Impuestos ambientales - Suplemento 1 - Libro octavo Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo (artículo 903 al artículo 916) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933423420

Impuestos ambientales

Páginas1210-1213
1210 Estatuto Tributario Nacional 2023
Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE consolidada
(bimestral)
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
2.500 5.000 4,0%
5.000 16.666 4,5%
4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:
Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE consolidada
(bimestral)
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 1.000 3,7%
1.000 2.500 5,0%
2.500 5.000 5,4%
5.000 16.666 5,9%
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de profesiones liberales:
Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE consolidada
(bimestral)
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 1.000 7,3%
1.000 2.000 8,3%
 
las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma
sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.
En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo,
a la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende
integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.
ARTÍCULO 45. Adiciónense un parágrafo 2 y un parágrafo 3 al artículo 910 del Estatuto Tributario, así:
PARÁGRAFO 2. Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE en los términos
del parágrafo 4 del artículo 908 de este Estatuto, al igual que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE de
acuerdo con lo previsto en este artículo, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE realizar el pago total del anticipo o de los valores a
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o de la declaración del SIMPLE, según el caso, a través de los servicios informáticos electrónicos de la UAE Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN.
Por lo tanto, adicional a lo contemplado en el artículo 580 de este Estatuto, no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no
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PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación -SIMPLE, que no superen las tres
mil quinientas (3.500) UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de
realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.
ARTÍCULO 46. Adiciónese un inciso segundo al artículo 912 del Estatuto Tributario, así:
De forma optativa y excluyente al descuento indicado en el inciso anterior, el contribuyente podrá tomar como descuento tributario el
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independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre
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del contribuyente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación
-SIMPLE y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
TÍTULO IV
IMPUESTOS AMBIENTALES
CAPÍTULO I
IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
ARTÍCULO 47. Modifíquese el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 221. IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO. El Impuesto Nacional al Carbono es un gravamen que recae sobre el contenido
de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo, gas fósil y sólidos que
sean usados para combustión.
Art. 45

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