Gastos públicos municipales - Finanzas públicas municipales. Guía práctica - Libros y Revistas - VLEX 862648030

Gastos públicos municipales

AutorMauricio Villamizar Jaimes
Páginas107-123
107
Capítulo 4
Gastos públicos municipales
Los gastos públicos municipales son la totalidad de erogaciones que la
administración municipal hace durante la vigencia. Se clasican, según el
artículo 11 del Decreto 111 de 1996, en: gastos de funcionamiento, servicio
de la deuda e inversión pública.
4.1. Gastos de funcionamiento
Los gastos de funcionamiento son las erogaciones en que incurre la alcal-
día para el normal desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y
operativas, con el propósito de cumplir a cabalidad las funciones y compe-
tencias asignadas por la constitución política y las leyes. La Ley 617 de 2000
o de saneamiento scal limita los gastos de funcionamiento a una propor-
ción de los ingresos corrientes de libre destinación, según la categoría del
municipio.
4.1.1. Categorización de los municipios
Los municipios, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1551 de 2012, se cla-
sican de acuerdo a su población, ingresos corrientes de libre destinación
(expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes), importancia
económica y situación geográca. Los ingresos corrientes de libre destina-
ción prevalecen sobre los otros criterios de clasicación.
FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES - MAURICIO VILLAMIZAR JAIMES
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Categoría Población ICLD (SMLM) Importancia
Económica
Especial ≥ 500.001 > 400.000 Grado uno
Primera 100.001 - 500.000 100.000 - 400.000 Grado dos
Segunda 50.001 - 100.000 50.000 - 100.000 Grado tres
Tercera 30.001 - 50.000 30.000 - 50.000 Grado cuatro
Cuarta 30.000 - 20.001 25.000 - 30.000 Grado cinco
Quinta 10.001 - 20.000 15.000 - 25.000 Grado seis
Sexta ≤ 10.000 ≤ 15.000 Grado siete
Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías de
un año para otro. Los municipios pertenecientes a cada categoría, tendrán
un régimen distinto en su organización, gobierno y administración. El régi-
men de cada categoría será desarrollado por la ley que para el efecto expi-
da el Congreso de la República, en el término de dos años de la entrada en
vigencia de la Ley 1551 de 2012 (Julio 6).
El alcalde(sa) determina anualmente, mediante decreto expedido antes del
31 de octubre, la categoría del municipio para el siguiente año, teniendo
como base las siguientes certicaciones:
9Del Contralor General de la República: Los ingresos corrientes de li-
bre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior; y
la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingre-
sos corrientes de libre destinación de la vigencia anterior. El salario
mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los
ingresos corrientes de libre destinación, será el del mismo año de la
vigencia de dichos ingresos.
9Del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE: La
población del año anterior; y el indicador de importancia económica.
El indicador de importancia económica es el peso relativo que repre-
senta el Producto Interno Bruto de cada municipio dentro de su de-
partamento.
El Contralor General de la República y el Departamento Administrativo Na-
cional de Estadística - DANE remiten al alcalde(sa) dichas certicaciones, a
más tardar el 31 de julio. Si el respectivo alcalde(sa) no expide el decreto, la

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