Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 222 de 2017 Cámara - 14 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682915557

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 222 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 17, numerales 1, 3 y 5 de la Ley 546 de 1999 en relación con la eliminación de la cuota mínima para los créditos de vivienda individual y se incluye dentro de la categoría de crédito de vivienda, la adecuación, reparación o modificación de vivienda propia. Bogotá, D. C., junio 13 de 2017

Doctor

HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 222 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 17, numerales 1, 3 y 5 de la Ley 546 de 1999 en relación con la eliminación de la cuota mínima para los créditos de vivienda individual y se incluye dentro de la categoría de crédito de vivienda, la adecuación, reparación o modificación de vivienda propia.

Respetado Presidente:

De acuerdo a la honrosa designación que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 222 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 17, numerales 1, 3 y 5 de la Ley 546 de 1999 en relación con la eliminación de la cuota mínima para los créditos de vivienda individual y se incluye dentro de la categoría de crédito de vivienda, la adecuación, reparación o modificación de vivienda propia.

Cordialmente,

I. ANTECEDENTE DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa congresional fue presentada el día 21 de febrero del año 2017 por el honorable Representante Efraín Antonio Torres Monsalvo, ante el Despacho del Secretario General de la Corporación, correspondiéndole el número 222 y debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 98 de 2017.

En cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 5ª de 1992, se dio traslado a la Comisión Tercera Constitucional permanente, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 3ª de 1992, en la que se expiden las normas sobre las comisiones del Congreso de Colombia. En tal sentido, la Mesa Directiva de la célula congresional designó el 19 de abril a los Representantes a la Cámara Lucy Contento Sanz, Lina María Barrera Rueda y Pierre Eugenio García Jacquier como ponentes para primer debate del citado proyecto de ley.

II. MARCO NORMATIVO

El proyecto de ley se fundamenta y cumple con el mandato constitucional en relación al contenido de las iniciativas legislativas y la competencia del Congreso, respecto de la normatividad que a continuación se describen:

Artículo 150[1][1]. Numeral 1 establece: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

Artículo 154[2][2]. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros.

Artículo 158[3][3]. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Artículo 169[4][4]. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido.

III. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY

EN MENCIÓN

Marco normativo de referencia

Ley 546 de 1999 (reglamentada por los Decretos 418 de 2000, 568 de 2000, 1133 de 2000, 1746 de 2000, 2620 de 2000, 1267 de 2001, 578 de 2002, 2480 de 2002, 1042 de 2003, 975 de 2004, 973 de 2005, 2440 de 2005, 3760 de 2008, 2190 de 2009, 1160 de 2010) por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinados a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones, declarada exequible por la Sentencia C-955 de 2000.

IV. COMPETENCIA

En razón a lo estipulado en la Ley 3ª de 1992, la Comisión Tercera Constitucional es competente para adelantar el trámite, discusión y votación del Proyecto de ley número 222 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 17, numerales 1, 3 y 5 de la Ley 546 de 1999 en relación con la eliminación de la cuota mínima para los créditos de vivienda individual y se incluye dentro de la categoría de crédito de vivienda, la adecuación, reparación o modificación de vivienda propia.

V. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

En síntesis, el proyecto de ley quiere cambiar algunas condiciones para acceder al crédito de vivienda a largo plazo para:

¿ Ampliar el objeto del préstamo de los créditos de vivienda individual a largo plazo, también para adecuación, reparación o modificación.

¿ Disminuir el plazo de amortización de la deuda en caso de adecuación, reparación o modificación de la vivienda propia para que pueda ser inferior a un plazo inferior cinco (5) años.

¿ Aumentar la financiación del crédito de vivienda del 70% al 90%, este tope se contempla en el Decreto 145 del 2000.

Aspecto general

Consideramos conveniente el deber de insistir en que, por ser el del acceso a la vivienda digna un derecho de rango constitucional que el Estado debe hacer efectivo, y por haberse establecido como objetivo prevalente en la Constitución de 1991, la democratización de las oportunidade s según los lineamientos del Estado Social de Derecho, significa que las posibilidades de financiación, en particular cuando se trata del ejercicio del derecho constitucional a la adquisición de una vivienda digna, deben estar al alcance de todas las personas, aun las de escasos recursos.

Es así, que el propósito fundamental de la Ley 546 de 1999, fue crear instrumentos de crédito de largo plazo que faciliten el acceso de crédito hipotecario en condiciones de equidad que consulten la capacidad de pago de los deudores, haciendo efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna y garantizando la conservación del patrimonio de las familias representado en la vivienda. De esta manera, consideramos muy importantes las iniciativas que busquen facilitar las condiciones de acceso de los hogares a una solución habitacional digna, y que complementen los planes de vivienda, en particular a aquellos hogares de ingresos bajos, cuyas capacidades de ahorrar o de pagar una cuota de crédito se ven limitadas y se constituyen en barreras de acceso a una vivienda propia.

La expedición de la precitada ley, es el marco de la voluntad del legislador, para que a través de ella se trazaran las pautas, objetivos y criterios que permitieran que existiese una cabal correspondencia y equilibrio entre el sistema de financiación de vivienda a largo plazo, y la protección de la actividad financiera.

Aspecto particular

La presente iniciativa busca modificar los numerales 1, 3, y 5 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999, atribuido a las condiciones de los créditos de vivienda individual, respecto del régimen de financiación de vivienda a largo plazo.

Así las cosas, tendremos lo siguiente:

¿ Numeral 1. Estar destinados a la compra de vivienda nueva o usada o a la construcción de vivienda individual, así como para la adecuación, reparación o modificación de la vivienda propia. (La subraya y resaltado corresponde a la modificación propuesta por el proyecto de ley).

¿ Numeral 3. Tener un plazo para su amortización comprendido entre cinco (5) años como mínimo y treinta (30) años como máximo. Para los casos de adecuación, reparación o modificación de vivienda propia, se podrá establecer un plazo inferior a cinco (5) años, atendiendo a la capacidad de pago del deudor. (La subraya y resaltado corresponde a la modificación propuesta por el proyecto de ley).

¿ Numeral 5. Tener un monto máximo que no exceda el porcentaje, que de manera general establezca el Gobierno nacional, sobre el valor de la respectiva unidad habitacional, sin perjuicio de las normas previstas para la financiación de vivienda de interés social subsidiable. Atendiendo la capacidad de pago del deudor, y verificando las condiciones previstas en el numeral 9 del presente artículo, se establecerán mecanismos de financiamiento de créditos de vivienda individual en los que se pueda financiar hasta un noventa (90%) del valor del inmueble. (La subraya y resaltado corresponde a la modificación propuesta por el proyecto de ley).

Los ponentes llamamos la atención que no obstante las modificaciones presentadas como sumun de la iniciativa, el presente proyecto guarda y respeta la facultad del Gobierno nacional de establecer las condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo, protegiendo el principio indispensable para la razonabilidad del sistema, las normas generales y preservando los criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para regular un sistema especializado de financiación de vivienda individual a largo plazo.

Razones de conveniencia y finalidad del proyecto

Al igual que el autor de la precitada iniciativa, coincidimos en que vivimos en uno de los países más desiguales del mundo, en donde el 10% de la población más rica gana cuatro veces más que el 40% más pobre[5][5]. Según cifras del Departamento Nacional de Estadística (DANE) la pobreza monetaria en Colombia fue de 27,8% y el coeficiente de ¿Gini¿ se situó 0,522 (cifras año 2015)[6][6].

Debe decirse que nuestro país ha tenido un avance significativo en cuanto a la reducción del déficit habitacional se refiere gracias a las políticas desarrolladas...

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