Ingresos públicos municipales - Finanzas públicas municipales. Guía práctica - Libros y Revistas - VLEX 862648025

Ingresos públicos municipales

AutorMauricio Villamizar Jaimes
Páginas71-106
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Capítulo 3
Ingresos públicos municipales
Los ingresos públicos municipales son la totalidad de captaciones que la
administración municipal recibe durante la vigencia. Los ingresos munici-
pales se clasican, según el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, en: in-
gresos corrientes, recursos de capital, fondos especiales y establecimientos
públicos.
3.1. Ingresos corrientes
Los ingresos corrientes son los recursos recibidos por la alcaldía en forma
regular o permanente, en razón a sus funciones y competencias asignadas
por la constitución y las leyes. Los ingresos corrientes, de acuerdo con el
artículo 27 del Decreto 111 de 1996, se clasican en: tributarios y no tribu-
tarios.
3.1.1. Ingresos tributarios
Los ingresos tributarios son los ingresos que tienen carácter de impuestos.
Los ingresos tributarios municipales son:
1. Circulación y Tránsito sobre Vehículos de Servicio Público: Grava la cir-
culación habitual de vehículos automotores de servicio público dentro
de la jurisdicción municipal. La tarifa es del dos por mil (2%o) del valor
comercial del vehículo. El cobro de este impuesto está autorizado por el
artículo 214 del Decreto 1333 de 1986. Sin embargo, según el parágrafo
4 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, solo lo pueden cobrar los mu-
nicipios que lo hubieren adoptado con anterioridad a esta ley.
FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES - MAURICIO VILLAMIZAR JAIMES
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2. Predial Unicado: Grava la propiedad o posesión de inmuebles ubica-
dos dentro de la jurisdicción del municipio. Es la fusión de los impues-
tos predial, parques y arborización, estraticación socioeconómica y
la sobretasa de levantamiento catastral. La base gravable es el avalúo
catastral o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del
impuesto. Las tarifas oscilan entre el 5 y el 16 por mil del avalúo ca-
tastral. Su implementación se realizó de forma gradual: en el 2012 el
mínimo era del 3 por mil, en el 2013 del 4 por mil y a partir del 2014 del
5 por mil.
En los inmuebles urbanos con destino económico habitacional o rural
con destino económico agropecuario de los estratos 1, 2 y 3 cuyo pre-
cio sea inferior a 135 SMLMV, se le aplica las tarifas que establezca el
Concejo Municipal entre el 1 y el 16 por mil. El cobro total del impuesto
Predial Unicado resultante con base en las nuevas tarifas, no podrá
exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año
inmediatamente anterior.
Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados y a los
urbanizados no edicados, podrán ser superiores al límite señalado, sin
que excedan del 33 por mil. Las tarifas deben establecerse de manera
diferencial y progresiva, teniendo en cuenta los estratos socioeconómi-
cos y los usos del suelo en el sector urbano.
El avalúo catastral debe ser actualizado al menos cada 5 años. El valor
del impuesto resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder
el doble del monto liquidado en el año inmediatamente anterior. La
nación gira anualmente a los municipios el valor del impuesto de los
resguardos indígenas. El cobro de este impuesto está autorizado por el
artículo 2 de la Ley 44 de 1990, modicado por el artículo 23 de la Ley
3. Sobretasa Ambiental: Corresponde al recaudo a favor de la Corpora-
ción Ambiental. Es una sobretasa entre el 1,5 por mil y el 2,5 por mil
sobre el avalúo catastral o un porcentaje sobre el total del recaudo por
concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni supe-
rior al 25,9%. El cobro de esta sobretasa está autorizada por el artículo
4. Industria y Comercio: Grava la realización de actividades industriales,
CAP 3 - INGRESOS PÚBLICOS MUNICIPALES
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comerciales y de servicios, incluidas las del sector nanciero, que se
realicen en la jurisdicción del municipio, directa o indirectamente, en
forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin
ellos. La base gravable es el promedio mensual de ingresos brutos del
año inmediatamente anterior, con exclusión de: devoluciones (ingresos
provenientes de venta de activos jos y de exportaciones), recaudo de
impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Esta-
do y percepción de subsidios. Solamente Bogotá está autorizado para
cobrarlo bimestralmente.
Las tarifas son:
9Del 2 al 7 por 1000 mensual para actividades industriales.
9Del 2 al 10 por 1000 mensual para actividades comerciales y de ser-
vicios.
9Del 5 por 1000 para actividades nancieras.
No están gravados con el impuesto los artículos de producción nacio-
nal destinados a la exportación. El artículo 33 de la Ley 14 de 1983 le
permite mantener las tarifas por encima de los límites establecidos, a
los municipios que hayan establecido las tarifas antes de la promulga-
ción de esta ley. El RETEICA no es un impuesto, sino un mecanismo de
recaudo anticipado del impuesto, que consiste en restarle el impuesto
al valor del pago o abono. El cobro de este impuesto está autorizado
5. Avisos y tableros: Grava la colocación de avisos, vallas y tableros visi-
bles desde el espacio público. Tiene una tarifa del 15% del valor del
Impuesto de Industria y Comercio. Es un impuesto complementario del
impuesto de Industria y Comercio. El cobro de este impuesto está auto-
6. Publicidad exterior visual: Grava la instalación de vallas que tengan una
dimensión igual o superior a 8 m2 en la jurisdicción municipal. La tarifa
no puede superar los 5 salarios mínimos mensuales por año por valla.
Es un impuesto independiente al de Avisos y Tableros. El cobro de este
impuesto está autorizado por el artículo 14 de la Ley 140 de 1994.
7. Delineación: Grava la construcción de nuevos edicios o de refacción

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