Impuesto sobre la renta y complementarios - Suplemento 1 - Libro octavo Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo (artículo 903 al artículo 916) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933423083

Impuesto sobre la renta y complementarios

Páginas1194-1205
1194 Estatuto Tributario Nacional 2023
SUPLEMENTO 1
LEY 2277 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2022
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Con el propósito de apoyar el gasto social en la lucha por la igualdad y la justicia social y consolidar el ajuste
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impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad
contributiva, robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión, y promover el mejoramiento de
la salud pública y el medio ambiente.
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES
ARTÍCULO 2. Modifíquense el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo
de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no
constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
PARÁGRAFO 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos
necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en
sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
PARÁGRAFO 5. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una
relación laboral o legal y reglamentaria.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES
RESIDENTES. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes que al momento de su muerte eran residentes del país provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas
como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, integrarán
la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes
que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en
el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el período
gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido
este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
PARÁGRAFO. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto
de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor,
será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:
Desde Hasta Tarifa marginal de
retención en la fuente Retención en la fuente
0 1.090 0% 0%
> 1.090 En adelante 15% (Dividendos decretados en calidad de exigibles en UVT menos 1.090 UVT) x 15%
El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta.
Art. 1

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