Sociedad colectiva - Sociedades comerciales - De las sociedades comerciales. Énfasis en sociedad por acciones simplificada - 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 879179035

Sociedad colectiva

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas121-137
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CAPÍTULO I
Sociedad Colectiva
1. RESEÑA HISTÓRICA
La sociedad colectiva es el tipo societario más antiguo, y podemos ubi carlo
históricamente en la Edad Media, desenvolviéndose en el comercio medieval italiano,
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familiar, en un principio los socios fueron los mis mos hermanos y la casa paterna fue
el primer signo de existencia de una so ciedad mercantil de responsabilidad ilimitada.
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de socio con la de un miembro familiar, por cuanto era un círculo de carácter cerrado
a los extraños. Esta situación originó un ambiente particular, cuando se integraban
personas a la sociedad sin tener un vínculo de consanguinidad, pues más adelante
fue ron admitidas personas ajenas a la familia, que se convirtieron en compañeras
de trabajo y que se vincularon económica y sentidamente a la sociedad común. De
todas formas, la sociedad colectiva seguía siendo una comunidad de traba jo, con
aportación de este por todos sus miembros.
Lo que determina la nota esencial de este tipo social es el intuitus personae que sitúa
al socio con la sociedad y frente a terceros en primer plano, y en la historia actual
se presenta como el instrumento legal de organización y desa rrollo de empresas
pequeñas y medianas, totalmente cerradas y especialmente de carácter familiar.
LISANDRO PEÑA NOSSA
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También tenemos que remitirnos al origen de la denominación sociedad colectiva,
pues no siempre se le llamó de esa forma. Así, en la Ordenanza francesa de comercio
de 1673 se la llamó sociedad general,   
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de Bilbao solo se referían a la Compañía de Co mercio, pero fue en el Código de
Comercio francés de 1807 en el que se empleó por primera vez la expresión sociedad
en nombre colectivo.
sociedad colectiva, pero sus características fundamentales aparecen plasmadas en el
proyecto presentado al Congreso de la República en el año de 1958.
2. FUNCIÓN ECONÓMICA
La sociedad colectiva es creada esencialmente para la pequeña y mediana empresa,
la cual aún conserva en algunos casos el carácter familiar. Se carac teriza por la
unión de capital y trabajo en la que los socios se encuentran fuer temente vinculados
y, por tanto, su desempeño y esfuerzo lo dedican al éxito económico y desarrollo
de una actividad lucrativa, debido a su responsabili dad de carácter ilimitado, por
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presentes durante la existencia y después de terminada la sociedad, por cuanto el
patrimonio de los socios es la prenda común de los acreedores, es decir, en razón
de la responsabilidad ilimitada, constituye garantía de pago de cualquier negocio
social. Al respecto, señala ANTONIO BRUNETTI: “La sociedad colectiva aparece adecuada
cuando casan bien actuación personal y responsa bilidad; no es corriente que se
asuma responsabilidad ilimitada sino por actos personales, a no ser que se tenga
una razón muy fuerte para la entrega a la actuación en blanco de otros por nuestra
cuenta. El que, en la actividad social, comprometan los socios todo lo que tienen y
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su trabajo y todo su pa trimonio. Hacen de la actividad en la sociedad su profesión,
presentándose aquella a la manera de una suma de empresarios individuales”1.
3. CONCEPTO
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podemos decir que la sociedad de nombre colectivo es aquella que existe bajo una
razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado
y solidariamente, con todo su patrimonio de las resultas de las operaciones sociales.
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1 ANTONIO BRUNETTI, Tratado del derecho de las sociedades, 1.1, Buenos Aires, Uteha, 1960.

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