLPLHQWRGHOD
DFWLYLGDGPLQHUDHQ&RORPELD\ORVDUWtFXORV\
GH OD PLVPDQRUPD VREUHSUyUURJD GHFRQFH-
VLRQHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV.
Doctora
NORA MARÍA GARCÍA BURGOS
Presidente
Comisión Quinta
Honorable Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer de-
bate del Proyecto de ley número 142 de 2012 Se-
nado, SRUPHGLRGHODFXDO VHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHOD/H\GHHODUWtFXOR GHOD/H\
GHHQ PDWHULDGHFRQWURO\VHJXLPLHQWR
GHODDFWLYLGDGPLQHUDHQ&RORPELD\ORVDUWtFXORV
\GHODPLVPDQRUPDVREUHSUyUURJDGHFRQ-
FHVLRQHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que
la mesa directiva de la Comisión Quinta del honora-
ble Senado de la República nos hiciera, de la manera
más atenta, por medio del presente escrito y dentro
del término establecido para el efecto, en cumpli-
miento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de
1992, se procede a rendir informe de ponencia para
primer debate al proyecto de ley de la referencia.
TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 142 de 2012 Sena-
do, SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD HO DUWtFXOR
GHOD/H\GHHO7tWXOR;9,,GHOD/H\
GHHQ PDWHULDGHFRQWURO\VHJXLPLHQWR
GHOD DFWLYLGDGPLQHUD HQ&RORPELD \ORV DUWtFX-
ORV\GH ODPLVPDQRUPDVREUHSUyUURJDGH
FRQFHVLRQHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV, publi-
cado en la Gaceta del Congreso número 718 del
23 de octubre de 2012, presentado por la Bancada
del Partido Liberal y asignada para primera ponen-
cia a los honorables Senadores Maritza Martínez
Aristizábal, Jaime Enrique Durán Barrera y Milton
Rodríguez Sarmiento.
I. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley consta de 30 artículos, divi-
didos en cuatro (4) títulos, uno solo de los cuales,
el Título IV, tiene dos capítulos.
II. OBJETO DEL PROYECTO
De acuerdo con el proyecto sometido a consi-
deración de los ponentes, el objeto del proyecto es
HVWDEOHFHUXQ VLVWHPDJUDGXDO SDUDOD DSOLFDFLyQ
GH ODV UHJDOtDVSURYHQLHQWHV GH OD H[SORWDFLyQ GH
ORVUHFXUVRVQDWXUDOHVQRUHQRYDEOHVTXHKDFHQODV
SHUVRQDVQDWXUDOHVRMXUtGLFDV\HOHIHFWLYRUHFDXGR
GHORV PLVPRVD SDUWLUGH XQSUiFWLFR HVTXHPDGH
¿VFDOL]DFLyQSRUSDUWHGHO(VWDGRFRQHO¿QGHPH-
MRUDUODSDUWLFLSDFLyQ GHOD1DFLyQ HQORV JUDQGHV
\SHTXHxRVSUR\HFWRVTXHVHDGHODQWHQHQWHUULWRULR
FRORPELDQR H LPSODQWDU PHMRUHVSUiFWLFDV HQ ORV 
FRQWUDWRVTXHVHKDJDQHQWUHHVWRV\HO(VWDGR”.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
El proyecto de ley puesto a consideración de la
Comisión Quinta Constitucional Permanente del
KRQRUDEOH6HQDGRGHOD5HS~EOLFDSURSRQHPRGL¿-
car del monto de regalías a pagar por la explotación
de los recursos naturales no renovables de propie-
dad del Estado, y consolidar un marco jurídico para
el cobro de las regalías en Colombia a través del
DMXVWHDOHVTXHPDGHUHJDOtDVYLJHQWHD¿QGHTXHHO
SDtVSHUFLED PD\RUHVEHQH¿FLRV HQ pSRFDVGH SUH-
cios altos, pero buscando que ello no afecte negati-
vamente las inversiones que requiere el sector.
Página 2 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
De igual forma trata de establecer un modelo
que controle con mayor efectividad la evasión, la
elusión o el fraude en el recaudo de las regalías.
El proyecto que se somete a consideración de
HVWD&RPLVLyQ HPSLH]DSRU GH¿QLU HOREMHWR \ HO
ámbito de aplicación de la norma, la cual, en con-
cordancia con la tradición legislativa colombiana,
no se pretende aplicar a los contratos que están vi-
gentes, y sólo se aplicará a los nuevos contratos
TXHVH¿UPHQFRQSRVWHULRULGDGDODH[SHGLFLyQGH
la ley o a los contratos vigentes en los casos en
los que estos tengan que ser subastados, licitados
nuevamente o prorrogados.
En el Título II hace referencia a los contratos
de concesión que tanta atención ha tenido en los
últimos meses por cuenta de las negociaciones de
&HUURPDWRVRTXHKD SXHVWRGHPDQL¿HVWRHO ULHV-
go que implica la negociación de una concesión
sin las debidas previsiones, revisiones, comproba-
ciones, controles, trazabilidad, documentación y
HVWXGLRVHQWUHRWURVTXH MXVWL¿TXHQODFRQWLQXLGDG
de los contratos de concesión minera para la ex-
plotación de níquel.
Por lo anterior, se establecen, primero unos
principios rectores concordantes con los consagra-
dos en la Ley 80 para contratación y con los esta-
blecidos en la Constitución para la Administración
Pública, además de unos principios exclusivos
para la contratación de concesiones importantes a
OD KRUD GH GH¿QLU OD SDUWLFLSDFLyQ GHO (VWDGR HQ
las ganancias que deja la extracción de los recur-
sos naturales no renovables. Así, se incluyen los
derechos económicos que tiene el Estado como
retribución periódica en dinero a cargo del contra-
tista; los derechos por uso del suelo como com-
pensación para el Estado a cargo del contratista, la
compensación por concepto de precios altos, que
busca dar una participación adicional al Estado to-
mando como base el precio internacional que para
el metal exista en ese momento y de acuerdo a la
GH¿QLFLyQTXHKDJDQOD$10ROD$1+
También se prohíbe cualquier prórroga automá-
tica de los contratos de concesión que caduquen a
partir de la expedición de esta ley, los cuales debe-
rán ser sometidos a subasta pública para dar una
mayor garantía al Estado, además cualquier pró-
rroga se deberá ajustar al Concepto 1499 del 31 de
julio de 2003 del Consejo de Estado, en el que la
magistrada Susana Montes advierte que: “ODH[WHQ-
VLyQGHO FRQWUDWRFRQVWLWX\H XQDPHGLGD UDFLRQDO
\OyJLFD´ VL \ VyOR VL³« OD HYDOXDFLyQ GH HVWRV
QXHYRVFRPSURPLVRV\GHHVWDVFHVLRQHVWLHQHQXQ
PD\RUYDORU SUHVHQWHQHWRTXH ORV LQJUHVRVQHWRV
TXHWHQGUtDOD1DFLyQVLRSWDUDSRUHO PHFDQLVPR
GHODUHYHUVLyQRODH[SORWDFLyQGLUHFWD”.
Esta prohibición también está en concordancia
con el mismo Consejo de Estado en concepto del
19 de mayo de 20101 que advierte: “/DVSUyUUR-
JDV DXWRPiWLFDV QR SXHGHQ SDFWDUVH HQ QLQJ~Q
FRQWUDWR HVWDWDO « ODV FOiXVXODV GH SUyUURJD
GHORVFRQWUDWRVHVWDWDOHVQRFRQ¿HUHQXQGHUHFKR
1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil.
Consejero ponente: William Zambrano Cetina. 19 de
mayo de 2010.
DXWRPiWLFRDXQ PD\RUSOD]RVLQR TXHFRQWLHQHQ
VRODPHQWHOD SRVLELOLGDG GH TXH DO WHUPLQDUVHHO
SOD]RLQLFLDOODVSDUWHVDFXHUGHQVXFRQWLQXDFLyQ
GHQWURGH ORV OtPLWHV TXH LPSRQJD OD OH\ DO PR-
PHQWRGHSURUURJDU6LVHHQWHQGLHUDTXHSOD]RLQL-
FLDO\SUyUURJDVHLQWHJUDQHQXQRVRORQRKDEUtD
QHFHVLGDGGHGLVWLQJXLUDPEDV¿JXUDV (QHOFDVR
SDUWLFXODUGHODV HQWLGDGHVHVWDWDOHVOD LPSRVLEL-
OLGDGGHSDFWDUFOiXVXODVGHSUyUURJDDXWRPiWLFD
VLJQL¿FDDGHPiV TXHOD $GPLQLVWUDFLyQFRQVHUYD
HQWRGRFDVRODSRWHVWDGGHDQDOL]DUVXFRQYHQLHQ-
FLDDOPRPHQWRGHYHQFHUVH HOSOD]RLQLFLDO\SRU
HQGHGHDEVWHQHUVH GHH[WHQGHU HOSOD]RGHO FRQ-
WUDWRVLDVtOR GHWHUPLQDHOLQWHUpVJHQHUDO
D~QTXHOD$GPLQLVWUDFLyQQRSRGUiDFFHGHUDOD
SUyUURJDVLSDUDHOPRPHQWRHQTXHVHYD\DDVXV-
FULELUH[LVWHXQDSURKLELFLyQOHJDOSDUDHOOR”.
Esta prohibición cobija los contratos de conce-
VLyQTXH VH ¿UPHQ D SDUWLU GH OD SUHVHQWH QRUPD
y así mismo las concesiones vigentes, próximas a
caducar.
Así mismo, se busca que toda empresa que ac-
ceda a contratos de concesión en Colombia liste
en bolsa nacional así estén inscritos en bolsas de
RWUDV SDUWHV GHO PXQGR HVWR FRQ HO ¿Q GH KDFHU
más pública la constitución de la misma, otorga
conocimiento de los inversionistas y apoya la cre-
dibilidad de la empresa en el mercado, crea valor
para la empresa y a medida que se va madurando
la empresa el valor de la misma va creciendo sos-
tenidamente y ello implicará unas empresas serias
en inversión y solidez dentro de nuestro país.
El proyecto también busca incentivar la inclu-
VLyQVRFLDODWUDYpVGHSHUPLWLUXQDPD\RUFDOL¿FD-
ción a las empresas que incluyan a mineros infor-
males a la hora de solicitar títulos mineros. Este
EHQH¿FLRVHYHUiHQODFDOL¿FDFLyQTXHVHKDJDSRU
parte de las autoridades de minería de las ofertas
que se pongan sobre la mesa.
El artículo 11 aclara el carácter de las regalías
y prohíbe expresamente que su valor pueda ser de-
ducido de los ingresos brutos para efectos de la
obligación que recae sobre los responsables del
impuesto a la renta y complementarios.
El proyecto contempla que las regalías pagadas
no son costo ni pueden ser deducidas de los ingre-
sos para determinar la renta líquida gravable.
Esta propuesta va en línea con lo que están ha-
ciendo algunas legislaciones, que han venido in-
crementando la carga tributaria a los sectores de
minería e hidrocarburos a través de los llamados
impuestos a las utilidades “H[WUDRUGLQDULDV”, como
se explica en el Marco Conceptual.
El Título III propone un esquema de regalías
escalonado que aumenta en proporción a la can-
tidad de recurso explotado, por producción, en el
cual las grandes explotaciones pagan un porcenta-
je de regalías mayor. Este esquema es concordante
con la rentabilidad de los grandes proyectos y no
afectan el riesgo exploratorio en la medida que el
gravamen no se establece hasta tanto no inicie la
explotación económica del yacimiento.
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 3
Este esquema es similar al esquema vigente
para el establecimiento de las regalías en el sector
de hidrocarburos.
Adicionalmente se propone implementar el
pago de un derecho económico por concepto de
precios altos, tanto en algunos minerales como en
hidrocarburos.
El Título IV se encarga de regular lo concernien-
te a control y vigilancia sobre la extracción. Está
GLYLGLGRHQ GRVFDStWXORV (O &DStWXOR, VREUH ¿V-
calización y seguimiento y el Capítulo II establece
reglas dentro del procedimiento sancionatorio.
IV. MARCO CONCEPTUAL
Este proyecto de ley está en concordancia con
el Proyecto de ley número 191 de 2010 Senado,
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GHpubli-
cado en la Gaceta del Congreso número 884 del
11 de noviembre de 2010, presentado por los ho-
norables Senadores Jaime Enrique Durán Barrera
y Milton Rodríguez Sarmiento y aprobado en su
primer debate en sesión de Comisión Quinta el 31
de mayo de 2011 con ponencia positiva presenta-
da por los Senadores ponentes Maritza Martínez
Aristizábal, Jaime Enrique Durán y Milton Rodrí-
guez Sarmiento.
En ese sentido, se considera pertinente tomar
algunos de los argumentos presentados en ese pro-
\HFWR\TXHVLUYHQLJXDOPHQWHGHEDVHSDUDMXVWL¿-
car este nuevo Proyecto de ley.
El monto de las regalías no ha sufrido ninguna
PRGL¿FDFLyQGHVGHOD /H\ GH DH[FHS-
ción de la Ley 508 de 1999, (que terminó en la Ley
756 de 2002) que disminuyó la participación del
(VWDGRHQODVUHJDOtDVSHWUROHUDVMXVWL¿FDGRHQTXH
se vivía una época de baja inversión en minería e
hidrocarburos y que era necesario mejorar la com-
petitividad del país.
En el año 2010, la situación cambió ostensible-
mente, cambios positivos que se mantienen y que
le permiten al Gobierno hablar de la “ORFRPRWRUD
PLQHUD” la situación de seguridad ha mejorado, la
carga laboral de las empresas ha disminuido por
las reformas laborales y el clima de inversión en
el mundo está en el mejor momento, producto de
la necesidad de materias primas y del agotamiento
natural de las áreas disponibles para exploración.
Para muchos especialistas, lo que se podía en-
contrar fácil ya se encontró, por lo tanto, cada
día es menos probable encontrar recursos minera-
les, lo que explica la tendencia al alza de los pre-
cios. Es lógico que si el recurso escasea aumente
su precio y su dueño mejore las ganancias por
su explotación.
El analista internacional, Pedro van Meurs, ci-
tado en la exposición de motivos, quien fue uno
de los analistas traídos al país para convencernos
de la necesidad de desmejorar las condiciones en
1999, sostiene que desde 2003 muchos países vie-
nen mejorando su participación en la renta petrole-
ra, debido al aumento de precios y a la restricción
de áreas disponibles para exploración y produc-
ción porque la mayoría de cuencas petroleras en el
mundo están asignadas.
Es notorio que el Fondo Monetario Internacio-
nal haya recomendado a los gobiernos de la Repú-
blica Democrática del Congo2 y de Zambia3 au-
mentar su participación en la renta minera. Actual-
mente muchos países africanos están reformando
sus condiciones de explotación en búsqueda de
PD\RUHVEHQH¿FLRV SRU OD H[SORWDFLyQ GH VXV UH-
cursos mineros4.
3RUORWDQWRODVLWXDFLyQTXHMXVWL¿FyODGHV-
mejora de las condiciones para el país en 1999
no sólo se ha solucionado, sino, que ha mejora-
do ostensiblemente, por lo tanto, si se pueden
hacer cambios para desmejorar y son bien re-
cibidos, ¿por qué no se podrían hacer cambios
para obtener una participación justa ahora que
el entorno económico y político local e interna-
cional lo permiten?
Según James Otto y otros para el Banco Mun-
dial5:
/DV1DFLRQHV TXH WLHQHQXQ IXHUWH LQWHUpVHQ
DWUDHULQYHUVLRQLVWDV \ORV LQYHUVLRQLVWDV PLQHURV
SUH¿HUHQVHUJUDYDGRVGHDFXHUGRFRQ VXFDSDFL-
GDGGH SDJR\ ODVQDFLRQHV TXHTXLHUDQ GLIHUHQ-
FLDUVHGHVXV FRPSHWLGRUHVHQ FXDQWRDLQYHUVLyQ
HQPLQHUtD GHEHUtDQ XVDU XQ VLVWHPDGH UHJDOtDV
EDVDGRHQLQJUHVRVREHQH¿FLRVFRPRXQLQFHQWLYR
SDUDVXLQYHUVLyQ”.
Sin embargo, la misma publicación explica que
estos sistemas de compensación son adecuados en
países con autoridades de impuestos con alta capa-
cidad administrativa y con sistemas de impuestos
bien desarrollados y bien entendidos, lo que pa-
rece no cumplirse en el país, según los recientes
pronunciamientos de la Contraloría General de la
República y del mismo Gobierno que ha anuncia-
do la necesidad de revisar el sistema de exenciones
tributarias a la empresas mineras. De hecho, según
el diario (O&RORPELDQR: “'HDFXHUGRFRQHO PiV
UHFLHQWHHVWXGLRGH OD',$1 ORV EHQH¿FLRVWULEX-
WDULRVFRQFHGLGRVHQHOVHFWRUPLQHURDWUDYpV GHO
LPSXHVWRGHUHQWDOHFRVWDURQDO (VWDGRELOOR-
QHVGHSHVRVHQWUHHO\6.
(VFODURTXHODVHPSUHVDVPLQHUDV SUH¿HUHQXQ
sistema de regalías que se base en sus utilidades,
SHURODGL¿FXOWDGGHYHUL¿FDUORVHVWDGRVFRQWDEOHV
de las empresas hace difícil esta situación con los
JUDYHVSUREOHPDVGH ¿VFDOL]DFLyQTXHVH KDQHYL-
denciado en el país.
2 BIC. Junio 15 de 2010. IMF predicts DR Congo to “reap
WKH%HQH¿WV´RILWVPLQHUDOZHDOWKRecuperado el 15 de
diciembre de 2011, de Bank Information Centre – BIC:
http://www.bicusa.org/en/Article.3399.aspx.
3 Chinamining.org. (05 de marzo de 2010). =DPELD,0)
XUJHV=DPELDWR XS PLQHVWD[HV WR¿JKW SRYHUW\Obte-
nido de chinamining.org.: http://www.chinamining.org/
News/2010-03-05/1267771900d34374.html.
4 The Economist. (2012). Resource nationalism in Africa.
More for my people. 7KH(FRQRPLVW .
5 James Otto, C. A. (2006). Mining Royalties. A Global
Study of Their Impact on Investors, Government, and
Civil Society. Washington D. C., Estado Unidos: Banco
Mundial.
6 El Colombiano, E. (16 de marzo de 2012). Colombia:
Exenciones a las mineras, a revisión.
Página 4 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
Además, las regalías representan el valor del
recurso en el subsuelo, y como en cualquier in-
dustria, este se debe reconocer a su dueño, en
este caso el Estado.
Si bien existen en el mundo países que no acogen
el sistema de pago de regalías, no necesariamente la
inexistencia de este gravamen resulta en un mejor
HQWRUQRHFRQyPLFR SXHV OD FDUJD¿VFDO SXHGH VHU
incluso más alta que la carga correspondiente a las
regalías, e incluso, “(Q0pMLFRDSHVDU TXHQRWLH-
QHHVWDEOHFLGR XQFREUR SRUFRQFHSWR GH UHJDOtDV
SUiFWLFDPHQWHHOGHODUHQWDVHTXHGDHQ SR-
GHUGHO(VWDGRRGHODHPSUHVDGHO(VWDGR”.
Además, el sistema regalista no es de hoy, tiene
vida desde el tiempo de los romanos. En el perio-
do de los emperadores se le puso en práctica para
reservar algunas minas, para apropiárselas o para
cobrar tributos sobre ellas7. En España, antes de
la conquista, el principio de la “UHJDOtDGHPLQDV
que confería la titularidad del subsuelo a la Corona
fue proclamado en el siglo XII por Alfonso VII en
las Cortes de Nájera de 1128, con la sola razón de
incrementar los recursos de la monarquía8.
Como antecedente del cobro de las regalías en Co-
lombia, en virtud del derecho castellano, la legisla-
ción que se tomó de base para orientar las decisiones
que se tomaban en “ODV,QGLDV”, “WRGDVODVWLHUUDVD
PHGLGDTXH VH IXHURQGHVFXEULHQGR SHUWHQHFtDQ DO
UH\HOFXDOVHYDOLyGHPHUFHGHVRFRQFHVLRQHVSDUD
ORJUDUHOPHMRUDSURYHFKDPLHQWRGHODVPLQDV9. La
regalía usual en los tiempos de la Colonia era de 1/5,
es decir del 20%, y en las explotaciones de menor
WHQRURGL¿FXOWDGHUDGH
Regalías: Experiencia Internacional y
Colombia
La imposición de una obligación económica a
cargo de quien explota un recurso natural no re-
novable es ampliamente utilizada a nivel mundial.
Esta carga toma usualmente el nombre de regalía o
de impuesto minero.
,QGHSHQGLHQWHPHQWHGH TXH VH OD GH¿QD FRPR
impuesto o contribución, su propósito es el de re-
tribuir al Estado por la explotación de un recurso
que tiene la característica particular de no ser re-
novable. Esa regalía es adicional y distinta al im-
puesto sobre la renta, el cual debe ser honrado por
las empresas de todos los sectores.
Existe varios tipos de esquemas de regalías10,
aplicables en el mundo, entre ellos los que se ba-
san en:
7 Molina R., J. C. (1952). Tratado Teórico y Práctico de
Derecho Minero Colombiano. Bogotá: Ed. Iquemia.
8 Rodríguez Ennes, L. (2006). Minería Romana, Minería
Castellana, Minería de la América Colonial Española:
historia de un tracto sucesivo. Anuario da facultade de
dereito da Universidade da Coruña. No. 10.
9 González, M. D. (1981). Panorama de la Legislación
Minera en la Historia de México. Anuario Jurídico. Uni-
versidad Nacional de México.
10 Ver: ‘’Mining Royalties. A Global Study of Their Im-
pact on Investors, Governments and Civil Society’’ The
World Bank, 2006.
1. Unidades (se aplica un valor monetario pre-
GH¿QLGR SRU XQLGDG GH SURGXFFLyQ $G YDORUHP
(basado en los valores de venta.
2. A las unidades físicas (% de participación)
se aplica un precio que puede ser el de mercado,
o el de mercado ajustado por algunos costos como
transporte.
%HQH¿FLRV VH FREUD OD UHJDOtD FRQ EDVH HQ
ORVEHQH¿FLRV HVSHFt¿FRVJHQHUDGRV SRUODV FRP-
pañías, o como participación en los ingresos).
4. Híbridos (mezcla de los anteriores).
El esquema más común a nivel internacional es
el DGYDOórem, que corresponde al que se aplica en
Colombia. Recientemente se ha venido señalando,
no obstante, que debido al aumento generaliza-
do del precio de los productos básicos, esquemas
como el 1 o el 2, antes mencionados, no comparten
GHPDQHUDHTXLOLEUDGDORVEHQH¿FLRVGHORVPD\R-
res precios.
A continuación se hace un breve análisis de los
dos componentes esenciales del esquema de regalías:
la participación sobre las unidades de producción y la
determinación del valor monetario por unidad.
1. Porcentaje de regalía
En el caso colombiano los porcentajes de rega-
OtDVHVWiQGH¿QLGRVHQHODUWtFXORGHOD/H\
TXHPRGL¿FyHODUWtFXORGHOD/H\GH
Carbón (explotación mayor a 3 millones de to-
neladas anuales) 10%
Carbón (explotación menor a 3 millones de to-
neladas anuales) 5%
Níquel 12%
Hierro y cobre 5%
Oro y plata 4%
Oro de aluvión en contratos de concesión 6%
Platino 5%
Sal 12%
Calizas, yesos, arcillas y grava 1%
Minerales radioactivos 10%
Minerales metálicos 5%
Minerales no metálicos 3%
Materiales de construcción 1%
Para los hidrocarburos la misma ley estableció
una fórmula que se basa en los niveles de produc-
ción. De esta forma, la regalía es de 8% para pro-
ducciones menores, y el límite superior es de 25%
para producciones en campos gigantes.
Una comparación frente a esquemas que exis-
ten en otras jurisdicciones11 indica lo siguiente:
1. La mayoría de países impone regalías a sus
productos en rangos entre 2% y 12%.
2. Las tarifas más altas usualmente correspon-
den a productos sobre los cuales un determinado
país tiene una producción importante. Es decir que
las regalías son más altas para aquellos productos
representativos de un país o región. Por ejemplo,
en algunos estados de USA, segundo país de pro-
ducción de carbón a nivel mundial, hay regalías
11 Ver documento Banco Mundial (ibíd) e “Income Taxes,
Mining Taxes and Mining Royalties, a summary of se-
lected countries”, Price Waterhouse Coopers, 2010).
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 5
del 14%. En países africanos las tarifas más altas
corresponden a sus principales productos, que son
metales preciosos como oro o diamantes.
3. Es común observar tarifas diferenciales por
el tamaños de los volúmenes extraídos, es decir
que la regalía crece cuando los niveles de produc-
ción sobrepasan ciertos niveles.
Las prácticas de Colombia en materia de rega-
lías son similares a los esquemas existentes ya que:
1. Los porcentajes de regalías están en general
dentro de los rangos de otros países.
2. Las tarifas más altas corresponden a petróleo
y carbón que son dos de los principales productos
básicos de exportación.
3. En esos dos casos también hay regalías di-
ferenciales, las cuales crecen con los niveles de
extracción.
Determinación del Valor
En la mayoría de países las autoridades deter-
minan el precio sobre el cual se debe liquidar la
regalía, pero usualmente se parte de una referencia
internacional (por ejemplo petróleo WTI, Brent,
en carbón ARA, Bolsa de Metales de Londres,
etc.) y luego se deducen unos costos. En algunas
jurisdicciones se toman los valores plenos.
Colombia adoptó, en general, la metodología
de precio internacional menos algunos costos (Ley
141 de 1994), y así se aplica para el petróleo y el
carbón. En otros casos como los del oro, plata y
SODWLQRVHWRPDXQ SRUFHQWDMH¿MRGH ODUHIHUHQFLD
internacional (80% del precio del último mes pu-
blicado en la Bolsa de Metales de Londres).
Recientemente, el Decreto 4923 de 2011 dero-
gó explícitamente algunas normas y estableció los
criterios que la Agencia Nacional de Hidrocarbu-
ros (ANH) y la Agencia Nacional Minera (ANM)
deben seguir para efectos de establecer el precio
base de liquidación de las regalías. De acuerdo con
el Decreto12 los siguientes factores se deben tener
en cuenta para establecer los precios de boca de
pozo o mina: 1) relación entre el producto expor-
tado y la producción nacional; y 2) costos de trans-
SRUWHWUDVLHJR UH¿QDFLyQ\ FRPHUFLDOL]DFLyQORV
cuales deberán deducirse.
Este texto es similar al que existía en la Ley 141,
pero al eliminar algunas referencias sobre aspectos
HVSHFt¿FRVVREUH WDVD GH FDPELR SRUHMHPSOR VH
RWRUJDXQDPD\RUÀH[LELOLGDGDOD$1+\DOD$10
Cambios normativos en algunos países
de Latinoamérica
Como se expresó en la exposición de motivos
del Proyecto de ley número 191 de 2010 Sena-
do, SRU OD FXDO VH PRGL¿FD OD /H\  GH ,
aprobado en primer debate en la Comisión Quinta
Constitucional Permanente, una mirada a nuestra
región muestra que muchos países han tomado de-
cisiones en torno a mejorar su participación en la
renta petrolera y minera así:
12 Artículo 15.
Argentina
En Argentina, la renta que queda en poder del
Estado es del 47%13. Una parte de la renta se que-
da en manos de los consumidores a través de pre-
cios locales de los combustibles menores a los in-
ternacionales14.
El concesionario de explotación petrolera paga
mensualmente al Estado Nacional, por concepto
de regalía sobre el producido de los hidrocarbu-
ros líquidos extraídos en boca de pozo, un porcen-
taje del 12%. Dicho porcentaje puede reducirse
por el Ejecutivo hasta el 5% teniendo en cuenta
la productividad, condiciones y ubicación de los
pozos15.
Adicionalmente, la actividad hidrocarburífera
está gravada con el impuesto general a la renta de-
nominado “,PSXHVWRDODV*DQDQFLDV”. La alícuo-
ta es del 35% aplicada a la ganancia neta sujeta a
impuesto16.
Por otra parte los derechos de exportación del
petróleo crudo se encuentran gravados al 25%;
pero a partir del mes de agosto de 2004 mediante la
Resolución número 532 del Ministerio de Econo-
mía se estableció una alícuota adicional al derecho
de exportación cuando el precio del West Texas
Intermediate (WTI) del barril supera los US$3217.
Bolivia
El régimen de Regalías y participaciones para
hidrocarburos en Bolivia está regulado por la Ley
3058 de 2005 (régimen mixto) y el Decreto de Na-
cionalización 28701 de 2006.
(O UpJLPHQ ¿VFDO FRUUHVSRQGLHQWH D OD /H\
3058, se apoya en cargas del 50% del valor de pro-
ducción, además de otros impuestos de ley. La ley
dispuso que los recursos de participación vayan al
Tesoro General de la Nación y no a la estatal pe-
trolera, YPFB18.
Con el objetivo de retener el 50% del valor en
ERFDGH SR]R ¿MD ODV UHJDOtDV GHO  SHUR LQ-
troduce el impuesto directo a los hidrocarburos de
32%.
Brasil
Según el informe de Peters y Lagos19 que se
viene citando, Brasil ha venido mejorando su par-
ticipación en la explotación minera:
³(Q  %UDVLO DSUREy XQD /H\ GH 5R\DOW\
SDUDORVPLQHUDOHVODTXHHVWDEOHFHWDVDVGHKDVWD
GLIHUHQFLDGD GHSHQGLHQGRGHO PLQHUDO RPH-
WDO/RVLPSXHVWRVDODDFWLYLGDGPLQHUDHQ%UDVLO
VRQPX\ FRPSOHMRV \ HVWiQ FRQIRUPDGRV SRUWUL-
13 Campodónico, Humberto, 2008. Renta petrolera y min-
era en países seleccionados de América Latina. Cepal.
Naciones Unidas. Santiago de Chile, 2008. P. 28.
14 Ídem. P. 22.
15 Roccaro, Isabel, Fernández A., E. Aspectos Tributarios
del sector de hidrocarburos: El caso argentino. Nacional
de Cuyo, Mendoza, Argentina. P. 10
16 Ídem., p. 19.
17 Ídem., p. 25.
18 Toranzo R., C., 2009. Economía Política de los Hidrocar-
buros en Bolivia, pp. 14-19.
19 Peters, G., & Lagos, D. (2010). Op. cit.
Página 6 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
EXWRVIHGHUDOHVHVWDWDOHV\PXQLFLSDOHV/D WULEX-
WDFLyQHVGLVWLQWD SDUDFDGDLQGXVWULDPLQHUD 'H
DFXHUGRD(UQHVW<RXQJODFDUJDWULEXWD-
ULDSDUDODVLQGXVWULDVGHPLQHUDOHVKDVXELGRRV-
WHQVLEOHPHQWHHQWUH\OOHJDQGRDHVWDU
HQWUHODVPD\RUHVGHOPXQGR(OORQRKDVLGRREV-
WiFXORSDUDODSDUWLFLSDFLyQGHHPSUHVDVWUDQVQD-
FLRQDOHVHQODH[SORWDFLyQGHODPLQHUtDEUDVLOHxD
DXQTXH«9DOHODJUDQHPSUHVDQDFLRQDOVHDOD
TXHWHQJDODPD\RUtDGHORVGHVDUUROORVIXWXURVGH
PD\RULPSRUWDQFLD'HDFXHUGRDO 'HSDUWDPHQWR
1DFLRQDOGH3URGXFFLyQ0LQHUDO'130 PiVGH
FRUSRUDFLRQHV WUDQVQDFLRQDOHV HVWDEOHFLHURQ
RSHUDFLRQHVHQ%UDVLOHQWUH\´
En Brasil, más del 50% de la renta se queda en
Petrobras como utilidades y excedentes, el resto va
al Estado en forma de impuestos, regalías y parti-
cipaciones especiales20.
Chile
En cuanto a la renta minera, en Chile la porción
que queda en el Estado es cerca del 50%, repre-
sentado en impuestos de renta y remesas, regalías,
un impuesto especial a la minería de cobre y una
contribución especial (10% de las exportaciones)
para las fuerzas armadas, además de las transfe-
rencias de la empresa estatal minera Codelco21. La
renta generada por empresas privadas es cercana
al 26%.
(OLPSXHVWRHVSHFt¿FRVHLPSOHPHQWyOXHJRGH
un intenso debate en el país, durante el año 2005
a través de la Ley número 20026, denominada Ley
GHO5R\DOW\,,, que estableció una mayor contribu-
ción de la minería vía la aplicación de un Impuesto
(VSHFt¿FRDOD0LQHUtD22.
(VWH LPSXHVWR HVSHFt¿FR VH DSOLFD D ODV HP-
presas mineras sobre la renta operacional impo-
nible en forma escalonada dependiendo de las
ventas anuales. En particular, para aquellas em-
presas mineras que presentan ventas por encima
GH WRQHODGDV PpWULFDV GH FREUH ¿QR VH OH
aplica una tasa única impositiva de un 5%. Mien-
tras que aquellas empresas con ventas entre 12.000
\ WRQHODGDV PpWULFDV GH FREUH ¿QR VH OHV
aplicará una tasa escalonada que varía del 0,5% al
4,5%. Por otro lado, no se les aplica ninguna tasa
a aquellas empresas con ventas anuales menores a
12.000 toneladas.
Ecuador
En Ecuador, la Ley de Minería del 27 de enero
de 2009 estableció:
³$UWtFXOR±5HJDOtDVDODH[SORWDFLyQGHPL-
QHUDOHV±/RVEHQH¿FLRVHFRQyPLFRVSDUDHO(VWD-
GRHVWDUiQ VXMHWRVD OR HVWDEOHFLGRHQ HODUWtFXOR
GH OD&RQVWLWXFLyQ GHOD 5HS~EOLFD HVGHFLU
20 Campodónico, Humberto, 2008. Renta Petrolera y Mi-
nera en países seleccionados de América Latina. Cepal.
Naciones Unidas. Santiago de Chile, 2008. P.28.
21 Ídem. P.29.
22 Pereira, M., Ulloa, A., O’Rayan R., y De Miguel, C.,
2009. Síndrome Holandés, regalías mineras y políticas
de gobierno para un país dependiente de recursos natu-
rales: el cobre en Chile. Cepal, Naciones Unidas. Serie
medio ambiente y desarrollo. Santiago de Chile, dic.
2009, p. 21.
TXH HO (VWDGR SDUWLFLSDUi HQ ORV EHQH¿FLRV GHO
DSURYHFKDPLHQWRGH HVWRV UHFXUVRV HQ XQ PRQWR
QRPHQRUDORVGHOFRQFHVLRQDULRTXHORVH[SORWD
3DUDHVWHHIHFWRHOFRQFHVLRQDULRPLQHURGHEH-
UiSDJDUXQD UHJDOtDHTXLYDOHQWHD XQSRUFHQWDMH
VREUHODYHQWDGHOPLQHUDOSULQFLSDO\ORV PLQHUD-
OHVVHFXQGDULRVQRPHQRUDOVREUHODVYHQWDV
DGLFLRQDODOSDJRFRUUHVSRQGLHQWHGHOGHOLP-
SXHVWRDODUHQWDGHOGHODVXWLOLGDGHVGHWHU-
PLQDGDVHQ HVWD OH\GHO GHO LPSXHVWRVREUH
ORVLQJUHVRVH[WUDRUGLQDULRV\GHOGHOLPSXHV-
WRDOYDORUDJUHJDGRGHWHUPLQDGRHQODQRUPDWLYD
WULEXWDULDYLJHQWH
/D HYDVLyQ GHO SDJR GH UHJDOtDVVHUi FDXVDO
GHFDGXFLGDGVLQSHUMXLFLRGHORVHIHFWRVFLYLOHV\
SHQDOHVDTXHGLHUHOXJDU
(OGH ODUHJDOtDVHUi GHVWLQDGRSDUDSUR-
\HFWRVSURGXFWLYRV\GH GHVDUUROORORFDOVXVWHQWD-
EOHD WUDYpVGH ORVJRELHUQRV PXQLFLSDOHVMXQWDV
SDUURTXLDOHV \FXDQGR HO FDVR DPHULWH HO 
GHHVWHSRUFHQWDMHDODVLQVWDQFLDVGHJRELHUQRGH
ODVFRPXQLGDGHV LQGtJHQDV \R FLUFXQVFULSFLRQHV
WHUULWRULDOHV (VWRV UHFXUVRV VHUiQ GLVWULEXLGRV
SULRUL]DQGR ODV QHFHVLGDGHV GH ODV FRPXQLGDGHV
TXHVHHQFXHQWUDQHQiUHDVGHLQÀXHQFLDDIHFWDGDV
GLUHFWDPHQWHSRUODDFWLYLGDGPLQHUD
/RVWLWXODUHV GH GHUHFKRVPLQHURV GHSHTXHxD
PLQHUtDSDJDUiQSRUFRQFHSWRGHUHJDOtDVHO
GHODVYHQWDVGHOPLQHUDOSULQFLSDO\ORVPLQHUDOHV
VHFXQGDULRVWRPDQGR FRPR UHIHUHQFLDORVHVWiQ-
GDUHVGHOPHUFDGRLQWHUQDFLRQDO
(OSRUFHQWDMHGHUHJDOtDSDUDODH[SORWDFLyQGH
PLQHUDOHVQRPHWiOLFRVVHFDOFXODUiFRQEDVHDORV
FRVWRVGHSURGXFFLyQ
(O 5HJODPHQWR GH HVWD OH\ \ HO &RQWUDWR GH
([SORWDFLyQ0LQHUD HVWDEOHFHUiQ ORV SDUiPHWURV
SDUDODDSOLFDFLyQGHOSDJRGH UHJDOtDVDVtFRPR
WDPELpQORVUHTXLVLWRVSDUDVXGLVWULEXFLyQ´
De otro lado, vale la pena resaltar que en un
FRQWUDWR GH JUDQ PLQHUtD ¿UPDGR UHFLHQWHPHQ-
te entre la República del Ecuador y la compañía
Ecuacorriente el Gobierno logró establecer un
pago anticipado de regalías por cien millones de
GyODUHVVHJ~Q LQIRUPDFLyQ R¿FLDO GHO 0LQLVWHULR
de Recursos Naturales No Renovables:
³&LHQPLOORQHVGHGyODUHV GHUHJDOtDDQWLFLSD-
GDUHFLELUi HO (VWDGR (FXDWRULDQROXHJR GH TXH
D WUDYpV GHO 0LQLVWHULR GH 5HFXUVRV 1DWXUDOHV
1R 5HQRYDEOHV VXVFULED HO ³&RQWUDWR GH H[SOR-
WDFLyQ PLQHUD´ FRQ OD FRPSDxtD (FXDFRUULHQWH
6$ (&6$ SDUD GHVDUUROODUHO SUR\HFWR PLQH-
UR0LUDGRUHQ=DPRUD &KLQFKLSH(O 0LQLVWURGH
5HFXUVRV1DWXUDOHV1R5HQRYDEOHV:LOVRQ3DVWRU
0RUULVH[SOLFyTXHOD FRPSDxtD(&6$HQWUHJDUi
PLOORQHVGHGyODUHVTXHVHUiQFRQVLJQDGRVGH
ODVLJXLHQWHPDQHUDPLOORQHV XQDYH]DSURED-
GRHOFRQWUDWR GHLQYHUVLyQ XQSDJRGH PLOOR-
QHVFXDQGRREWHQJDQORVSHUPLVRVGHOD6HFUHWDUtD
1DFLRQDOGHO $JXDGH 3DWULPRQLR&XOWXUDO \GHO
0LQLVWHULRGHO $PELHQWH \ XQ WHUFHU SDJR GH 
PLOORQHVFXDQGRHVWpFRQVWUXLGDXQDSODQWDGHJH-
QHUDFLyQHOpFWULFD TXHVH FRQHFWDUiFRQ ODPLQD
«
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 7
3DVWRU LQGLFy TXH HQ HVWH FRQWUDWR HO (VWDGR
WHQGUiXQDUHQWDVXSHULRUDOFXPSOLHQGRFRQ
ORTXHHVWDEOHFHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ
GHOD 5HS~EOLFDGHO (FXDGRU(QHVH UXEURVHLQ-
FOX\HQORVLPSXHVWRVDOYDORUDJUHJDGRDODUHQWD
\DOSUHFLRH[WUDRUGLQDULRDVtFRPRODVXWLOLGDGHV
\ODVUHJDOtDVTXHRVFLODUiQHQWUH\ GHSHQ-
GLHQGRGHOSUHFLRGHODOLEUDGHFREUH´23
En Ecuador la parte de la renta de hidrocarbu-
ros que se queda en poder del Estado es cerca del
59%24. Una parte de la renta se queda en manos
de los consumidores a través de precios locales de
los combustibles menores a los internacionales25.
Las regalías por concepto de explotación de
petróleo varían de 12,5-18,5%. Adicionalmente se
grava un impuesto sobre utilidades del 25%, y un
impuesto sobre ingresos del 25%.
México
En México se tiene un impuesto a las utilidades
del 34%, y existe una participación de los traba-
jadores en ganancias que les da derecho al 10%
sobre las utilidades brutas. Además del IVA 15%
y un impuesto a los intereses que es del 15% pero
puede ser rebajado al 4.9% por acuerdos bilatera-
les26.
Adicionalmente, según el portal de noticias
bnamericas.com “8QD UHJDOtD SDUD OD LQGXVWULD
PLQHUDPH[LFDQDHVLQHYLWDEOHVRVWXYR HOH[SHUWR
(GXDUGR/XQDGXUDQWHXQDSUHVHQWDFLyQHQ7RURQ-
WR”. Agrega el portal de noticias que:
³
&KLOHHLQFOXVR$XVWUDOLDGRQGHDKRUDWLHQHQFLHU-
WR WLSR GH UHJDOtDLQGLFy /XQD \ DJUHJy TXH OD
PHGLGDHVXQDUHDFFLyQDORHOHYDGRGHORVDFWXD-
OHVSUHFLRVGHORVPHWDOHV\DODFULVLVHFRQyPLFD´
En México, a pesar que no tiene establecido un
cobro por concepto de regalías, prácticamente el
100% de la renta se queda en poder del Estado o
de la empresa del estado27.
Perú
En Perú, la Ley 29788 del 23 de septiembre de
TXHPRGL¿FyOD /H\ HVWDEOHFHUHJD-
lías sobre utilidades entre el 1% y el 12%, depen-
diendo del margen operativo. 1% para operaciones
con margen inferior al 10% y 12% para márgenes
superiores al 80%.
De otra parte, mediante la Ley 29789 del 28 de
septiembre de 2011, se creó el impuesto especial
a la minería, sobre la utilidad operativa trimestral
de los sujetos de la actividad minera, en una escala
variable entre el 2% y el 8.4%, dependiendo del
margen operativo, 2% para operaciones con mar-
gen inferior al 10% y 8.4% para márgenes supe-
riores al 85%.
23 Ministerio de Recursos No Renovables. República de
Ecuador. (14 de marzo de 2012). Contrato entre Estado y
(FXDFRUULHQWHEHQH¿FLDUiDODV FRPXQLGDGHVGH(O3DQ-
gui, en Zamora. Quito, Ecuador.
24 Campodónico, H, 2008. Op. cit., p. 28.
25 Ídem., p. 22.
26 Sánchez-Alvavera & Lardé (2006). Op. Cit.
27 Ídem. P. 28.
Además, mediante la Ley 29790 del 23 de sep-
tiembre de 2011 se creó el gravamen especial a la
minería sobre la utilidad operativa trimestral de los
sujetos de la actividad minera, en una escala varia-
ble entre el 4% y el 13.12%, dependiendo del mar-
gen operativo. 4% para operaciones con margen
inferior al 10% y 13.2% para márgenes superiores
al 85%.
En Perú, tanto para el caso de minería de cobre,
como para la de oro, lo que le corresponde al Es-
tado es cerca del 25%, representado en impuesto a
la renta y regalías. Las regalías se establecieron en
2004 con la Ley 2825828.
Venezuela
En cuanto a Venezuela, la minería paga como
impuesto a las utilidades una tasa progresiva que
varía entre el 15 y el 34%. Además de regalías ad
YDORUHP que varía, según el mineral, entre el 4% y
el 7%. Además de un impuesto a las ventas entre el
5% y el 20%29. (Sánchez-Alvavera & Lardé, 2006).
³(Q9HQH]XHODOD/H\GH0LQDV GHUHHP-
SOD]yDXQD/H\GH\PDQWXYRODSRVLELOLGDG
GHDFFHVR GHOFDSLWDO H[WUDQMHURD OD H[SORWDFLyQ
GHODVULTXH]DVPLQHUDOHV/DFRPSDxtDFDQDGLHQ-
VH&U\VWDOOH[,QWHUQDWLRQDO&RUSJDQyHQ HO
FRQWUDWRSDUDODH[SORWDFLyQGH/DV&ULVWLQDVXQD
GHODVPLQDV GHRURFRQPD\RUHV UHVHUYDVDQLYHO
JOREDOSHUR QRKD SRGLGR H[SORWDU HVWHGHSyVLWR
GHELGR D SHUPLVRV DPELHQWDOHV IDOWDQWHV 86*6
9HQH]XHOD±(QQRYLHPEUHHQ PHGLR
GHOD FULVLV ¿QDQFLHUD JOREDOHO 0LQLVWUR GH0L-
QHUtDDQXQFLy TXH /DV &ULVWLQDV VHUtD H[SORWDGR
SRUHO (VWDGRD SDUWLU GH (VWH DQXQFLRIXH
VHJXLGRSRUXQD RIHUWDD ODHPSUHVDUXVD 5XVRUR
0LQLQJ/WG0LQLQJ-RXUQDO SDUDH[SORWDU
/DV&ULVWLQDV(ORURIXHXQRGHORVSRFRVPHWDOHV
FX\RSUHFLRQRVHGHUUXPEyGXUDQWHHVWDFULVLV$
SHVDUGHHVWDV RVFLODFLRQHVHQ ODVSROtWLFDVPLQH-
UDVODSURGXFFLyQGHRUREDX[LWD\KLHUURWUHVGH
ORVPiV LPSRUWDQWHVPLQHUDOHV SURGXFLGRVSRU HO
SDtVKD VHJXLGRDGHODQWH DXQTXHSRVLEOHPHQWH
ODLQYHUVLyQIXWXUDVHYHDDIHFWDGDSRUORVIHQyPH-
QRVSROtWLFRVTXHHVWiQRFXUULHQGR´30
En Venezuela la parte de la renta petrolera que
se queda en poder del Estado es 74%31. Una parte
de la renta se queda en manos de los consumidores
a través de precios locales de los combustibles me-
nores a los internacionales32.
En síntesis
En la página siguiente se reproduce una tabla
tomada de Juan Pablo Jiménez y Varinia Tromben
TXHUHVXPH HO UpJLPHQ ¿VFDO SDUD ODH[SORWDFLyQ
de RNNR en América Latina33.
28 Ídem. P. 29.
29 Sánchez-Alvavera, F., & Lardé, J. (2006). Minería y
Competitividad Internacional en América Latina. Santi-
ago de Chile. Cepal. Naciones Unidas.
30 Peters y Lagos (2009). Op. Cit.
31 Ídem.
32 Ídem., p. 22.
33 Jiménez, J. P., Tromben, V., 2006. Política Fiscal y Bo-
nanza: impacto del aumento de los precios de los pro-
ductos no renovables en América Latina y el Caribe, 5H-
YLVWDGHOD&HSDO n° 90. Dic. 2006, p. 75.
Página 8 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
País y
p
roducto % de regalías Impuesto sobre
in
g
resos Impuesto sobre utilidades Otros tributos
B
olivia
(
hidrocarburo) Regalías
nacionales: 6%
Regalías
departamentales
:12%
Participaciones del
Tesoro General de la
Nación: 6%
Impuesto Directo a
los Hidrocarburos:
32% sobre la
producción de
hidrocarburos
Impuesto sobre las Utilidades
de las Empresas: 25% y 12,5%
para las remesas al exterior.
Impuesto adicional: 25% sobre
las utilidades extraordinarias
Impuesto Especial a los
Hidrocarburos y
Derivados
Impuesto sobre la
comercialización
Impuesto especial
(margen fijo)
C
hile (cobre) Impuesto sobre los
ingresos, primera
categoría: 17%
Impuesto adicional sobre
remesas de intereses: 35%;
Para empresas públicas:
impuesto especial del 40%
sobre las utilidades generadas
Impuesto específico sobre
el ingreso operacional de
la actividad minera
C
olombia
(
petróleo) 8-25% 35% 7% Transporte Oleoductos
E
cuador
(p
etróleo) 12,5-18,5% 25% 25%
M
éxico
(
petróleo) 35% 7,7% Impuesto especial sobre
producción y servicios
V
enezuela
(
R.B.)
(p
etróleo)
30% Impuesto sobre la
Renta petrolera : 50%
Regalías variables por precio
En los esquemas tradicionales de regalías, estas
VRQ¿MDVSRUXQLGDGVHGHWHUPLQDXQYDORUHVSHFL-
¿FRSRUXQLGDGGHSURGXFFLyQRYDULDEOHVSRUYR-
lúmenes de producción. Como se mencionó, este
segundo es el caso de Colombia para petróleo y
carbón, en donde el porcentaje de regalías crece
con los volúmenes de producción.
Recientemente, no obstante, se observa que va-
rias jurisdicciones han implementado esquemas de
UHJDOtDVXRWURVLPSXHVWRVHVSHFt¿FRVDOVHFWRUTXH
UHÀHMDQODHYROXFLyQGHORVSUHFLRVLQWHUQDFLRQDOHV
de los productos.
Este es el caso de Queensland, región de Aus-
tralia, en donde se implementó un esquema de re-
galías creciente con los niveles de precios. Para
2011, por ejemplo, se estableció una escala, en la
cual la proporción de regalías varía entre 2.5% y
5% dependiendo de los precios internacionales de
los productos, de acuerdo con las publicaciones
del London Metal Exchange, los cuales se con-
vierten a dólar australiano a una tasa con una me-
todología preestablecida. Esta norma aplica para:
cobre, plomo, zinc, oro, plata, níquel y cobalto34.
De esta forma, en la medida en que los precios in-
ternacionales de los productos suban, el Estado se
EHQH¿FLDFRQXQDSURSRUFLyQGHUHJDOtDVPD\RU
En el caso del oro, por ejemplo, la regalía en
Queensland es de 2.5% para precio de la onza has-
ta US$600 la onza. La regalía crece en forma pro-
porcional hasta el 5% cuando el precio de la onza
es de US$890 o superior.
Otro ejemplo es el de Chile, que mediante la
Ley 20026 de 200535 estableció un impuesto espe-
Ft¿FRDODDFWLYLGDGPLQHUDQRUPDFRQRFLGDFRPR
34 Ver “Payable Metal and Revenue Issues in Relation to
Royalty applying to Prescribed and Particular Minerals”.
The State of Queensland, 2010.
35 0RGL¿FDGDPDUJLQDOPHQWHSRUOD/H\ GHDEULOGH
2006.
OD/H\5R\DOW\,,$¿QGHUHFRJHUHOHIHFWRSOHQR
de los precios internacionales, el impuesto grava
la renta operacional de la actividad. Mientras que
en esquemas como el colombiano, la regalía es una
proporción determinada del volumen de produc-
ción, en Chile la base gravable parte del ingreso
total (al cual se le deducen unos costos), con lo
cual se recogen plenamente los efectos no solo de
los volúmenes producidos sino también de los pre-
cios de venta reales.
$GHPiVD ¿Q GH QR HURVLRQDU OD UHQWD RSHUD-
cional, que es la base gravable del impuesto, en
Chile las deducciones permitidas están fuertemen-
te controladas. La tarifa establecida originalmente
fue de 5% para los grandes productores, la cual se
ajustará a 9% a partir de 2012.
Se reitera que este esquema es muy diferente
al que se utiliza en Colombia, en donde los bene-
¿FLRVGH PD\RUHVSUHFLRVVROR FRUUHVSRQGHQD XQ
porcentaje de la producción (10%, por ejemplo),
mientras que en Chile cubre el 100% porque la re-
galía se aplica sobre los ingresos totales.
De otra parte, no debe olvidarse que el impues-
to minero de Chile es adicional al impuesto gene-
ral de renta a cargo de las empresas, similar en ese
aspecto al caso colombiano en el cual el régimen
de regalías coexiste con el del impuesto a la renta.
(O FRQFHSWR GH EXVFDU TXH HO SDtV VH EHQH¿-
cie de manera automática con la evolución de
los precios internacionales de los productos, aun
cuando no se ha aplicado en el caso de regalías,
no es extraña en Colombia. La Agencia Nacional
de Hidrocarburos (ANH), por ejemplo, estableció
en sus contratos de exploración y producción una
clausula (D.2) llamada de Derechos Económicos
por precios altos. Según la cláusula, diferenciales
crecientes entre el precio internacional del crudo
(medido por el WTI) y el precio acordado en el
contrato (US$81 para la Ronda 2012, por ejem-
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 9
plo), implican que los Derechos Económicos a fa-
vor de la ANH igualmente aumentan36.
Estas experiencias sugieren la conveniencia de
implementar esquemas de regalías que permitan
TXHHO EHQH¿FLR GHOD HYROXFLyQ IDYRUDEOHGH ORV
precios internacionales no se perciba solamente
por las compañías privadas, sino también por el
resto de la sociedad.
El índice Fraser
El Instituto Fraser es una organización cana-
diense independiente que realiza investigaciones
económicas, sociales y educativas. La encuesta o
índice Fraser, es un “UDQNLQJ” sobre el estimativo
de atracción de la inversión en los diferente desti-
nos mineros del mundo, en función de la percep-
ción de los distintos inversionistas.
En la última encuesta publicada en marzo de
2011 participaron funcionarios de 494 compañías
mineras de todo el mundo dando su opinión so-
bre 79 destinos mineros. La encuesta publicada en
agosto de 2010 fue aplicada a 429 compañías y a
51 destinos de inversión37.
La encuesta recoge información sobre el poten-
cial minero, atracción regulatoria, estabilidad po-
lítica entre otros.
A continuación se hace un breve análisis de
los resultados de cada factor, tanto para Colombia
FRPRSDUDORVFRPSHWLGRUHVGH¿QLGRVHQHOFDStWX-
lo 3, para la encuesta de 2009/2010.
Índice de Potencial de políticas
Mide que tan atractivas son las políticas orien-
tadas a la exploración minera.
Colombia se encontraba en el puesto 18, Chile
en el 6, México en el 14, Perú en el 16, Brasil en
el 19, Argentina en el 27, Venezuela 45, Bolivia 46
y Ecuador 49.
Índice de incertidumbre en cuanto a la adminis-
tración e interpretación de la legislación existente.
Índice de potencial minero
Mide la percepción sobre la riqueza geológica
del país o del sector.
En 2011, Colombia se encuentra en el puesto 3,
por debajo de Alaska y Yukón (Canadá). Perú se
encuentra en el puesto 15.
Sobre los otros países de Latinoamérica no se
tiene información.
Evolución de los precios internacionales
de los productos básicos
Los precios de los productos básicos han creci-
GRHQIRUPDVLJQL¿FDWLYDGXUDQWHOD~OWLPDGpFDGD
La demanda creciente por parte de China y la In-
dia, cuyas economías crecieron a tasas anuales su-
periores o cercanas al 10%, ha impactado en forma
VLJQL¿FDWLYDODVFRWL]DFLRQHV GHORVKLGURFDUEXURV
y de los minerales.
36 La fórmula es Q= ((P-Po)/P)x S, en donde P es el precio
promedio real del WTI, Por el precio acordado, y, S una
tabla con factores (entre el 30% y 50%).
37 McMahon, F., & Cervantes, M. (2010).Survey of
Mining Companies 2009/2010. Vancouver, Canada:
Fraser Institute.
La siguiente tabla muestra el importante creci-
miento en los precios internacionales de algunos
productos. Se observa que, en general, los perio-
dos más recientes muestran promedios de precios
superiores. Los precios del petróleo, oro, carbón
y níquel, en los últimos dos años, por ejemplo,
(periodo 2010-2011) son mayores a los del pro-
medio 2000-2011 o 2005-2011 (con excepción del
níquel).
Evolución precios internaciones algunos
productos (US$)
ORO NIQUEL CARBON PETRÓLEO
(Onza Troy) (Ton) (Ton) (Barril)
1990 386 8864 40 25
1991 353 8163 38 22
1992 332 7015 37 21
1993 392 5308 31 18
1994 383 6332 30 17
1995 386 8224 32 18
1996 388 7507 34 22
1997 331 6986 34 21
1998 294 4813 31 14
1999 270 6006 28 19
2000 279 8612 26 30
2001 271 5921 31 26
2002 310 6771 31 26
2003 364 9835 28 31
2004 410 14685 35 42
2005 445 15547 45 57
2006 603 24232 46 66
2007 647 38968 48 72
2008 872 20936 74 100
2009 973 14644 77 62
2010 1224 21798 77 79
2011 1572 22887 97 95
Promedio 1990-2011 522 12457 43 40
Promedio 1990-2000 345 7075 33 21
Promedio 2000-2011 664 17070 51 57
Promedio 2005-2011 905 22716 66 76
Promedio 2010-2011 1398 22343 87 87
Fuente: Ministerio de Minas y Energía, pagina
web. Cálculos propios.
Tomando como referencia el año 2000 (base
=100), en 2011 el indicador de precios de oro es
de 563, níquel 266, carbón 371 y petróleo 312. Si
bien esta tendencia creciente en los precios se ha
moderado un poco en lo corrido del año, los pre-
cios de hoy en día siguen siendo superiores a los
promedios históricos.
Aun si los precios actuales cayeran más, el le-
gislador debe evaluar el tema en perspectiva. La
experiencia de los últimos meses indica que es
probable que se presenten periodos con precios al-
tos, y por ello ese escenario debería ser recogido si
se quiere un esquema que no pierda vigencia. Se-
ria sabio, entonces, que el legislador aprobara un
esquema que permita que las regalías de los prin-
cipales productos aumenten en forma automática
cuando los precios sean crecientes.
Conviene mencionar que los ingresos adiciona-
OHVTXHVXUJHQ FRQORVSUHFLRV FUHFLHQWHVVH UHÀH-
jan en utilidades superiores para las empresas dado
que los costos de producción se incrementan, pero
no lo hacen en la misma proporción que los ingre-
sos. Dado que de acuerdo con la Constitución Na-
cional (artículo 332) el Estado es propietario del
subsuelo y de los recursos naturales no renovables,
habría que esperar que los ingresos extraordinarios
se distribuyan en forma equitativa para que se be-
QH¿FLHHOFRQMXQWRGHODVRFLHGDG
Página 10 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
Producción v/s Regalías
Según la información del Ministerio de Minas y
Energía, las regalías percibidas por el país, según
los diferentes minerales explotados se muestran en
ODVLJXLHQWHJUi¿FD
Fuente: Ministerio de Minas y Energía, página
web
Como se observa, carbón es, a todas luces, el
mineral que más aporta a las regalías del país, se-
guido de níquel y metales preciosos (oro princi-
palmente). Los demás minerales son marginales
comparados con los anteriores.
(Q FRPSDUDFLyQ FRQ OD JUi¿FD DQWHULRUOD VL-
guiente tabla muestra la evolución de las regalías
totales incluyendo hidrocarburos:
Petróleo Carbón Níquel Oro Otros Total
2004 2,585,400 167,241 76,488 34,004 8,374 2,871,507
2005 2,898,400 468,328 106,271 38,565 7,435 3,518,999
2006 3,740,600 563,132 134,917 26,329 11,464 4,476,442
2007 3,586,000 643,221 281,780 29,765 18,344 4,559,110
2008 5,448,800 1,027,036 174,063 56,589 10,834 6,717,322
2009 3,802,200 1,303,883 108,571 92,050 22,974 5,329,678
2010 5,489,800 931,428 174,302 119,990 7,887 6,723,407
2011 7,467,000 1,268,653 174,564 157,638 10,590 9,078,445
Se observa un crecimiento importante, de nive-
les de cerca de $2.9 billones en 2004 a $9.1 bi-
llones en 2011. En el total, las regalías petroleras
son, de lejos, las más importantes, representando
el 82% del total en 2011, aun cuando menores a
las de unos años atrás, lo cual se explica por la
creciente importancia del carbón.
También es interesante anotar que entre petró-
leo, carbón, níquel y oro, se explica el 99% del
total de las regalías del país.
Regalías petroleras
Para el caso de hidrocarburos, no se propone
QLQJXQD PRGL¿FDFLyQ DO PRQWR GH UHJDOtDV HVWD-
EOHFLGR ¿QDOPHQWH SRU OD /H\  GH  VLQ
embargo, se busca corregir el problema causado
PHGLDQWHODPRGL¿FDFLyQGHODUHJDOtD¿MDGHO
al esquema escalonado variable entre el 5% y el
25% que buscaba, según argumentó el gobierno en
su momento: “LQFHQWLYDUODFRQWUDWDFLyQSHWUROHUD
\DVtDPSOLDUHOQLYHOGHUHVHUYDV\DFUHFHQWDUORV
LQJUHVRVSRUUHJDOtDVDORVHQWHVWHUULWRULDOHV”. El
HVTXHPDGH OLTXLGDFLyQ¿QDO QR FRLQFLGLyFRQ VX
intención, ya que el efecto de dicha Ley representó
una disminución efectiva de más de 10 puntos so-
bre el anterior régimen de regalías según informó
discusión de la Ley 619 de 200038.
En el documento en comento, la Contraloría
D¿UPD
(QOD)LJXUDVHDSUHFLDQORVSRUFHQWDMHVGH
ORV WLSRV GH FDPSRV GH DFXHUGRFRQ VX QLYHO GH
SURGXFFLyQTXHVH KDQ GHVFXELHUWRHQ &RORPELD
\VHJ~Q ORV UDQJRV SODQWHDGRV HQ OD /H\  GH
(V HYLGHQWH TXHOD PD\RUtD GH ORVFDPSRV
SURGXFWRUHVHQ&RORPELD VRQSHTXHxRV HV GHFLU
FRQ SURGXFFLRQHV PHQRUHVD  EDUULOHV GH
FUXGRSRUGtD
)LJXUD+LVWRJUDPDGHODVSURGXFFLRQHV
promedio39GHORVFDPSRVHQHO
50%
13%
23%
12%
0% 0% 1% 0% 1% 0% 0%
0
10
20
30
40
50
60
70
80
0 - 0,5
0,5 - 1
1 - 5
5 - 25
25 - 50
50 - 75
75 - 100
100 - 125
125 - 400
400 - 600
600 - 1000
Rangos (KBPD C)
No. de Campos.
Y agrega:
³«SDUDTXHHOSDtVUHFLEDUHJDOtDVGHORUGHQ
GHO GXUDQWH GRVR WUHVDxRV FRQVHFXWLYRV VH
GHEHGHVFXEULUXQFDPSRJLJDQWHXQ SRFRPiVGH
WUHVYHFHVHOYROXPHQGHOFDPSR&XVLDQD DOUHGH-
GRUGH 0%EOVVLWXDFLyQ TXHQRVH KDSUH-
VHQWDGRHQ HOSDtV \ WDOFRPR VH KDGHVDUUROODGR
OD H[SORUDFLyQ GH &RORPELD OD SUREDELOLGDGGH
HQFRQWUDUORHV UHDOPHQWHEDMD40 FRPSDUDGD FRQ
ODSUREDELOLGDGGHKDOODU FDPSRVPHGLDQRV \SH-
TXHxRVTXHHVGHSRUFDGDFRQWUDWRV´
En este sentido, lo que se busca con esta Ley
es adaptar los volúmenes a los cuales se activan
los escalonamientos, disminuyendo los mismos,
acordes con el tamaño real de los campos que se
descubren en el país, para que la esperanza de au-
mento de regalías en el esquema escalonado, no
sea retórica sino real y algún día se tengan campos
petroleros que realmente paguen regalías del 20%
o el 25%, como se le prometió al país en 1999 du-
rante el debate de la Ley 508 de 1999.
El cálculo de los nuevos volúmenes se tomó,
como se mencionó en la exposición de motivos,
de un informe técnico de la Contraloría General
de la República del año 2000, en el que se analizó
estadísticamente el tamaño de los campos petrole-
ros que se han descubierto en el país, lo cual puede
ser incluso conservador pues como se mencionó
al principio de esta exposición, los grandes descu-
brimientos de recursos naturales ya se realizaron,
y cada vez los nuevos descubrimientos serán más
pequeños.
38 Ossa E., C., 2000. Comentarios a la Ley de Regalías. Ley
39 Fuente de producciones revista $FLSHW (Asociación Co-
lombiana de Ingenieros de Petróleos).
40 Probabilidad menor del uno por ciento; en teoría, de
existir un campo de este tamaño, ya debería estar des-
cubierto.
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 11
Regalías e impuesto de renta
La participación que le debería corresponder
al Estado sobre la renta que generan el petróleo y
los minerales, es un asunto de permanente debate
público. Es difícil establecer el equilibrio “MXVWR
entre participación del Estado y rentabilidad de los
inversionistas en un negocio de alto riesgo, que de-
manda cuantiosas inversiones y que genera costos
sociales y ambientales importantes.
Es por lo anterior que pese a que cada país tiene
un esquema de participación en la renta minera y
petrolera con características propias, la mayoría de
dichos esquemas retributivos coinciden en la im-
posición de cargas económicas superiores a las que
recaen sobre las restantes actividades de la econo-
mía. Por esa razón los sectores petrolero y minero
usualmente tienen legislaciones particulares que
cubren aspectos tales como la participación del Es-
tado en la producción; regímenes de regalías por
la explotación; normas tributarias particulares y
compensaciones de carácter ambiental, entre otras.
Este debate es ahora más intenso por el creci-
miento considerable en los precios de los produc-
tos básicos, resultante de la expansión de la eco-
nomía mundial, jalonada por China e India. Así,
pese a algunas correcciones que se han presentado
desde abril de este año, el petróleo y los minerales
se transen a precios que son históricamente altos,
por lo que en muchos países hay un sano debate
político sobre la forma en que se deben distribuir,
entre los agentes privados y el sector público, los
EHQH¿FLRVFUHFLHQWHVGH ODVH[SORWDFLRQHV GHSUR-
ductos básicos. En Australia, por ejemplo, el Con-
greso de ese país aprobó un nuevo impuesto sobre
las ganancias ‘’H[WUDRUGLQDULDV’’ que generen las
empresas mineras (MRRT, “0LQHUDO 5HVRXUFHV
5HQW7D[”) al que se hará referencia más adelante.
El impuesto a la renta es usualmente un com-
SRQHQWHVLJQL¿FDWLYRGHORVUHFXUVRVTXH UHFLEHHO
Estado por las actividades de explotación de los
recursos naturales no renovables.
En Colombia la tasa impositiva de renta para
personas jurídicas es del 33%. Esa tasa si bien
luce relativamente alta frente a otros países, por
ejemplo Australia, Perú y México (30%); Bolivia
(25%); o Chile (18.5%), es inferior a la de otros
tales como India (42% para extranjeros) y USA
(35%). Sin embargo, la comparación entre regíme-
nes tributarios es una tarea compleja porque hay
DVSHFWRVQRUPDWLYRV PX\HVSHFt¿FRV TXHPRGL¿-
can la tributación nominal. Entre otros factores es-
WiQODVGHGXFFLRQHV\ORVEHQH¿FLRVWULEXWDULRVTXH
GL¿FXOWDQODFRPSDUDFLyQGHODWULEXWDFLyQHIHFWLYD
entre diferentes jurisdicciones.
Uno de los factores que más se discute a nivel
internacional es si las regalías deberían deducirse
(descontarse) para calcular la tarifa de impuesto a
la renta. No hay en este caso una posición unifor-
me. En Canadá, por ejemplo, ellas son desconta-
bles para el impuesto a la renta federal, pero no
lo son en el caso de la renta que se tributa a los
diferentes estados. En Chile el “LPSXHVWRPLQHUR
es descontable.
A partir del 2005 las regalías son descontables
en Colombia, con lo cual se disminuye la renta
gravable a cargo de las compañías (especialmente
mineras). De esta forma los mayores valores paga-
dos por regalías se han compensado, parcialmente,
con una menor tributación de renta. De acuerdo
con el concepto DIAN número 15766 de 2005, las
regalías son un costo y, por tanto, deducibles. El
concepto toma unas referencias de la Corte Cons-
titucional (Sentencia 1071 de 2003) en el estudio
de exequibilidad del artículo 229 de la Ley 685.
En dicha sentencia, la Corte señaló que las rega-
lías corresponden a una contraprestación económi-
ca cuya obligatoriedad de pago no se deriva de la
propiedad del subsuelo, porque incluso ella es exi-
gible en aquellos casos en que el propietario es un
particular. Si bien la Corte en su análisis no aborda
aspectos de carácter tributario, la DIAN le dio una
interpretación a la sentencia que favorece su tesis
de aceptar la deducibilidad de las regalías.
En respuesta emitida a un derecho de petición
a la Dirección de Impuestos, el doctor Juan Ricar-
do Ortega, Director de la DIAN, advierte que: “¿-
QDOPHQWHORTXH GLFHHO FRQFHSWRFRQEDVH HQHO
DQiOLVLVGHO&DWiORJR*HQHUDOGH&XHQWDVGHO3ODQ
*HQHUDOGH OD&RQWDELOLGDG 3~EOLFDHV TXHSDUD
ORVSURGXFWRUHVRH[SORWDGRUHVGHORVUHFXUVRVQD-
WXUDOHV QR UHQRYDEOHVODV UHJDOtDV VRQ ³FRVWRV´
\SDUD ORV FRPHUFLDOL]DGRUHV \ H[SRUWDGRUHVVRQ
GHGXFFLRQHVSHUR LQGHSHQGLHQWHPHQWH GHVX WUD-
WDPLHQWRDPERVUXEURVGLVPLQX\HQODUHQWDOíTXL-
GDJUDYDEOH”.
Como consecuencia de aplicar ese concepto, la
carga tributaria del sector se redujo de manera sig-
QL¿FDWLYDHQ SDUWLFXODUHQ FDVRV FRPRHO FDUEyQ
La relación entre el impuesto a cargo de las empre-
sas extractoras de carbón frente a su ingreso neto
se redujo de 7.8% en 2004 a 4% en 2010, es decir
una caída proporcional cercana al 50%.
Considerando que entre 2005 y 2011 las com-
pañías petroleras y mineras han pagado regalías
GH ELOORQHV HO EHQH¿FLRWULEXWDULR TXH KDQ
tenido por el concepto de la DIAN es cercano a
los $13.8 billones y para este año es cercano a $3
billones. Aun excluyendo a Ecopetrol del cálculo,
teniendo en cuenta que las mayores utilidades que
VH REWLHQHQ SRU HVH EHQH¿FLR ¿QDOPHQWH VH GLV-
tribuyen mayoritariamente a la Nación, que es su
accionista principal, el monto asciende a cerca de
$8.8 billones.
Una forma de observar el efecto de este enor-
PHEHQH¿FLRWULEXWDULRHVTXHPLHQWUDVODSURSRU-
ción de impuesto a cargo sobre ingreso neto fue
de 4% para el sector carbón en 2010, para las per-
sonas asalariadas esa relación promedio es mayor
(5.6%).
Del cuadro siguiente se deduce que las empre-
sas mineras y de hidrocarburos tienen unos be-
QH¿FLRV WULEXWDULRV LPSRUWDQWHV TXH OHV SHUPLWHQ
reducir su renta gravable. Entre otras, pueden des-
contar todos los costos, las contribuciones como
las regalías, y, además, tienen la posibilidad de
amortizar inversiones en periodos cortos. De esta
forma, muchas empresas extractivas de carbón y
Página 12 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
otros minerales pagan menos impuestos que un
asalariado promedio (medido por la proporción de
impuesto a cargo sobre ingresos netos).
En este sentido, un grupo de académicos y ex
funcionarios públicos reunidos en Bogotá en un
movimiento que denominan “-XVWLFLD7ULEXWDULD
aseguran que “DWUDHUHVD LQYHUVLyQ VLQFREUDUOHV
ORVLPSXHVWRVDGHFXDGRVD ORVFDSLWDOHVH[WUDQMH-
URVOH FXHVWD WRGRV ORV DxRV DO ¿VFR FRORPELDQR
ELOORQHV(VWRSRUFXHQWDGHOLPSXHVWRGHUHQ-
WD FXHQWDQ TXH ³QR H[LVWHQHVWXGLRV
HQHOSDtVTXHFXDQWL¿TXHQFRQFXiQWRVHEHQH¿FLD
HO(VWDGR SRUOD OOHJDGDGH HVDLQYHUVLyQH[WUDQ-
MHUD´ $O XQtVRQR ORV DFDGpPLFRV H[SOLFDQ TXH
SHUPLWLUOHDOVHFWRU PLQHURHQHUJpWLFRTXHOR TXH
OHSDJD GH UHJDOtDVDO (VWDGROR DVXPD FRPRXQ
FRVWR\OR SXHGDGHGXFLU HQHO SDJRGHLPSXHVWR
HQORV~OWLPRVVHLV DxRVOHKD FRVWDGRDO¿VFR FR-
ORPELDQRELOORQHV41.
Es importante hacer mayor referencia a la ex-
periencia australiana, en donde el Estado decidió
participar en mayor medida de la bonanza de los
precios de los productos básicos. El llamado “0L-
QHUDO5HVRXUFHV 5HQW 7D[” (MRRT) aprobado en
mayo pasado por el Congreso de ese país, estable-
ce un nuevo impuesto para las compañías del sec-
tor con utilidades superiores a AU$125 millones,
a una tasa del 30% sobre las utilidades “H[WUDRU-
GLQDULDV” (aquellas que superan el 6% del capital
invertido). Por esta vía se estiman recaudos cerca-
nos a AU$10.600 millones (cerca de US$10.811
millones) en los próximos tres años.
De esta forma se extiende al sector minero el
impuesto que se había establecido al sector petró-
leo a través del “3HWUROHXP5HVRXUFH 5HQW 7D[
que grava las utilidades de los proyectos a una tasa
del 40%. No sobra mencionar que estas cargas son
adicionales a las del impuesto de renta tradicional
que permanece en cabeza de las compañías.
La referencia de Australia es interesante porque
muestra un camino que puede adoptarse para lo-
grar una tributación efectiva mayor por parte de
las compañías que explotan recursos naturales no
renovables.
El gran interrogante es si el actual régimen tri-
butario colombiano tiene espacio para que las em-
presas extractoras de minerales e hidrocarburos
aumenten su nivel de tributación, sin que ello afec-
te las inversiones futuras. Para ayudar a dilucidar
esta cuestión se toma como base, nuevamente, la
41 (O(VSHFWDGRU. Que el Estado aumente su renta por cuen-
ta de la actividad minera, noviembre 28 de 2012.
encuesta del Instituto Fraser (organización cana-
diense independiente) realizada a personas de la
industria en los cinco continentes en octubre pasa-
do, que sugiere que el esquema tributario en Co-
lombia es relativamente favorable.
La encuesta presenta los resultados de la visión
que 802 empresas mineras tienen sobre 93 juris-
dicciones, en relación con temas tales como la re-
gulación del sector en general; la regulación sobre
medio ambiente; carga tributaria; infraestructura;
factores socioeconómicos; estabilidad política; te-
mas laborales; información geológica disponible;
seguridad y corrupción.
(QODHYDOXDFLyQJOREDOTXHFDOL¿FDHOFRQMXQ-
to de todas las variables mencionadas, Colombia
obtuvo el puesto 64 entre las 93 jurisdicciones, es
decir un lugar intermedio bajo. Sin embargo, en
materia de carga tributaria la posición de Colom-
bia mejora ostensiblemente, pasando al lugar 31.
(OWHPDGHSHRUFDOL¿FDFLyQ SDUD&RORPELDHVVH-
guridad, en el cual la posición es 84.
(OSUR\HFWR QRPRGL¿FD HOPRQWR GH ODVUHJD-
OtDV GH KLGURFDUEXURV VyOR PRGL¿FD HO OtPLWH DO
cual cambia el monto de regalías, haciendo este
más acorde con el tamaño de los yacimientos que
se encuentran en el país.
El cambio en el monto de las regalías y la
estabilidad jurídica.
Lo primero que se debe resaltar es que la rega-
lía representa el valor del recurso en el terreno, y
es independiente de cualquier contraprestación por
la afectación ambiental o social.
Un aumento del monto de las regalías es un
acto de responsabilidad, especialmente con las
generaciones futuras, pues los recursos se están
agotando y si permitimos su extracción total aho-
ra, a costos bajos, no dejaremos ninguna riqueza
a nuestros hijos.
Como siempre, Colombia es un país que res-
peta los derechos adquiridos, ningún contrato de
concesión activo va a ser afectado por un cambio
en el monto de regalías, pues esta ley sólo cobija a
los nuevos contratos de explotación minera, por lo
tanto, no puede interpretarse como un cambio en
las reglas del juego.
)RUWDOHFLPLHQWRGHOD¿VFDOL]DFLyQ
El Director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega,
dijo el pasado 9 de agosto de 2012 que al menos
VHODYDQ86PLOORQHVTXH VLJQL¿FDHO
del Producto Interno Bruto (PIB) del país42. Para
HYLWDUTXHHVWHIHQyPHQR TXHSHUPHDODV ¿QDQ]DV
GHO(VWDGRFRQWLQ~H DIHFWDQGRODV¿QDQ]DV S~EOL-
cas dijo el Ministro de Minas y Energía, Mauricio
Cárdenas, se están invirtiendo $300.000 millones
de pesos mediante la contratación de dos compa-
xtDVTXHKDUiQYHHGXUtD\¿VFDOL]DFLyQLQWHJUDODOD
empresa minera del país.
42 Colombia. Periódico /D5HS~EOLFD ³+DEUi¿VFDOL]DFLyQ PLQ-
era para evitar lavado”. Publicada en diario larepublica.com el
día 9 de agosto de 2012. http://www.larepublica.co/economia/
KDEU&$¿VFDOL]DFL&%QPLQHUDSDUDHYLWDUODYD-
do_17627. Consultado el 21 de agosto de 2012.
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 13
De igual manera, el Gobierno nacional ha reco-
nocido en varias oportunidades que no cuenta con
ORVUHFXUVRV VX¿FLHQWHVSDUD YLJLODUPiV GH
títulos mineros43, por eso dentro de la Ley del Sis-
tema General de Regalías se incluyeron partidas
presupuestales destinadas a fortalecer los mecanis-
PRVGHFRQWUROVHJXLPLHQWR ¿VFDOL]DFLyQ\DXGL-
toría del Sistema.
En primer lugar lo que se encontró es que aun-
que se creó la Agencia Nacional de Minería a tra-
vés del Decreto número 4134 de 2011 como auto-
ridad minera y en el artículo 11 numeral 3, le da
vida a una Vicepresidencia de Seguimiento, Con-
trol y Seguridad Minera que además tiene dentro
de sus funciones, hacer seguimiento y control a
las obligaciones de los titulares mineros, cuando
le sea delegada esta función por parte del Minis-
terio de Minas y Energía, de conformidad con las
normas vigentes. Esta función, obviamente sigue
en manos del Servicio Geológico Colombiano a
través de Subdirección de Fiscalización y Ordena-
miento Minero.
Sin embargo, la autoridad minera creada a tra-
vés del Decreto número 4134, que aún está con-
formándose, debería tener un grupo especializado
interdisciplinario que en últimas sea el que revise
ODVDFWXDFLRQHVGHODV¿VFDOL]DFLRQHVLQWHJUDOHVH[-
ternas y que cuando las circunstancias lo ameriten
HMHU]DOD¿VFDOL]DFLyQGLUHFWDPHQWH
Es este grupo el encargado de revisar los actos
administrativos que se expidan producto de las vi-
sitas o inspecciones de campo adelantadas por la
¿VFDOL]DFLyQ LQWHJUDO FRQWUDWDGD FRQ WHUFHURV GH
la evaluación documental, de la revisión de cada
componente determinado en la norma.
De igual forma, se establecen cinco (5) compo-
QHQWHVTXHIRUPDQSDUWHGHOD¿VFDOL]DFLyQLQWHJUDO
ORVFXDOHVHVWiQGH¿QLGRVHQORVVLJXLHQWHVJUXSRV
componente de manejo técnico, componente de se-
guridad e higiene minera, componente de gestión
ambiental, componente económico y componente
jurídico. Será sobre estos aspectos que los funcio-
QDULRVGHEHUiQHMHUFHUHOFRQWUROVHJXLPLHQWR¿V-
calización y veeduría de los títulos mineros y aún
de los proyectos que no lo tienen.
(OHVTXHPD GH ¿VFDOL]DFLyQYD DFRUGH FRQODV
facultades sancionatorias que se le entregan a la
DXWRULGDG¿VFDOL]DGRUD\VDQFLRQDWRULD GHPLQHUtD
e hidrocarburos, pues se adopta un esquema si-
milar al planteado para la autoridad ambiental en
Colombia, permitiendo una colaboración con la
Policía Ambiental y generando una coordinación
real entre las diferentes instancias estatales encar-
gadas de controlar las buenas prácticas contractua-
OHVHPSUHVDULDOHVODERUDOHVDPELHQWDOHV¿VFDOHV
tributarias que deben formar parte fundamentales
de cualquier empresa.
Facultades jurisdiccionales y coactivas
El tema no es nuevo en el derecho colombiano.
Desde la Constitución Política de 1991 se abrió el
43 Colombia. Diario elespectador.com. “Títulos mineros aumen-
taron 1089%”. 1 de diciembre de 2011. http://www.elespect-
ador.com/impreso/vivir/articulo-314536-titulos-mineros-au-
mentaron-1089. Consultado el 21 de agosto de 2012.
camino para que autoridades administrativas ejer-
cieran funciones jurisdiccionales (artículo 116 de
la Constitución Política). Más tarde se le asignaron
funciones jurisdiccionales a la Superintendencia
de Sociedades a través de las Leyes 222 de 1995,
446 de 1998 y 550 de 1999 y a la Superintenden-
cia de Industria y Comercio con el recién aprobado
Por lo tanto, otorgar facultades a una entidad
estatal que además cumple funciones de inspec-
ción, vigilancia y control de las concesiones mine-
ras en Colombia no es un desatino, máxime si se
requieren actuaciones prontas en el cumplimiento
de algunas de los compromisos que los concesio-
narios de explotación y exploración de los recur-
sos naturales no renovables deben asumir y que no
ameritan ser llevados a la justicia ordinaria. Sin
embargo, estas funciones sólo podrán ser asumi-
das por los funcionarios del Estado y no por los
WHUFHURVFRQWUDWDGRVSDUDKDFHU¿VFDOL]DFLyQ
Es de aclarar que a partir de la función jurisdic-
cional será necesario que la autoridad minera esta-
blezca mecanismos para gestionar y realizar todas
las acciones que permitan el pago de las obligacio-
nes que los particulares puedan adquirir con ella
HQGHVDUUROORGHODDFWLYLGDGPLQHUDD¿QGHHYLWDU
el detrimento patrimonial del Ministerio de Minas
y Energía y para ello será necesario que la autori-
dad minera por sí misma asuma la responsabilidad
de esos cobros. V
3OLHJRGH0RGL¿FDFLRQHV
Por lo anterior el texto del Proyecto de ley que
se pone a consideración de la Comisión Quinta
Constitucional Permanente del honorable Senado
GHOD5HS~EOLFDPRGL¿FDOLJHUDPHQWHHOWH[WRRUL-
ginal presentado por la bancada del Partido Libe-
ral, en los siguientes aspectos:
Debido a que los Títulos I y III tiene un capítu-
lo único, se propone eliminar la referencia a estos
Títulos de estos capítulos, de tal forma que sola-
mente el Título IV, que tiene dos capítulos tendrá
esta división.
Se estandarizó la numeración de los artículos
utilizando en todos los casos numeración en ordi-
nales y en números, debido a que la mayoría de
artículos del Proyecto de ley utilizaron esta nota-
ción, por lo que se cambiaron algunos artículos
que no cumplían con esta regla.
De igual forma, los títulos de los artículos se
dejaron todos en minúsculas.
Título de la ley
El título del Proyecto de ley tiene una remi-
sión errónea al Título XVII de la Ley 685 de
2001, en materia de control y seguimiento de la
actividad minera en Colombia. La Ley 685 sólo
tiene 8 títulos.
Se analizó la posibilidad de que la imprecisión
se solucionara cambiando título por capítulo, pero
el Capítulo XVII hace referencia a la “H[SORUD-
FLyQ\H[SORWDFLyQ LOtFLWDGH PLQDV”, tema que no
se trata dentro del Proyecto de ley. El control y
seguimiento de la actividad minera se trata en el
Página 14 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
&DStWXOR;;9,,,\XQDGHODVQRUPDVTXHPRGL¿FD
del Código de Minas es el 112, que hace parte del
Capítulo XII.
Así mismo, el artículo 45 del Código de Minas,
TXHGH¿QHHOFRQWUDWRGHFRQFHVLyQUHDOPHQWHQRVH
PRGL¿FD
3DUDHYLWDU FRQIXVLRQHVVH SURSRQH PRGL¿FDUOD
redacción y hacer una referencia genérica al Código
de Minas, así:
Proyecto de ley número 142, por medio del cual
VHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\GH la
/H\GHHQPDWHULDGHFRQWURO\VHJXLPLHQ-
WRGHODDFWLYLGDGPLQHUDHQ&RORPELD \HODUWtFXOR
GHODPLVPDQRUPDVREUHSUyUURJDGHFRQFHVLR-
QHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Artículo 1º. Objeto.
El análisis del articulado muestra que el Proyecto
¿QDOPHQWHQRSURSRQHHVWDEOHFHUXQVLVWHPDJUDGXDO
para la aplicación de las regalías provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables,
sino más bien establecer un sistema para mejorar la
participación de la Nación en los proyectos de ex-
tracción de recursos naturales no renovables, por lo
TXHVHSURSRQHPRGL¿FDUHODUWtFXORSULPHURFRQXQ
texto al siguiente tenor:
Artículo 1°. 2EMHWR. La presente norma tiene por
objeto establecer un sistema para mejorar la partici-
pación de la Nación en los proyectos de extracción
de recursos naturales no renovables que se adelan-
ten en territorio colombiano y el efectivo recaudo
de las regalías a partir de un práctico esquema de
¿VFDOL]DFLyQSRUSDUWHGHO(VWDGR
Artículo 4º. Prohibición de prórroga automáti-
ca de los contratos de concesión.
En este artículo se considera pertinente incluir
dos parágrafos. El primero busca reglamentar la po-
sibilidad de que a la subasta pública se presente un
solo proponente y evitar que esta posibilidad deje a
la autoridad minera sin herramientas para continuar
con el contrato. En este caso se permitiría la pró-
rroga siempre que se garantice el cumplimiento del
Concepto número 1499 del 31 de julio de 2003 del
Consejo de Estado
44
, que advierte que: “ODH[WHQ-
VLyQGHOFRQWUDWR FRQVWLWX\HXQDPHGLGD UDFLRQDO\
OyJLFDVí\VRORVL«ODHYDOXDFLyQGHHVWRVQXHYRV
FRPSURPLVRV\ GH HVWDV FHVLRQHV WLHQHQ XQ PD\RU
YDORUSUHVHQWHQHWR TXHORVLQJUHVRVQHWRV TXHWHQ-
GUtDOD1DFLyQVLRSWDUDSRUHOPHFDQLVPRGHODUH-
YHUVLyQRODH[SORWDFLyQGLUHFWD”.
Esta medida se garantiza por remisión directa al
artículo 5º de la presente ley.
El parágrafo propuesto es:
Parágrafo 1º. En caso de que a la subasta pública
solo se presente un proponente, sea este el conce-
sionario actual de la explotación u otro diferente, el
contrato podrá prorrogarse siempre que se cumpla
con la condición que se describe en el artículo 5º de
la presente norma.
De otra parte, se considera necesario reglamentar
la situación en la cual, pese a que no exista una enti-
dad estatal que se pueda encargar de asumir directa-
44 Consejo de Estado. Concepto número 1499 del 31 de ju-
lio de 2003, Magistrada Ponente: Susana Montes.
mente la explotación, el Estado sí pueda asumir este
contratando un administrador privado, o eventual-
mente un administrador público con experiencia,
como lo hace la ANH con Ecopetrol S. A.
En ese orden de ideas, el parágrafo propuesto
sería:
Parágrafo 2º. La entidad estatal del área de pro-
ducción podrá asumir directamente la explotación
o contratar la misma con un contratista particular o
público, para cuya selección se aplicará el Estatuto
General de Contratación Estatal vigente.
Artículo 5º. La subasta pública de Renovación
de Concesiones.
(Q OD SDUWH ¿QDO GHO SULPHU LQFLVR GH HVWH DUWt-
culo se considera necesario incluir las opciones de
prórroga mencionadas, cuando se hace referencia al
cálculo del VPN.
Adicionalmente, el artículo incluye las fórmulas
para el cálculo del VPN. Al respecto se considera
que no es conveniente “amarrar” por ley la forma de
realizar evaluaciones econométricas, pues, como en
toda ciencia estas pueden evolucionar en el tiempo,
por lo que se considera mejor exigir la realización
de los cálculos y solicitar el envío de los resultados
UL¿TXHODYDOLGH]GHORVFiOFXORV
Por último, por las mismas consideraciones ex-
puestas anteriormente, se considera pertinente eli-
minar el parágrafo.
Con la consideración anterior el artículo quedaría
de la siguiente manera:
Artículo 5º. /D VXEDVWD S~EOLFD GH 5HQRYDFLyQ
GH&RQFHVLRQHV. La renovación de los contratos se
¿MDUiVROR VL HO9DORU3UHVHQWH 1HWR931 GH ORV
ingresos obtenidos por la Nación, con la renovación
de la concesión, es mayor que el VPN de los ingre-
sos obtenidos por el Estado con la explotación di-
recta a través de una empresa estatal. En el caso de
no existir empresa estatal se calculará el VPN consi-
derando la no explotación por parte del Estado o la
contratación de un administrador particular o priva-
GRWRPDQGRHOYDORUPiVEHQH¿FLRVRDORVLQWHUHVHV
del Estado.
(OFiOFXORGHO931DOTXHVHUH¿HUHHOLQFLVRDQ-
terior deberá tener en cuenta: los ingresos percibi-
dos por la Nación por impuestos, regalías y las uti-
lidades generadas por la empresa estatal que realice
la explotación directa. Este cálculo se realizará por
un método económico de aceptación general y sus
resultados deberán ser enviados para que la Contra-
ORUtD*HQHUDOGHOD5HS~EOLFDYHUL¿TXHODYDOLGH]GH
los cálculos.
Artículo 8º. Monto de las regalías.
(VWH DUWtFXOR TXH PRGL¿FD HO DUWtFXOR  GH OD
Ley 41 de 1993, establece nuevos porcentajes de re-
galías escalonadas para cada uno de los minerales
contemplados en la Ley 141.
Con base en la experiencia internacional se pro-
pone implementar esquemas de regalías que per-
PLWDQTXHHOEHQH¿FLRGHODHYROXFLyQIDYRUDEOHGH
los precios internacionales no se perciba solamen-
te por las compañías privadas, sino también por el
resto de la sociedad, de tal suerte que el porcentaje
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 15
de regalías de varios productos se incrementa de
acuerdo con la evolución de los precios interna-
FLRQDOHVFRQXQIDFWRUTXHVHGHQRPLQDEHQH¿FLRV
por precios altos.
Carbón
En carbón se respeta el porcentaje de regalías
del 10% para las producciones menores a un (1) mi-
llón de toneladas por año y se incrementa el mismo
de acuerdo a si la producción va aumentando por
millón hasta llegar al 13%.
El proyecto también contempla un umbral adi-
cional entre un (1) millón y tres (3) toneladas de
producción anual. La razón es muy sencilla: existen
varias empresas con producciones entre 1 y 3 millo-
nes de toneladas anuales que explotan a cielo abier-
to con costos ambientales importantes y que gene-
ran ingresos de decenas de millones de dólares y que
de ninguna forma podrían considerarse como de pe-
queña minería. Solo empresas muy grandes pueden
producir más de un (1) millón de toneladas anuales,
por lo cual se considera conveniente reducir el vo-
lumen límite inferior para aplicar el porcentaje di-
ferencial (bajo) de regalías. Finalmente, deja el um-
bral de tres (3) millones de toneladas para aquellas
empresas que ya están en este nivel de producción.
El proyecto hace una diferencia en el monto a pa-
gar para Carbón, dependiendo de si se trata de car-
bón coque o semicoque o térmico
45
, siendo mayor
para este último.
La diferencia a favor del carbón coque o coqui-
zable se convierte en un incentivo para la extracción
de este tipo de carbón, pero también podría produ-
cir el efecto contrario, que al gozar de una menor
regalía pueda comercializarse a un valor menor e
incentivar la quema de este carbón tan valioso en la
industria siderúrgica. Además, el carbón coque goza
de una mayor cotización en el mercado, por lo que
debería ser gravado por encima del térmico.
Ante la imposibilidad de garantizar que el incen-
tivo puede producir el efecto deseado y para simpli-
¿FDUHOHVTXHPD VHSURSRQH GHMDUXQVROR HVTXHPD
de pago de regalías para Carbón, tal como lo hace la
Ley 141 original.
Níquel
El proyecto, bajo los mismos criterios expues-
tos sobre el carbón, propone una tarifa progresiva
que en principio comienza con el mismo porcentaje
de regalías que se cobra en la actualidad 12% y de
acuerdo a la producción anual se va incrementando
en un punto hasta llegar a 15%.
Se considera adecuado el esquema propuesto,
pero la redacción original deja por fuera las pro-
ducciones mayores a 10,000 T/año y menores a
7DxR3DUDHYLWDUHVWHYDFtR\VLPSOL¿FDUOD
UHGDFFLyQ VH SURSRQH PRGL¿FDU HO VHJXQGR LQFLVR
del texto propuesto para este mineral y dejarlo en
³>7DxR”.
45 La diferencia entre este tipo de carbones consiste en el
uso que se le dará. El carbón térmico se utiliza básica-
mente para generación de energía. El carbón coque o
metalúrgico se utiliza industrialmente, principalmente
en la fabricación de acero. El carbón semicoque o co-
quizable es un carbón que puede convertirse en coque
después de un proceso industrial.
Esta misma situación se repite para oro y col-
tán
46
SRUORTXHVHSURSRQHODPLVPDPRGL¿FDFLyQ
En estos dos minerales, la redacción de la pro-
ducción no es clara al establecer “oz/troy”, para evi-
WDUFRQIXVLRQHV VH SURSRQH PRGL¿FDUODD ³R] WUR\
año”. De igual forma, dado que la reglamentación
de estos minerales es similar, se propone agruparlos
y utilizar esa misma disposición para las explota-
ciones de plata y platino, como lo hace la Ley 141
original.
Oro
En el caso del oro la iniciativa original propone
el mismo esquema que se ha planteado para carbón
y níquel, pero a partir del 3% se incrementa hasta
llegar a 7%.
(QHOSUR\HFWRRULJLQDOSURSXHVWRQRVHPRGL¿FD
la base para establecer la regalía del oro, que empie-
]DHQPLHQWUDVTXHODSODWDVHPRGL¿FDDO\
el platino al 10%. Se propone un escalamiento del
DOVLPLODUDOGHOFDUEyQ\XQL¿FDUHQXQVROR
régimen oro, plata, platino y coltán. El argumento
de que esta regalía es muy alta no se compadece si
se compara con la sal que paga el 12%, y si se mira
el recuento histórico que muestra que tanto el oro
como la plata estuvieron gravados con una regalía
del 20%.
Petróleo
Se propone dejar inalterados los porcentajes ac-
tuales de regalías por dos razones básicas:
1. Los niveles actuales se consideran adecuados,
estando en rangos entre 8% y 25%, de acuerdo con
los niveles de producción de los campos.
2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos tiene
un esquema de participación creciente en la produc-
ción si los precios internacionales exceden los pac-
tados en los contratos, por lo cual ya contempla el
propósito de este proyecto.
Sin embargo, tal como se expuso en el capítulo
anterior, se busca con esta ley adaptar los volúmenes
a los cuales se activan los escalonamientos, dismi-
nuyendo los mismos, acordes con el tamaño real de
los campos que se descubren en el país, para que
la esperanza de aumento de regalías en el esquema
escalonado, no sea retórica sino real y algún día se
tengan campos petroleros que realmente paguen re-
galías del 20% o el 25%, como se le prometió al país
en 1999 durante el debate de la Ley 508 de 1999.
Además, se hará obligatoria la compensación por
precio alto a la que tiene derecho el Estado y que va
igualmente entre 30% al 50% sobre la regalía que
queda entre 8%, 20% y 25%.
Otros productos
'HLJXDO IRUPDVH SURSRQH XQL¿FDUXQD UHJDOtD
del 10% para calizas, yesos, arcillas y grava tenien-
do en cuenta que estos minerales se explotan, gene-
ralmente a cielo abierto.
(QHVWHRUGHQGHLGHDVHODUWtFXORFRQODVPRGL¿-
caciones propuestas quedaría así:
46 Se denomina coltán a una mezcla de minerales, princi-
palmente por columbio o niobio y tantalio, sustancias
metálicas que son base de diferentes aparatos modernos
de telecomunicaciones, entre otros.
Página 16 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
Artículo 8º. 0RQWRGH ODV UHJDOtDV. Los cuatro
primeros incisos del artículo 16 de la Ley 141 de
1994 quedarán así:
“Artículo 16. Establécese como regalía por la
explotación de recursos naturales no renovables de
propiedad nacional o privada, sobre la producción
medida en boca o borde de mina o pozo, según co-
rresponda, el porcentaje que resulte de aplicar los
siguientes criterios:
P = Producción
R = Participación del Estado por Regalías
CARBÓN
P < Un (1) millón de t/año; R = 10%
P > Un (1) millón de t/año; R = 11%
P > Dos (2) millón de t/año; R= 12%
P > Tres (3) millón de t/año; R= 13%
NÍQUEL
P < 10.000 t/año; R =12%
P > 10.000 t/año; R = 13%
P > 20.000 t/año; R = 14%
P > 30.000 t/año; R = 15%
ORO, PLATA, PLATINO Y COLTÁN
P < 1000 Oz troy/año; R = 10%
P > 1000 Oz troy/año; R = 11%
P > 2500 Oz troy/año; R = 12%
P > 5000 Oz troy/año; R = 13%
Sal 12%
Calizas, yesos, arcillas y grava: 10%
Minerales radioactivos: 10%
Minerales metálicos: 5%
Minerales no metálicos: 3%
Establécese como regalía por la explotación de
hidrocarburos de propiedad nacional sobre el valor
de la producción en boca de pozo, el porcentaje que
resulte de aplicar la siguiente escala:
Producción diaria promedio mes Porcentaje
Para una producción igual o menor a 1 KBPD 8%
Para una producción mayor a 1 KBPD e inferior o
igual a 25 KBPD. Donde,
X = 8 + (0.71((producción KBPD - 8 KBPD)/1000))
X%
Para una producción mayor a 25 KBPD e inferior o
igual a 200 KBPD 20%
Para una producción mayor a 200 KBPD e
inferior o igual a 400 KBPD. Donde, Y = 20 +
(0.025((producción KBPD - 200 KBPD)/1000))
Y%
Para una producción mayor a 400 KBPD 25%”
Artículo 9º. Derechos por concepto de precios
altos en minerales.
En el caso de la compensación por precios altos,
a los porcentajes de regalías sobre la explotación del
SURGXFWRVHDJUHJDXQDSDUWLFLSDFLyQGH¿QLGDFXDQ-
do los precios superen un umbral establecido.
2ULJLQDOPHQWHHVWHXPEUDOVHGH¿QLyHQSUHFLRV
¿MRVGHSHQGLHQGRGHOSUHFLRGHFDUEyQRURRQtTXHO
sin embargo, se considera que el artículo requiere
una revisión cuidadosa ya que al establecer un pre-
FLREDVH¿MRVH FRUUHHOULHVJRGH TXHHVWHVH DIHFWH
por la pérdida de valor en el tiempo del dinero y,
además, desconoce que los proyectos se viabilizan
según los pronósticos de precios en un momento
dado.
Es decir, un proyecto, por ejemplo, para explo-
tación de oro, actualmente, con los precios espera-
dos a futuro, podría ser viable con tenores mucho
más bajos de lo que era ese mismo proyecto hace
cinco años. Por lo tanto, para un proyecto viabili-
zado hace cinco años, los precios de oro actuales
VRQGH¿QLWLYDPHQWHH[WUDRUGLQDULRVSHURSDUDXQ
proyecto viabilizado actualmente, el precio actual
podría ser normal, pues solamente es viable con
unos niveles de precio esperados como los actua-
les.
3DUD HYLWDU HVWH SUREOHPD VH GHEHUtD GH¿QLU HO
precio base en el momento en que se viabilice el
proyecto por parte del concesionario, es decir, cuan-
do presenta el Plan de trabajos y obras, PTO, aunque
entre la presentación del PTO y la autorización de
la explotación con la aprobación de la licencia am-
biental pueden transcurrir varios años.
Por lo anterior, y para evitar afectar la viabili-
dad de proyectos mineros se propone utilizar, no un
YDORU¿MRGHPLQHUDO VLQRXQYDORUFDOFXODGR HOGtD
de presentación del PTO, como el promedio de los
últimos tres años, al que se denominará ³YDORUEDVH
GHPLQHUDO´.
Si el valor base de mineral es superior al precio
base de referencia establecido por la Agencia Na-
cional Minera (ANM) en el periodo correspondiente
para la liquidación de regalías, en un porcentaje va-
riable entre el 30 y el 50%, en ese mismo porcentaje
aumentaría la participación por concepto de ³SUHFLR
DOWRV´.
6LHOSUHFLR PDUFDGRULQWHUQDFLRQDO GH¿QLGRSRU
la ANM es mayor en un 30% al precio base de cada
contrato en un periodo de liquidación de regalías de-
terminado, el derecho económico que se entregará a
la autoridad minera en dicho periodo será calculada
como:
Q = R + S, dónde
R = Participación del Estado por Regalía
S = Porcentaje de participación por precio alto
que se pagará en la producción, después de descon-
tadas las regalías.
3R 3UHFLRPDUFDGRU LQWHUQDFLRQDOGH¿QLGRSRU
la ANM
Q = Derecho económico que se entrega a la au-
toridad minera
Precio base: Precio promedio de los últimos 3
años del mineral concesionado, calculado el día en
que se presente el PTO por parte del concesionario.
Si Po > precio base +(30%*precio base), S = R
(30%)
Si Po > precio base +(35%*precio base), S = R
(35%)
Si Po > precio base +(40%*precio base), S = R
(40%)
Si Po > precio base +(45%*precio base), S = R
(45%)
Si Po > precio base +(50%*precio base), S = R
(50%)
Esta fórmula se aplicará a los siguientes mine-
rales cuyo destino generalmente es de exportación,
por lo que puede establecerse un referente de precio
internacional: Carbón, oro, plata, platino y coltán.
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 17
En atención a los cambios propuestos el artículo
quedaría así:
“Artículo 9º. 'HUHFKRVSRU FRQFHSWRGH SUHFLRV
DOWRVHQ PLQHUDOHV. El contratista estará obligado a
pagar a la ANM un derecho por concepto de “precio
DOWRV” sobre la producción de su propiedad en dine-
ro o en especie, si el precio marcador internacional
GH¿QLGRSRUOD$10SDUDODOLTXLGDFLyQGHUHJDOtDV
en un periodo determinado es mayor en un 30% al
precio base de cada contrato.
El precio base se calculará como el precio inter-
nacional promedio mensual de los últimos 3 años
del mineral concesionado, calculado el día en que se
apruebe la licencia ambiental.
(OSUHFLRPDUFDGRU LQWHUQDFLRQDOGH¿QLGRSRU OD
$10 VHUi HO SUHFLR LQWHUQDFLRQDO GH¿QLGR SRU OD
Agencia para el cálculo de liquidación de regalías
en un periodo determinado.
El derecho por concepto de precios altos se adi-
cionará a la contraprestación de la regalía, como se
GH¿QHHQHVWH DUWtFXOR\GLFKRDXPHQWR VRORSRGUi
llegar hasta 50% del valor de la regalía.
6LHOSUHFLR PDUFDGRULQWHUQDFLRQDO GH¿QLGRSRU
la ANM es mayor en un 30% al precio base de cada
contrato en un periodo de liquidación de regalías de-
terminado, el derecho económico que se entregará a
la autoridad minera en dicho periodo será calculada
como:
Q = R + S, donde
R = Participación del Estado por Regalía
S = Participación por precio alto
3R 3UHFLRPDUFDGRU LQWHUQDFLRQDOGH¿QLGRSRU
la ANM
Q = Derecho económico que se entrega a la au-
toridad minera
Pb = Precio promedio de los últimos 3 años del
mineral concesionado, calculado el día en que se
presente el PTO por parte del concesionario.
Si Po > Pb +(30%*Pb), S = R (30%)
Si Po > Pb +(35%*Pb), S = R (35%)
Si Po > Pb +(40%*Pb), S = R (40%)
Si Po > Pb +(45%*Pb), S = R (45%)
Si Po > Pb +(50%*Pb), S = R (50%)
Esta fórmula se aplicaría a los siguientes minera-
les: Carbón, oro, plata, platino y coltán.
3DUiJUDIR /D $10 GH¿QLUi ORV FULWHULRV SDUD
calcular el precio base en cada contrato, para cada
uno de los minerales sobre los que se aplicará este
artículo”.
Artículo 10. Derechos por concepto de precios
altos en hidrocarburos.
Por la forma de redacción de este artículo, no se
UHTXLHUHXQD PRGL¿FDFLyQFRPR ODSURSXHVWD HQHO
artículo anterior.
Artículo 14. Visitas e inspecciones obligatorias.
En este artículo para evitar confusiones se consi-
dera necesario aclarar que las visitas mínimas pro-
SXHVWDVVHUH¿HUHQDSHULRGRVDQXDOHV$VtHODUWtFX-
lo en comento quedaría:
“Artículo 14. 9LVLWDV H LQVSHFFLRQHV REOLJDWR-
rias. La Autoridad Minera o quienes efectúen la
IXQFLyQ¿VFDOL]DGRUDHVWiQREOLJDGRVDFXPSOLU FRQ
una programación mínima de visitas que no podrá
ser menos de tres (3) visitas por año para proyectos
en etapa de exploración y cinco (5) visitas por año
para los títulos que estén en explotación; así mis-
mo, deben cumplir las metas establecidas en el Plan
Estratégico Sectorial –Sector Minas y Energía– en
FXDQWRDOSRUFHQWDMHGHWtWXORVPLQHURVD¿VFDOL]DUR
auditar anualmente en cualquiera de las tres etapas
establecidas: exploración, construcción y montaje y
explotación.
Artículo 15. &ULWHULRVGHOD¿VFDOL]DFLyQ.
Entre los aspectos enumerados en este artículo,
el numeral 4 contempla “HOSDJR WULPHVWUDO GH ODV
UHJDOtDV” al respecto vale la pena aclarar que según
ODSiJLQDR¿FLDOGH,QJHRPLQDV
*HQHUDOPHQWHOD GHFODUDFLyQDXWROLTXLGDFLyQ
\ SDJR GH UHJDOtDVGHEH KDFHUVH SRU SDUWH GH ORV
H[SORWDGRUHVPLQHURVHQORVSHUtRGRVELHQVHDPHQ-
VXDO R WULPHVWUDO GHSHQGLHQGR GHO WLSR GH PLQHUDO
H[SORWDGR
47
.
3RUORDQWHULRUVH FRQVLGHUDSHUWLQHQWHPRGL¿FDU
el numeral 4 y eliminar la palabra trimestral, así:
“Artículo 15. &ULWHULRVGHOD¿VFDOL]DFLyQ.
(…)
9HUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRRSRUWXQR\ UHDODVt
como sancionar el incumplimiento de las obligacio-
nes económicas que se desprenden de la obtención
de un título minero como el pago del canon super-
¿FLDULRDxRDQWLFLSDGRel pago de las regalías a que
está obligado el titular con una relación de produc-
ción declarada en autoliquidaciones de regalías y
IRUPDWRVEiVLFRV PLQHURV YHUL¿FDGRV HQ FDPSR \
SUR\HFWDGRHQSODQPLQHURD¿QGHHYLWDUODHOXVLyQ
la evasión o el fraude al Estado; establecer que el
personal está vinculado al sistema de seguridad so-
cial y que no hay menores de edad trabajando y que
se contrata personal oriundo de la región que se está
trabajando, así como la inversión, en responsabili-
dad social empresarial”.
Artículo 22. Aspectos que deben cubrir la visita
o inspección.
En este artículo pasa algo similar a lo expuesto
en el artículo anterior por lo que se propone, igual-
mente, eliminar la palabra trimestral, y agregar que
el cumplimiento hace referencia al pago, así:
“Artículo 22. $VSHFWRVTXHGHEHQFXEULUODYLVLWD
RLQVSHFFLyQ.
(…)
M9HUL¿FDUHQFDPSR\SUR\HFWDGRHQSODQPLQH-
ro, la producción de la extracción minera y el cum-
plimiento en el pago de las regalías para ello deberá
relacionar producciones declaradas en autoliquida-
ciones de regalías y formatos básicos mineros”.
Artículo 25. Causales generales de cancelación
y caducidad.
Este artículo reproduce, en su esencia, las cau-
sales de caducidad del artículo 112 de la Ley 685
de 2001, Código de Minas vigente, por lo que sería
SHUWLQHQWHPRGL¿FDUHVWDQRUPDGLUHFWDPHQWHGHWDO
47 En http://www.ingeominas.gov.co/Mineria/Regalias/
Procedimiento-de-liquidacion,-recaudo-y-distribuci.
aspx.
Página 18 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
VXHUWHTXHHO HQFDEH]DGRGHODUWtFXOR GLJDHVSHFt¿-
FDPHQWHTXHVHPRGL¿FDHVWHDUWtFXORGHO&yGLJRGH
Minas.
En este orden de ideas, el artículo quedaría así:
“Artículo 25. &DXVDOHVJHQHUDOHVGHFDQFHODFLyQ
y caducidad. El artículo 112 de la Ley 685 de 2001
quedará así:
Serán causales de cancelación de las licencias y
de caducidad de los contratos de concesión, según
el caso, las siguientes, que se considerarán incluidas
en la resolución de otorgamiento o en el contrato:
(…)”.
Artículo 26. Términos para subsanar.
(VWHDUWtFXORUHSURGXFH\PRGL¿FDHODUWtFXOR
del Código de Minas que establece:
$UWtFXOR  3URFHGLPLHQWR SDUD OD FDGXFL-
GDG/DFDGXFLGDGGHOFRQWUDWRHQORVFDVRVHQTXH
KXELHUHOXJDUVHUiGHFODUDGD SUHYLDUHVROXFLyQGH
WUiPLWHHQODTXH GHPDQHUDFRQFUHWD\ HVSHFt¿FD
VHVHxDOHQ ODFDXVDO R FDXVDOHVHQ TXHKXELHUH LQ-
FXUULGRHOFRQFHVLRQDULR (QHVWD PLVPDSURYLGHQ-
FLDVHOH¿MDUiXQWpUPLQRQRPD\RUGHWUHLQWD
GtDVSDUDTXHVXEVDQH ODVIDOWDVTXHVH OHLPSXWDQ
RIRUPXOH VX GHIHQVD UHVSDOGDGD FRQ ODV SUXHEDV
FRUUHVSRQGLHQWHV9HQFLGRHVWHWpUPLQRVHUHVROYHUi
ORSHUWLQHQWHHQXQSOD]RPi[LPR GHGLH]GtDV
/RVIXQFLRQDULRVTXH GHMDUHQYHQFHU HVWHSOD]R VH-
UiQ VDQFLRQDGRV GLVFLSOLQDULDPHQWH FRPR UHVSRQ-
VDEOHVGHIDOWDJUDYH”.
La diferencia fundamental con el artículo pro-
puesto radica en que se aumenta el término al Mi-
nisterio de 10 a 60 días. Por lo anterior, se propone
LQFOXLUHQHOHQFDEH]DGRGHODUWtFXORTXHVHPRGL¿FD
el artículo 228 del Código de Minas, pero no en su
totalidad, sino en su inciso 2º, pues si se adopta la
nueva reglamentación en su totalidad, se pierde la
estipulación de trasladar la decisión al concesiona-
rio dentro del proceso de caducidad.
Si no se incluye la referencia al artículo del Có-
digo de Minas, esta norma procesal podría generar
GL¿FXOWDGHVGHLQWHUSUHWDFLyQ
Por lo anterior se propone la siguiente redacción
del artículo:
“Artículo 26. 7pUPLQRVSDUD VXEVDQDU. El inci-
so segundo del artículo 288 de la Ley 685 de 2001
quedará así:
Vencido el plazo señalado en el presente artículo,
el Ministerio se pronunciará durante los sesenta (60)
días siguientes mediante providencia motivada”.
Proposición
De acuerdo con las consideraciones expuestas,
proponemos a la Comisión Quinta Constitucional
Permanente del Senado de la República, aprobar
en primer debate el Proyecto de ley número 142
de 2012 Senado, SRUPHGLRGHO FXDOVH PRGL¿FDHO
DUWtFXOR GH OD /H\  GH OD /H\  GH
HQPDWHULDGHFRQWURO\VHJXLPLHQWRGHODDF-
WLYLGDGPLQHUD HQ &RORPELD \HO DUWtFXOR  GHOD
PLVPDQRUPD VREUH SUyUURJD GH FRQFHVLRQHV \ VH
GLFWDQ RWUDV GLVSRVLFLRQHV FRQ ODV PRGL¿FDFLRQHV
propuestas al texto sometido a consideración de la
Comisión Quinta Constitucional Permanente del
6HQDGR FRQ OD VHJXULGDG GH TXH HVWH EHQH¿FLDUi
VXVWDQFLDOPHQWHODV¿QDQ]DV GHO(VWDGR \SHUPLWLUi
FRPSHQVDUFRQ EHQH¿FLRV ORV JUDYHV GDxRV TXH OD
industria extractiva causa al ecosistema nacional y
el agotamiento de los recursos.
Atentamente,
-DLPH(QULTXH'XUiQ%DUUHUDCoordinador Po-
nente; 0DULW]D0DUWtQH] $ULVWL]iEDO 0LOWRQ $UOH[
5RGUtJXH]6., Senadores de la República.
TEXTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 142
DE 2012 SENADO
SRUPHGLR GHOD FXDO VHPRGL¿FD HODUWtFXOR  GH
OD/H\GHOD/H\GHHQPDWHULD
GHFRQWURO\VHJXLPLHQWR GHOD DFWLYLGDGPLQHUDHQ
&RORPELD\HODUWtFXORGHODPLVPDQRUPDVREUH
SUyUURJDGHFRQFHVLRQHV \ VHGLFWDQ RWUDVGLVSRVL-
FLRQHV.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º. 2EMHWR. La presente norma tiene por
objeto establecer un sistema para mejorar la partici-
pación de la Nación en los proyectos de extracción
de recursos naturales no renovables que se adelan-
ten en territorio colombiano y el efectivo recaudo
de las regalías a partir de un práctico esquema de
¿VFDOL]DFLyQSRUSDUWHGHO(VWDGR.
Artículo 2º. Ámbito material de aplicación. Esta
norma regulará las relaciones entre los particulares
y el Estado colombiano en lo que tiene que ver con
el monto de las regalías que deberá cancelar la in-
dustria minera, las personas naturales y jurídicas
que se dedican a la minería en territorio colombiano
para el aprovechamiento de los recursos minerales
que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean
de propiedad nacional o de propiedad privada, que
sean posteriores a la vigencia de esta ley.
Parágrafo 1º. Los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, y 8° de
esta ley se aplicarán igualmente a hidrocarburos.
TÍTULO II
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Artículo 3º. 3ULQFLSLRVUHFWRUHVSDUDOD¿UPDGH
FRQWUDWRV GH FRQFHVLyQ. A partir de la expedición
de la presente ley, los contratos de concesión para
la exploración y explotación minera y de hidrocar-
buros deberán regirse además de los principios de
LJXDOGDGPRUDOLGDGH¿FDFLDFHOHULGDGLPSDUFLDOL-
dad, transparencia, economía, responsabilidad, pu-
blicidad, por los siguientes principios:
a) Derechos económicos: Todo contrato de con-
FHVLyQ TXH HO (VWDGR ¿UPH FRQ XQ SDUWLFXODU SDUD
la exploración y explotación minera, energética o
de hidrocarburos genera retribuciones en dinero o
en especie a cargo de los contratistas y a favor del
Estado, por los diferentes conceptos establecidos en
la Constitución, en la ley y en los respectivos con-
tratos.
b) Derechos por uso del subsuelo. Todo contrato
GHFRQFHVLyQTXH HO(VWDGR ¿UPHFRQ XQSDUWLFXODU
para la exploración y explotación minera, genera
una retribución periódica en dinero a cargo de los
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 19
contratistas, como compensación por concepto del
derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del área
asignada para la evaluación, exploración y produc-
ción del tipo de depósito o mina objeto del corres-
pondiente contrato, cuyos montos y oportunidades
de pago se estipulan en el mismo, establecidos en la
constitución y la ley.
c) Compensación por concepto de “precios al-
tos”: Además de los derechos económicos que ge-
nera todo contrato de concesión para el Estado, a
SDUWLUGHOD SUHVHQWHQRUPDWRGR FRQWUDWRTXH¿UPH
el Estado con un particular para la exploración y
explotación minera y de hidrocarburos, genera una
retribución en dinero a cargo de los contratistas,
calculada sobre cada unidad de la producción de su
propiedad, en función de los precios internacionales
de los minerales, cuyos montos y oportunidades de
cubrimiento se estipulan en la ley y se aplican sobre
la regalía.
Los cálculos que se estipulen por concepto de la
compensación establecida en este literal, deben ser
establecidos por la autoridad minera tomando como
base los precios internacionales que regulan el mer-
cado.
d) Aportes para formación, fortalecimiento ins-
titucional y transferencia de tecnología: Todo con-
trato de concesión minero, energético y de hidrocar-
buros deberá genera una contribución a cargo de los
contratistas de exploración y explotación constitui-
da por las sumas de dineros que deben transferir a
la ANM y a la ANH o invertir en el desarrollo de la
industria minera, para sufragar programas de forma-
ción profesional o especializada: proyectos de for-
talecimiento institucional, o programas que conduz-
can a la transmisión de conocimientos sistemáticos
en aspectos inherentes al sector.
e) Prioridad de las regiones. De las compras, así
como la contratación de bienes y servicios de los
concesionarios deberán ser adquiridos, por lo me-
nos, el veinte por ciento (20%) de estos, en el De-
partamento donde se desarrolla el proyecto.
Artículo 4º. 3URKLELFLyQGH SUyUURJD DXWRPiWL-
FDGH ORVFRQWUDWRV GHFRQFHVLyQ. Los contratos de
FRQFHVLyQ\GHDVRFLDFLyQD ORVTXHVHUH¿HUHHO DU-
tículo 45 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 2° de
la Ley 1508 de 2012, no podrán ser prorrogados au-
tomáticamente. Las adjudicaciones que renueve el
Estado se harán a través de subasta pública donde
podrán participar varios oferentes, incluso quien ha
sido el explotador de la concesión. En caso de que
no se presentasen oferentes será la entidad estatal
encargada del área de producción la autorizada para
continuar con las operaciones.
Parágrafo 1º. En caso de que a la subasta pública
solo se presente el concesionario actual de la explo-
tación, el contrato podrá prorrogarse siempre que se
cumpla con la condición que se describe en el artí-
culo 5º de la presente norma.
Parágrafo 2º. La entidad estatal del área de pro-
ducción podrá asumir directamente la explotación
o contratar la misma con un contratista particular o
público, para cuya selección se aplicará el estatuto
general de contratación estatal vigente.
Parágrafo 3º. Se entenderá que en todos los casos
de renovación o subasta de una concesión, deberá
concertarse con las comunidades afectadas, buscan-
do siempre la protección de sus derechos y garan-
tías.
Artículo 5º. /DVXEDVWDS~EOLFDGHUHQRYDFLyQGH
FRQFHVLRQHV/DUHQRYDFLyQGHORVFRQWUDWRVVH¿MDUi
solo, si el Valor Presente Neto (VPN) de los ingre-
sos obtenidos por la Nación, con la renovación de
la concesión, es mayor que el VPN de los ingresos
obtenidos por el Estado con la explotación directa a
través de una empresa estatal. En el caso de no exis-
tir empresa estatal se calculará el VPN considerando
la no explotación por parte del Estado o la contrata-
ción de un administrador particular, tomando el va-
ORUPiVEHQH¿FLRVRDORVLQWHUHVHVGHO(VWDGR.
(OFiOFXORGHO931DOTXHVHUH¿HUHHOLQFLVRDQ-
terior deberá tener en cuenta: los ingresos percibi-
dos por la Nación por impuestos, regalías y las uti-
lidades generadas por la empresa estatal que realice
la explotación directa. Este cálculo se realizará por
un método económico de aceptación general y sus
resultados deberán ser enviados para que la Contra-
ORUtD*HQHUDOGHOD5HS~EOLFDYHUL¿TXHODYDOLGH]GH
los cálculos.
Artículo 6º. ,QVFULSFLyQREOLJDWRULD HQ OD%ROVD
FRORPELDQD. Toda empresa que liste en Bolsa Inter-
nacional y que tenga más del 30% de sus activos en
Colombia, deberá inscribirse en la Bolsa colombia-
na. La empresa podrá listar directamente o hacerlo a
través de un ADR.
Artículo 7º. 3UHUURJDWLYDHQODVFRQFHVLRQHVTXH
LQFOX\DQPLQHURV LQIRUPDOHV. Con el objeto exclu-
sivo de establecer una política incluyente por par-
te del Estado y de respetar los derechos de los pe-
queños mineros, en toda licitación que se abra para
contratos de concesión, que incluyan dentro de sus
socios una organización que agrupe pequeños mine-
ros o mineros informales, se dará un mayor valor a
HVDRIHUWDHQGLH]DODKRUDGHFDOL¿FDUOD\GH
compararla con las otras.
Para lo anterior, la autoridad minera podrá ayu-
darse de un censo y carnetización que permita ver
la caracterización de los mineros del país y de la
actividad que desarrollan y los componentes que
LQÀX\HQ HQ OD PLVPD SDUWLFLSDFLyQ UHFXSHUDFLyQ
aprovechamiento y comercialización de los minera-
les extraídos. TÍTULO III
MONTO Y CARÁCTER DE LAS REGALÍAS
Artículo 8º. 0RQWR GH ODV UHJDOtDV. Los cuatro
primeros incisos del artículo 16 de la Ley 141 de
1994 quedarán así:
“Artículo 16. Establécese como regalía por la
explotación de recursos naturales no renovables de
propiedad nacional o privada, sobre la producción
medida en boca o borde de mina o pozo, según co-
rresponda, el porcentaje que resulte de aplicar los
siguientes criterios:
P = Producción
R = Participación del Estado por Regalías.
CARBÓN
P < Un (1) millón de t/año; R =10%
Página 20 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
P > Un (1) millón de t/año; R = 11%
P > Dos (2) millón de t/año; R= 12%
P > Tres (3) millón de t/año; R= 13%
NÍQUEL
P < 10.000 t/año; R =12%
P > 10.000 t/año; R = 13%
P > 20.000 t/año; R= 14%
P > 30.000 t/año; R= 15%
ORO, PLATA, PLATINO Y COLTÁN
P < 1000 Oz troy/año; R =10%
P > 1000 Oz troy/año; R = 11%
P > 2500 Oz troy/año; R= 12%
P > 5000 Oz troy/año R= 13%
Sal: 12%
Calizas, yesos, arcillas y grava: 10%
Minerales radioactivos: 10%
Minerales metálicos: 5%
Minerales no metálicos: 3%
Establécese como regalía por la explotación de
hidrocarburos de propiedad nacional sobre el valor
de la producción en boca de pozo, el porcentaje que
resulte de aplicar la siguiente escala:
Producción diaria promedio mes Porcentaje
Para una producción igual o menor a 1 KBPD 8%
Para una producción mayor a 1 KBPD e inferior o
igual a 25 KBPD. Donde,
X = 8 + (0.71((producción KBPD - 8
KBPD)/1000))
X%
Para una producción mayor a 25 KBPD e inferior
o igual a 200 KBPD 20%
Para una producción mayor a 200 KBPD e
inferior o igual a 400 KBPD. Donde,
Y = 20 + (0.025((producción KBPD - 200
KBPD)/1000))
Y%
Para una producción mayor a 400 KBPD 25%”
Artículo 9º. 'HUHFKRVSRU FRQFHSWR GH SUHFLRV
DOWRVHQ PLQHUDOHV. El contratista estará obligado a
pagar a la ANM un derecho por concepto de “precio
DOWRV” sobre la producción de su propiedad en dine-
ro o en especie, si el precio marcador internacional
GH¿QLGRSRUOD$10SDUDODOLTXLGDFLyQGHUHJDOtDV
en un periodo determinado es mayor en un 30% al
precio base de cada contrato.
El precio base se calculará como el precio inter-
nacional promedio mensual de los últimos 3 años
del mineral concesionado, calculado el día en que se
apruebe la licencia ambiental.
(OSUHFLRPDUFDGRU LQWHUQDFLRQDOGH¿QLGRSRU OD
$10 VHUi HO SUHFLR LQWHUQDFLRQDO GH¿QLGR SRU OD
Agencia para el cálculo de liquidación de regalías
en un periodo determinado.
El derecho por concepto de precios altos se adi-
cionará a la contraprestación de la regalía, como se
GH¿QHHQHVWH DUWtFXOR\GLFKRDXPHQWR VRORSRGUi
llegar hasta 50% del valor de la regalía.
6LHOSUHFLR PDUFDGRULQWHUQDFLRQDO GH¿QLGRSRU
la ANM es mayor en un 30% al precio base de cada
contrato en un periodo de liquidación de regalías de-
terminado, el derecho económico que se entregará a
la autoridad minera en dicho periodo será calculada
como:
Q = R + S, donde
R = Participación del Estado por regalía
S = Participación por precio alto
3R 3UHFLRPDUFDGRU LQWHUQDFLRQDOGH¿QLGRSRU
la ANM
Q = Derecho económico que se entrega a la au-
toridad minera
Pb = Precio promedio de los últimos 3 años del
mineral concesionado, calculado el día en que se
presente el PTO por parte del concesionario.
Si Po > Pb +(30%*Pb), S = R (30%)
Si Po > Pb +(35%*Pb), S = R (35%)
Si Po > Pb +(40%*Pb), S = R (40%)
Si Po > Pb +(45%*Pb), S = R (45%)
Si Po > Pb +(50%*Pb), S = R (50%)
Esta fórmula se aplicaría a los siguientes minera-
les: Carbón, oro, plata, platino y coltán.
3DUiJUDIR /D $10 GH¿QLUi ORV FULWHULRV SDUD
calcular el precio base en cada contrato, para cada
uno de los minerales sobre los que se aplicará este
artículo.
Artículo 10. 'HUHFKRVSRU FRQFHSWR GH SUHFLRV
DOWRVHQKLGURFDUEXURV. El contratista estará obliga-
do a pagar mensualmente a la ANH un derecho por
concepto de “precios altos” sobre la producción de
su propiedad en especie o en dinero a elección de la
Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Con excepción de los hidrocarburos líquidos ex-
trapesados y a partir del momento en que la pro-
ducción acumulada del área asignada, incluyendo
el volumen correspondiente a regalías y de pruebas,
supere los cinco (5) millones de barriles, y el pre-
cio del crudo marcador “West Texas Intermediate”
(WTI) supere el precio base (Po) establecido por la
Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Lo anterior se hará bajo la siguiente formula so-
bre regalía:
1Po < P < 2Po = 35%
2Po < P < 3Po = 40%
3Po < P < 4Po = 45%
4Po < P < 5Po = 50%
5Po < P = 55%
P: Para hidrocarburos es el precio promedio del
petróleo crudo marcador “West Texas Intermediate
(WTI) en dólares de los Estados Unidos de América
por Barril (USD/Bl). Estos promedios son para el
mes calendario correspondiente.
3DUDKLGURFDUEXURVOtTXLGRVODVHVSHFL¿FDFLRQHV
se publican en medios de reconocimiento interna-
cional.
Po: Es el precio base del petróleo crudo marca-
dor, expresado en dólares de los Estados Unidos de
América por Barril (USD/Bl).
Artículo 11. &DUiFWHUGHODV UHJDOtDV. Las rega-
lías, de acuerdo con la Constitución Política de Co-
lombia (artículos 360 y 361), corresponden a una
contraprestación económica a favor de la Nación
por la explotación de recursos naturales no renova-
bles. El valor que se pague por regalías al Estado no
es un costo ni puede ser deducido de los ingresos
brutos para efectos de la obligación que recae sobre
los responsables del impuesto a la renta y comple-
mentarios.
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 21
TÍTULO IV
CONTROL Y VIGILANCIA
SOBRE LA EXTRACCIÓN
CAPÍTULO I
Fiscalización y seguimiento
Artículo 12. $XWRULGDG QDFLRQDO ¿VFDOL]DGRUD
\ VDQFLRQDWRULD /D DXWRULGDG ¿VFDOL]DGRUD \ VDQ-
cionatoria colombiana en materia de minería e hi-
drocarburos será el Ministerio de Minas y Energía
que la podrá delegar en el Servicio Nacional de
Geología, en la Agencia Nacional de Minería y en la
Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 13. 'HOD¿VFDOL]DFLyQ. La autoridad na-
FLRQDO¿VFDOL]DGRUD\ VDQFLRQDWRULDGHEHUi DGHODQWDU
XQD¿VFDOL]DFLyQLQWHJUDODORVSUR\HFWRVGHPLQHUtD\
a los títulos mineros otorgados por el Estado colom-
biano, directamente o a través de terceros para ello
podrá integrar un grupo especial interdisciplinario el
cual tendrá funciones administrativas y jurisdicciona-
les. Estas funciones están reservadas exclusivamente
para la autoridad nacional.
La autoridad minera no podrá conocer de ningún
asunto que por virtud de las disposiciones legales
vigentes deba ser sometido al proceso de carácter
ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su com-
petencia acciones de carácter laboral o ambiental
que son de competencia del Ministerio del Trabajo y
del Ministerio de Ambiente, respectivamente.
6L HQ GHVDUUROOR GH VX ¿VFDOL]DFLyQ HQFRQWUDUD
asuntos que competen a otras autoridades deberá
enviarlas por remisión a la autoridad competente.
Parágrafo. La autoridad minera o sus delegadas
UHDOL]DUiQOD ¿VFDOL]DFLyQ D ORV WLWXODUHV PLQHURVD
través de funcionarios o contratistas, quienes no ten-
drán funciones jurisdiccionales, ni sancionatorias,
las cuales están reservadas a la autoridad minera.
Artículo 14. 9LVLWDVH LQVSHFFLRQHV REOLJDWRULDV.
La autoridad minera o quienes efectúen la función
¿VFDOL]DGRUDHVWiQREOLJDGRV DFXPSOLUFRQ XQDSUR-
gramación mínima de visitas que no podrá ser menos
de tres (3) visitas por año para proyectos en etapa de
exploración y cinco (5) visitas por año para los títulos
que estén en explotación; así mismo, deben cumplir
las metas establecidas en el Plan Estratégico Secto-
rial –Sector Minas y Energía– en cuanto al porcentaje
GHWtWXORV PLQHURV D ¿VFDOL]DU R DXGLWDU DQXDOPHQWH 
en cualquiera de las tres etapas establecidas: explora-
ción, construcción y montaje y explotación.
(VWDVYLVLWDV QRVHUiQ DQXQFLDGDVDO ¿VFDOL]DGR\
los costos de las mismas deberán ser cancelados a la
autoridad minera por estos. Si el poseedor del título
minero no está de acuerdo con el informe producido
SRUODLQVSHFFLyQ RYLVLWD GH¿VFDOL]DFLyQ SRGUiSH-
dir una nueva y deberá cancelar los costos que ello
ocasione. La autoridad minera programará una nueva
YLVLWDVLQQHFHVLGDGGHTXHODIHFKD\ KRUDVHDQRWL¿-
cada al solicitante. De todas maneras la autoridad mi-
nera podrá requerir información de las personas natu-
rales o jurídicas que ejerzan labores de minería en el
territorio nacional, en cualquiera de las etapas en que
se encuentre el proyecto tengan o no título minero.
3DUiJUDIR  (O *RELHUQR QDFLRQDO GH¿QLUi GH
acuerdo con el inciso 2° del artículo 13 de la Ley
1530 de 2012, los criterios y procedimientos que
SHUPLWDQGHVDUUROODU OD¿VFDOL]DFLyQ TXHGHEHUi LQ-
tegrar los componentes de manejo técnico, de se-
guridad e higiene minera, de gestión ambiental, el
componente económico y el componente jurídico;
así como los aspectos, operativos, laborales y admi-
nistrativos.
3DUiJUDIR/DWHUFHUL]DFLyQGHOD¿VFDOL]DFLyQ
que permite la Ley 1530 de 2012 del Sistema Ge-
neral de Regalías, artículo 13, se hará conforme lo
determine el reglamento y se tendrá en cuenta entre
otros, la experiencia en metrología en el sector de
minerales e hidrocarburos, idoneidad en labores de
DXGLWRUtDLQWHUYHQWRUtD WpFQLFDDGPLQLVWUDWLYD \¿-
QDQFLHUDRUHYLVRUtD¿VFDO\VROYHQFLDHFRQyPLFD
La selección objetiva de los particulares para de-
VDUUROODUOD¿VFDOL]DFLyQGHEHUiREVHUYDUODVQRUPDV
GHFRQWUDWDFLyQ S~EOLFDVREUH FRQÀLFWRV GHLQWHUH-
ses, inhabilidades e incompatibilidades vigentes, no
solo frente a las entidades contratantes sino a las em-
SUHVDVVREUHODVFXDOHVUHFDHUiGLFKD¿VFDOL]DFLyQ
3DUiJUDIR /RV UHFXUVRVD ORV TXH VHUH¿HUHQ
los artículos 20, numeral 7, 76 y 78 de la Ley 1530
de 2012 que están destinados al fortalecimiento de
ODVHQWLGDGHVTXHHMHUFHQOD¿VFDOL]DFLyQLQWHJUDOGH
la exploración y explotación de los yacimientos, el
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo,
al funcionamiento del sistema de monitoreo, segui-
miento, control y evaluación del Sistema General
de Regalías, será administrado por el Ministerio de
Minas y Energía, directamente o a través de las enti-
dades o funcionarios que este designe.
Parágrafo 4º. La Fiscalización, control y segui-
miento del componente ambiental, seguirá en poder
de las autoridades ambientales.
Artículo 15. &ULWHULRVGH OD ¿VFDOL]DFLyQ. Cual-
TXLHUDFWLYLGDGGH¿VFDOL]DFLyQ TXHDGHODQWHOD$X-
toridad Minera, las regulaciones que desarrolle en
esta materia o tercerización que conceda para hacer
OD¿VFDOL]DFLyQ GH ORV WtWXORVPLQHURV \ D~Q GHODV
exploraciones y explotaciones que no tienen títulos
mineros, deberá dirigirse a determinar la capacidad
de la industria minera y la producción de las empre-
VDVDVtFRPRYHODUSRUHO H¿FLHQWH\H¿FD]UHFDXGR
de los compromisos económicos que debe recibir
el Estado por regalías, compensaciones, renta, y
otros que deben ser cancelados por los contratos de
concesión, los contratos de área de aporte minero
y otros que estén vigentes al momento de entrar en
vigencia la presente ley.
Por lo anterior, deberán tener en cuenta en sus
evaluaciones por lo menos los componentes de ma-
nejo técnico, de seguridad e higiene minera, de ges-
tión ambiental, el componente económico y el com-
ponente jurídico, enunciados en el parágrafo segun-
do, del artículo 11 de esta ley y que deberá contener
consideraciones en los siguientes aspectos:
 /DV DFWLYLGDGHV DGHODQWDGDV SRU ORV EHQH¿-
ciarios de Títulos Mineros para dar cumplimiento a
las estipulaciones contractuales de carácter técnico,
HQ ORV WpUPLQRV \ FRQGLFLRQHV SDFWDGDV 9HUL¿FDU
el desarrollo de las actividades descritas en el Pro-
grama de Trabajos y Obras (PTO) y en el Programa
de Trabajos e Inversiones (PTI); valorar el cumpli-
miento oportuno de los períodos contractuales, pre-
Página 22 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
sentación de formatos básicos, desarrollo de planea-
mientos mineros, manejo técnico adecuado de las
explotaciones mineras y aprovechamiento racional
de recursos mineros, entre otros.
2. Aplicación de normas especiales y estándares
sobre las condiciones de seguridad e higiene indus-
trial para el desarrollo de las actividades de explo-
ración, construcción y montaje y explotación de la
actividad minera e industrial: Evaluar los riesgos
que existen en la zona para el personal o el yaci-
miento, cumplimiento de las normas contenidas en
los Decretos 1335 de 1987 y 2222 de 1993 sobre
higiene y seguridad en minería, cumplimiento de
normas sobre seguridad ocupacional, permisos para
el manejo de explosivos, accidentalidad y fatalidad.
De encontrarse irregularidades en estas materias de-
berán remitirse a la autoridad competente.
3. Los trabajos de exploración, construcción,
montaje y explotación de minerales deben cumplir
con los principios y normas de aprovechamiento
racional de recursos naturales no renovables y del
ambiente. Exigir el cumplimiento de los términos
de referencia, presentación de la licencia ambiental,
guías mineroambientales, cumplimiento de las esti-
pulaciones contenidas en las licencias ambientales,
planes de manejo ambiental, planes de restauración
y recuperación geomorfológica, interacción con las
comunidades y socialización de proyectos. De en-
contrarse irregularidades en este aspecto se deberán
remitir las acciones preliminares a la autoridad am-
biental.
9HUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRRSRUWXQR\ UHDODVt
como sancionar el incumplimiento de las obligacio-
nes económicas que se desprenden de la obtención
de un título minero como el pago del canon super-
¿FLDULRDxRDQWLFLSDGRel pago de las regalías a que
está obligado el titular con una relación de produc-
ción declarada en autoliquidaciones de regalías y
IRUPDWRVEiVLFRV PLQHURV YHUL¿FDGRV HQ FDPSR \
SUR\HFWDGRHQSODQPLQHURD¿QGHHYLWDUODHOXVLyQ
la evasión o el fraude al Estado; establecer que el
personal está vinculado al sistema de seguridad so-
cial y que no hay menores de edad trabajando y que
se contrata personal oriundo de la región que está
trabajando, así como la inversión en responsabilidad
social empresarial.
5. Evaluar el conjunto de actividades adelanta-
GDVSRUORVEHQH¿FLDULRV GHWtWXORVPLQHURV IUHQWHD
las estipulaciones contractuales de carácter jurídico
como pólizas y monto de estas, cumplimiento de re-
querimientos efectuados por la autoridad minera y
plazos para subsanarlos teniendo en cuenta el régi-
men jurídico aplicable a cada caso.
6. Firma de los actos administrativos proyectados
SRUOD¿VFDOL]DFLyQLQWHJUDOH[WHUQDFRQWUDWDGDSRUOD
autoridad minera y según la delegación de funciones
y resoluciones proferidas al respecto.
7. Asumir las funciones jurisdiccionales en los
procesos en los que sean de su competencia.
8. Trabajar conjuntamente con el Ministerio de
Medio Ambiente y la Policía Ambiental –artículo
101 de la Ley 99 de 1993– para tomar las medidas
necesarias que conlleven a la investigación y san-
ción de las irregularidades por incumplimiento de
las normas ambientales.
9. Trabajar conjuntamente con la Dirección Na-
cional de Impuestos Nacionales (DIAN) para desa-
UUROODUXQPRGHOR GH¿VFDOL]DFLyQ HVWUXFWXUDGRTXH
GH¿QDHOSHU¿O GHORVFRQWULEX\HQWHV \XVXDULRVGHO
sector minero, para ello podrá celebrar convenios
interadministrativos de cooperación y asistencia
técnica con las entidades del orden nacional que
HMHU]DQ OD ODERU GH ¿VFDOL]DFLyQ GH OD H[SORUDFLyQ
y explotación de recursos naturales no renovables.
10. Coordinar el trabajo conjunto con otras enti-
dades del orden nacional y regional involucradas en
HOFRQWURO VHJXLPLHQWR\ ¿VFDOL]DFLyQGH OD DFWLYL-
dad minera.
11. Adelantar visitas e inspección de campo, en
cualquier momento cuando las condiciones de la
exploración, construcción y montaje y, explotación
PLQHUDDVt ORH[LMDVLQ PHQRVFDERGH ODV¿VFDOL]D-
ciones integrales que exija la norma de acuerdo a
la etapa del proyecto. Así la Autoridad Minera, sus
delegadas o quien haga sus veces queda facultado
para visitar los proyectos sin permiso previo de la
HPSUHVDSULYDGD FRQHO ¿Q GHYHUL¿FDU OD IRUPD\
condiciones en que se ejecutan las labores que se
derivan del mismo teniendo en cuenta los aspectos
técnicos, operativos, ambientales, de producción y
¿VFDOHVGHHVWDV
12. Remitir a la autoridad competente las inves-
tigaciones que establezcan evasión o fraude en el
cálculo y pago de las regalías.
13. Imponer sanciones administrativas, discipli-
narias, pecuniarias, previa investigación, de acuerdo
con el procedimiento establecido en los artículos
287 y 288 del Código Minero. En cada caso la Au-
toridad Minera podrá solicitar la compañía de ex-
pertos para el buen logro de sus investigaciones.
$GHODQWDUGHR¿FLRODVLQGDJDFLRQHVSUHOLPL-
nares que se requieran por hechos relacionados con
la exploración y explotación de minerales, los con-
tratos de concesión y la declaración de la produc-
ción para la tasación de regalías, impuestos y tasas
que el Estado aplique a esta área de la economía.
15. Rendir informe al Director de la Agencia Na-
cional Minera sobre las investigaciones que se ade-
lanten y generar los reportes inmediatos cuando la
gravedad de los hechos así lo requiera.
16. Conformar grupos de trabajo para el buen de-
sarrollo de su labor.
 /D DXWRULGDG ¿VFDOL]DGRUD R VDQFLRQDWRULD
tendrá funciones jurisdiccionales para imponer
sanciones a los propietarios de títulos mineros que
incumplan las normas de regulación sobre explo-
ración y explotación minera y remitir a los compe-
tentes, los casos que en materia laboral, económica,
VRFLDODPELHQWDO¿VFDO\WULEXWDULDLGHQWL¿TXHQ
18. Realizar las subastas públicas cuando se tra-
te de la cancelación o la nulidad de un título mine-
ro que por no realizar las obras sea anulado por la
DXWRULGDGPLQHUD D ¿Q GH GDUOH XWLOLGDG S~EOLFD DO
terreno.
19. Los demás que determine la Autoridad Na-
cional Fiscalizadora y Sancionatoria.
GACETA DEL CONGRESO 957 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Página 23
Artículo 16. &RQIRUPDFLyQ&RQ OD ¿QDOLGDGGH
garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejerci-
cio de dichas competencias, la Autoridad Nacional
de Fiscalización y Sancionatoria ajustará su estruc-
tura a efectos de garantizar que el área encargada de
asumir las funciones jurisdiccionales asignadas por
la presente ley cuente con la debida independencia
frente a las demás áreas encargadas del ejercicio de
las funciones de supervisión e instrucción.
CAPÍTULO II
Procedimiento sancionatorio
Artículo 17. 7LWXODULGDGGHODSRWHVWDGVDQFLRQD-
WRULD. La potestad sancionatoria en materia minera
y de hidrocarburos la ejerce el Estado colombiano
a través del Ministerio de Minas y Energía que la
podrá delegar en la Agencia Nacional de Minera
(ANM) y/o el Servicio Geológico Colombiano y la
Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 18. 0HGLGDVDGPLQLVWUDWLYDV. La autori-
dad minera conforme la constitución política, podrá
imponer sanciones administrativas, las cuales pue-
den ser preventivas o meramente administrativas.
Parágrafo 1º. Las medidas preventivas buscan
prevenir, impedir y/o evitar la ocurrencia de un he-
cho o la existencia de una situación que atente con-
tra las normas contempladas en el Código Minero y
sus normas reglamentarias.
Parágrafo 2º. Las medidas administrativas bus-
can prevenir, corregir o compensar mediante la
declaratoria de una responsabilidad los daños que
pueda ocasionar el accionar de un dueño de título
minero o de un explorador y explotador de minería
informal.
Artículo 19. &RPSHWHQFLD. La autoridad minera
tendrá la competencia sancionatoria en materia de
exploración, construcción y montaje y explotación
de recursos no renovables, sin perjuicio de la que
compete al Ministerio de Medio Ambiente en mate-
ria ambiental (artículo 1º de la Ley 1333 de 2009),
la Ley 734 de 2002 en materia disciplinaria; y el Có-
digo Contencioso Administrativo para iniciar inves-
tigaciones contra los propietarios de títulos mineros
que incumplan las normas contenidas en esta ley o
HQQRUPDVDPELHQWDOHVWULEXWDULDV ¿VFDOHVODERUD-
les, de seguridad industrial y minera o similares o,
que de alguna manera altere la realidad en materia
de producción de mineral y los porcentajes de los
minerales existentes.
Artículo 20. 3URFHGLPLHQWRVDQFLRQDWRULR. Para
garantizar el debido proceso de los involucrados en
investigaciones que adelante la autoridad minera,
estas se adelantarán conforme a los preceptos con-
tenidos en los artículos 17 al 31 de la Ley 1333 de
2009, sobre indagación preliminar, iniciación del
SURFHGLPLHQWR VDQFLRQDWRULR QRWL¿FDFLRQHV LQWHU-
YHQFLRQHV UHPLVLyQ D RWUDV DXWRULGDGHV YHUL¿FD-
ción de los hechos, cesación del procedimiento, for-
mulación de cargos, descargos, práctica de pruebas,
GHWHUPLQDFLyQGHODUHVSRQVDELOLGDGVDQFLyQQRWL¿-
cación, recursos y medidas compensatorias.
Parágrafo. Los procedimientos aplicables a las
multas y a la caducidad son los contenidos en los
artículos 287 y 288 del Código Minero.
Artículo 21. ,QLFLRGHODLQYHVWLJDFLyQ. La inves-
WLJDFLyQVHDGHODQWDUiGH R¿FLRRD SHWLFLyQGHSDU-
te o como consecuencia de una visita de campo, de
una inspección especial, de una inspección ocular o
GHXQD ¿VFDOL]DFLyQLQWHJUDO HQ ODTXH ODDXWRULGDG
PLQHUD LGHQWL¿TXH LUUHJXODULGDGHV HQ ORV SURFHVRV
adelantados por el titular minero.
Artículo 22. $VSHFWRVTXHGHEHQ FXEULUODYLVLWD
RLQVSHFFLyQ/DYLVLWDRLQVSHFFLyQGHEHUiYHUL¿FDU
como mínimo los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los Planes Mineros de Ex-
plotación (PTO y PTI) y ubicación de los trabajos
dentro del área titulada;
b) Seguimiento a los títulos mineros;
F9HUL¿FDFLyQGHODVFRQGLFLRQHVDPELHQWDOHVHQ
que se desarrollan las actividades mineras;
d) Aplicación de normas en materia de Seguridad
Industrial;
H 9HUL¿FDFLyQ GH ODV D¿OLDFLRQHV D 6HJXULGDG
Social de los empleados;
I9HUL¿FDFLyQGH TXH QR KD\ PHQRUHV GH HGDG
laborando;
g) Revisión de los registros contables de la acti-
vidad minera;
h) Cumplimiento de normatividades vigentes en
materia de Seguridad e Higiene Minera;
i) Autorización del cupo anual para el manejo y
uso de explosivos, así como que los explosivos y sus
elementos de ignición cumplan con las característi-
cas de permisibilidad establecidas por la Industria
Militar;
M9HUL¿FDUHQFDPSR\SUR\HFWDGRHQSODQPLQH-
ro, la producción de la extracción minera y el cum-
plimiento en el pago de las regalías para ello deberá
relacionar producciones declaradas en autoliquida-
ciones de regalías y formatos básicos mineros;
k) Recogerá y atenderá las quejas presentadas
por las comunidades frente a las irregularidades que
en las diferentes áreas se puedan presentar y que es-
tén afectando a esas poblaciones.
Artículo 23. 7LSR GH PHGLGDV SUHYHQWLYDV. La
autoridad minera podrá tomar medidas preventivas
cuando de una queja o una visita se puedan esta-
blecer posibles consecuencias por la actuación o el
incumplimiento de normas contenidas en la ley.
Entre las medidas preventivas están:
a) Decomiso preventivo de productos, elemen-
tos, medios o implementos utilizados para cometer
la infracción;
b) Suspensión de actividad cuando pueda derivar-
se daño o peligro para el medio ambiente, los recur-
sos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando
el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin per-
miso, concesión, autorización o licencia ambiental o
ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
Parágrafo. Los costos en que incurra la autoridad
minera por la imposición de las medidas preventi-
vas como almacenamiento, transporte, vigilancia,
parqueadero, entre otros, serán a cargo del infractor.
Artículo 24. 6DQFLRQHV. Las sanciones señaladas
en este artículo se impondrán como principales o ac-
cesorias al responsable de la infracción de acuerdo
Página 24 Jueves, 20 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 957
con la gravedad de la infracción mediante resolu-
ción motivada, alguna o algunas de las siguientes
sanciones:
1. La autoridad minera podrá multar hasta con
cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales lega-
OHVYLJHQWHVDOEHQH¿FLDULRGHGHUHFKRVPLQHURV(O
incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Código Minero será causal de multa previo reque-
rimiento al interesado, siempre que no sea objeto de
cancelación o caducidad.
El interesado tendrá un plazo de treinta (30) días
hábiles para formular su defensa. Vencido este plazo
el Ministerio se pronunciará dentro del mes siguien-
te en providencia motivada.
2. La autoridad minera podrá cancelar adminis-
trativamente las licencias de exploración y de ex-
plotación e igualmente, declarar la caducidad de los
contratos de concesión, de conformidad con el Có-
digo Minero.
3. Trabajo comunitario según condiciones esta-
blecidas por la autoridad minera.
Parágrafo 1º. La imposición de las sanciones aquí
señaladas no exime al infractor de ejecutar obras o
acciones ordenadas por la autoridad competente, ni
de cumplir con los términos para cada etapa del pro-
yecto minero.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las
acciones civiles, penales y disciplinarias a que hu-
biere lugar.
Artículo 25. &DXVDOHVJHQHUDOHVGH FDQFHODFLyQ
y caducidad. El artículo 112 de la Ley 685 de 2001
quedará así:
Serán causales de cancelación de las licencias y
de caducidad de los contratos de concesión, según
el caso, las siguientes, que se considerarán incluidas
en la resolución de otorgamiento o en el contrato:
/D PXHUWHGHO FRQFHVLRQDULRR EHQH¿FLDULRVL
es persona natural o su disolución si es persona ju-
rídica.
/DLQFDSDFLGDG¿QDQFLHUDGHO FRQFHVLRQDULRR
EHQH¿FLDULRTXHVHSUHVXPHFXDQGRVHOHGHFODUHHQ
quiebra o se le abra concurso de acreedores.
3. El no realizar los trabajos y obras de explo-
ración, montaje y explotación en las condiciones y
dentro de los términos legales o contractuales, o sus-
pender tales actividades y obras por más de seis (6)
PHVHVVLQFDXVDMXVWL¿FDGD
4. El no pago oportuno de los impuestos espe-
Ft¿FRVSDUWLFLSDFLRQHV\UHJDOtDVHVWDEOHFLGDV HQHO
Capítulo XXIV del Código Minero vigente o el que
lo remplace.
5. La cesión total o parcial de su título sin previo
permiso del Ministerio.
6. El no pago oportuno de las multas o la no re-
posición de las garantías en caso de terminación o
disminución.
7. El incumplimiento reiterado de las normas de
carácter técnico y operativo, relativas a la racional
explotación, a la higiene y seguridad de los trabaja-
dores o a la conservación de los recursos naturales
renovables y del medio ambiente.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2012
8. El realizar obras y labores mineras en las zo-
nas y áreas señaladas en el artículo 10 de este Có-
digo sin las autorizaciones requeridas en el mismo.
9. La violación de las normas legales que regulen
la venta y comercialización de minerales.
10. La no presentación de los informes a que está
obligado, después de haber sido sancionado con
multa.
Parágrafo. En los casos en los que el Estado apli-
que la caducidad a un titular minero, por no realizar
los trabajos correspondientes, este entrará a convo-
FDUXQD VXEDVWD S~EOLFD D ¿QGH HQWUHJDU ORV GHUH-
chos a otra persona natural o jurídica.
Parágrafo transitorio. El censo que se autoriza
en el artículo 8º de la presente norma, servirá igual-
PHQWHSDUDUHDOL]DUXQ EDUULGRHQHOTXHVH LGHQWL¿-
quen los títulos mineros que no han iniciado ningún
tipo de labores y que se hayan otorgado con un (1)
año de anterioridad, los cuales serán sometidos a la
acción de caducidad y, por lo tanto, a subasta públi-
ca para ser adjudicados nuevamente a otras personas
QDWXUDOHVRMXUtGLFDVTXHPDQL¿HVWHQVXLQWHUpV
Artículo 26. 7pUPLQRVSDUD VXEVDQDU. El inciso
segundo del artículo 288 de la Ley 685 de 2001 que-
dará así:
Vencido el plazo señalado en el presente artículo,
el Ministerio se pronunciará durante los sesenta (60)
días siguientes mediante providencia motivada.
Artículo 27. 5HFDXGR\ FREUR GHODV WDULIDV. El
UHFDXGR\ FREURGH ODVWDULIDV ¿MDGDVSRU ODDXWRUL-
dad minera deberá atender los principios de econo-
PtD FHOHULGDG /DV WDULIDV ¿MDGDV SDUD ODV LQVSHF-
ciones en campo de seguimiento y control a títulos
mineros serán cobradas y recaudadas por la autori-
dad minera.
Artículo 28. 'HVWLQRGH ODV VDQFLRQHV DGPLQLV-
WUDWLYDV. El 100% de los dineros que se recauden por
sanciones administrativas o jurisdiccionales, aplica-
das por la autoridad minera serán entregados a la
PLVPDR¿FLQD SDUDHOFXPSOLPLHQWR GHVXV IXQFLR-
QHVGHFRQWUROYLJLODQFLD\¿VFDOL]DFLyQ
Parágrafo. Se entiende que en los casos de los ar-
tículos 9º y 10 de esta norma sobre renta y regalías,
su destino es el estipulado en el Estatuto Tributario.
Artículo 29. 5HVSRQVDELOLGDG6RFLDO(PSUHVDULDO.
Las empresas mineras deberán promover y efectuar
actividades de responsabilidad social, en un marco
de desarrollo humano sostenible, que propendan a la
promoción de comportamientos voluntarios, social-
mente responsables, a partir del diseño, desarrollo y
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos
que permitan el logro de objetivos sociales de mejo-
ramiento en la calidad de vida de la población y la
prevención y reparación de los daños ambientales en
ODVUHJLRQHVVXEUHJLRQHV\R]RQDVGHVXLQÀXHQFLD
Artículo 30. 9LJHQFLD\ SURPXOJDFLyQ. La pre-
sente norma empezará a regir a partir de su sanción
y promulgación y deroga el artículo 16 de la Ley
756 de 2002.
-DLPH(QULTXH'XUiQ%DUUHUDCoordinador Po-
nente; 0DULW]D0DUWtQH] $ULVWL]iEDO 0LOWRQ $UOH[
5RGUtJXH]6Senadores de la República, Ponentes.

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