Mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributara - Suplemento 1 - Libro octavo Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo (artículo 903 al artículo 916) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933423741

Mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributara

Páginas1218-1223
1218 Estatuto Tributario Nacional 2023
En el caso de las mercancías importadas, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados
y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los tributos
aduaneros, adicionados con el valor de este gravamen.
Tratándose de productos terminados producidos en zona franca, la base gravable será el valor de todos los costos y gastos de producción
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en territorio aduanero nacional, la base gravable será el valor de la factura más los tributos aduaneros.
ARTÍCULO 513-9 TARIFA DEL IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON
ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS. La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%)
en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025.
ARTÍCULO 513-10. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE
Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS. El impuesto a los productos comestibles
ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se causa así:
1. En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión
de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de
dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
2. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la
liquidación y pago de los tributos aduaneros.
PARÁGRAFO 1. El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos,
sodio o grasas saturadas de que trata el presente capítulo constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta
como mayor valor del bien, en los términos del artículo 115 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 2. El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos,
sodio o grasas saturadas no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, IVA.
PARÁGRAFO 3. El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos,
sodio o grasas saturadas deberá estar discriminado en la factura de venta, independientemente de la discriminación que del impuesto
sobre las ventas, IVA se haga en la misma.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 513-11. SUJETO ACTIVO. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN el recaudo y la administración de los impuestos previstos en el presente título, para lo cual tendrá las facultades consagradas
en el Estatuto Tributario o en el Estatuto aduanero para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de estos
impuestos, siendo para ello aplicable las sanciones contempladas en dichos Estatutos ante la detección de inconsistencias en la correcta
forma y oportunidad en la declaración y pago de los impuestos y tributos aduaneros. Así mismo aplicará el procedimiento establecido en
ARTÍCULO 513-12. PERIODO GRAVABLE. El período gravable para los impuestos previstos en el presente título será bimestral. Los
períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate
de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
ARTÍCULO 513-13. DECLARACIÓN Y PAGO. Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el
presente título serán los establecidos por el Gobierno Nacional. El contenido y prescripción del formulario será establecido por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
No habrá lugar a la presentación de la declaración de los impuestos previstos en el presente título en los periodos en los cuales no se hayan
realizado operaciones sometidas a dichos impuestos.
ARTÍCULO 55. Adiciónese el numeral 13 al artículo 643 del Estatuto Tributario, así:
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la última declaración de dicho impuesto.
TÍTULO VI
MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARA
ARTÍCULO 56. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo se entenderá que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar
en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad
o entidad en el día a día. Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias
que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus
responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la sociedad o entidad.
Art. 55

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