Impuestos saludables - Suplemento 1 - Libro octavo Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo (artículo 903 al artículo 916) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933423590

Impuestos saludables

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b) Polímero: una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas.
Dichas moléculas deben repartirse en una distribución de pesos moleculares en la que las diferencias de peso molecular puedan
atribuirse principalmente a diferencias en el número de unidades monoméricas. Un polímero incluye los siguientes elementos: a) una
mayoría ponderal SIMPLE de moléculas que contienen al menos tres unidades monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad
monomérica u otro reactante como mínimo; b) menos de una mayoría ponderal SIMPLE de moléculas del mismo.
c) Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso: persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica
de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características:
1. Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases,
embalajes o empaques de plástico de un solo uso.
2. Importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de
plástico de un solo uso.
d) Producto plástico de un solo uso: Son aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar
múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor.
Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que
el producto ejerce su función.
ARTÍCULO 51. IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR,
EMBALAR O EMPACAR BIENES. Créase el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar
o empacar bienes.
El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos
de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
El impuesto se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de
los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien.
El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda.
La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso.
La tarifa del impuesto es de cero coma cero cero cero cero cinco (0,00005) UVT por cada un (1) gramo del envase, embalaje o empaque.
Corresponde a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el recaudo y la administración del impuesto, para lo cual
tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de
los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza
del impuesto. Así mismo, aplica el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
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PARÁGRAFO.
parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
ARTÍCULO 52. NO CAUSACIÓN. El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o
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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de esta ley en el marco de
las obligaciones y las metas de aprovechamiento del plástico contenidas en la Ley 2232 de 2022.
PARÁGRAFO. El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes no será
deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios.
ARTÍCULO 53. Adiciónese el numeral 11 al artículo 643 del Estatuto Tributario, así:
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envasar, embalar o empacar bienes, al veinte por ciento (20%) del valor del impuesto que ha debido pagarse.
TÍTULO V
IMPUESTOS SALUDABLES
ARTÍCULO 54. Adiciónese el título X al libro III del Estatuto Tributario, así:
TÍTULO X
IMPUESTOS SALUDABLES
CAPÍTULO I
IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS
ARTÍCULO 513-1. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. El hecho generador
del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas está constituido por:
1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso.
Art. 54

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