Grupos empresariales - Sociedades comerciales - De las sociedades comerciales. Énfasis en sociedad por acciones simplificada - 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 879179043

Grupos empresariales

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas289-300
289
CAPÍTULO IX
Grupos Empresariales1
Para comprender este tema, desde todo punto de vista es necesario tener claro
previamente lo relacionado con los vínculos de subordinación empresa rial, los cuales
permiten que, bajo ciertos y determinados supuestos de hecho, una determinada
persona natural o jurídica pueda considerarse matriz o controlante de otra u otras
personas jurídicas de carácter societario y que, atendidas las circunstancias del caso,
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como se verá enseguida.
1. SUBORDINACIÓN
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al establecer que “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de
decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su
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en lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, dedujo que la legislación
colombiana consagra que el control de una sociedad puede ser ejercido por una o varias personas
naturales o jurídicas, de naturaleza no societaria, y que las diversas formas como se ejerce el control
son: individual, conjunto, directo e indirecto, y que el control con junto e indirecto es el que permite
en la operación de negocios con sociedades [que] se ejerza por una pluralidad de personas, quienes
de alguna manera expresan y hacen la voluntad de actuar en común, mediante circunstancias tales
como participar simultáneamente en el capi tal de varias entidades, que en la toma de decisiones se
evidencie que actúan «en bloque», que aparezcan conjuntamente integrando varias juntas directi-
vas, que compartan la operación de una pluralidad de actividades comerciales, situaciones estas que
deben apreciarse conjunta mente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de
Procedimiento Civil. Para concluir que la posibilidad de control indirecto permite integrar a una
misma situación de control o grupo empresarial a sociedades que aparecen como controladas por
la matriz por intermedio o con el concurso de las subordinadas” (C. de E., Sala de lo Contencioso
Admi nistrativo, Sección Primera, 17 mayo 2002, C. P. OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO).

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