Reportes de información - Finanzas públicas municipales. Guía práctica - Libros y Revistas - VLEX 862648033

Reportes de información

AutorMauricio Villamizar Jaimes
Páginas155-171
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Capítulo 6
Reportes de información
La gestión pública es un proceso que comienza con la planeación, se ma-
terializa con la ejecución de los recursos y naliza con la evaluación, la cual
se realiza a través de reportes de información y rendiciones de cuentas. A
continuación se presentan los principales reportes de información que de-
ben realizar los municipios a las distintas entidades nacionales.
6.1. Formulario Único Territorial – FUT
El Formulario Único Territorial – FUT está diseñado para capturar la infor-
mación scal y nanciera de las administraciones municipales. Las alcaldías
deben incluir la información solicitada para la totalidad de los ingresos y
gastos del municipio, incluidos los ingresos tributarios y no tributarios que
recaudan directamente las administraciones centrales, y los que por dele-
gación recaudan los establecimientos públicos.
En los formatos de gastos de funcionamiento y de inversión, se debe repor-
tar la totalidad de los compromisos presupuestales de la vigencia, incluidos
aquellos que tienen lugar sin situación de fondos. Esta orientación busca
asegurar la consistencia nanciera entre los compromisos y sus fuentes de
nanciación.
El Formulario Único Territorial, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 3402
de 2007, es de obligatorio diligenciamiento y presentación por el sector
central de los municipios. Para tal efecto, deben incluir la información soli-
citada de los diferentes sectores de competencia del municipio, así como
los recursos de educación y salud que son ejecutados por otras entidades.
FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES - MAURICIO VILLAMIZAR JAIMES
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En consecuencia, las entidades del sector descentralizado que administren
los recursos destinados a salud y educación, las corporaciones públicas y
los órganos de control del municipio, deben enviar la información en la
misma estructura del FUT, para que sea objeto de agregación y consolida-
ción por parte de la Alcaldía, con una antelación mínima de 15 días calen-
dario a las fechas establecidas para el reporte.
Los municipios, según el artículo 3 del Decreto 3402 de 2007, deber pre-
sentar la información consolidada con corte trimestral de acuerdo con las
siguientes fechas:
Fecha de corte Fecha límite de presentación
31 de marzo 30 de abril
30 de junio 31 de julio
30 de septiembre 31 de octubre
31 de diciembre 15 de marzo del año siguiente
Los municipios están obligados a presentar la información a través del Con-
solidador de Hacienda e Información Pública - CHIP, el cual es un sistema de
información diseñado y desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público - Programa FOSIT, para que canalice la información nanciera,
económica, social y ambiental de los municipios hacia los organismos cen-
trales y al público en general, bajo la administración y responsabilidad de
la Contaduría General de la Nación.
Los funcionarios responsables del cumplimiento de las obligaciones rela-
cionadas con la presentación y certicación de la información del Formula-
rio Único Territorial, son el alcalde como representante legal del municipio,
el secretario de hacienda o quien haga sus veces y el contador público de
la alcaldía. También serán responsables los directores y jefes nancieros de
los órganos de control, corporaciones públicas y entidades descentraliza-
das que estén obligados a reportar información al sector central para la
consolidación del FUT.

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