Informes, dictamen, instrucciones y comunicaciones - Revisoría Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 928173561

Informes, dictamen, instrucciones y comunicaciones

AutorJesús María Peña Bermúdez
Páginas163-189
En este capítulo se resuelven aspectos prácticos dentro del marco legal, relacio-
nados con:
1. ¿C ómo se pueden clasicar los informes de un revisor scal?
2. ¿Cuántas clases de informes, según su contenido, existen en la revisoría
scal?
3. ¿Cuántas clases de informes, según su oportunidad, pueden existir?
4. ¿En qué consisten los informes sobre irregularidades?
5. ¿Cuáles son las atestaciones y certicaciones más relevantes?
6. ¿C ómo se caracteriza un dictamen o informe sobre los Estados Financieros?
7. ¿Q ué debe expresar el informe del revisor scal sobre los balances generales?
8. ¿Qué conclusiones se pueden obtener del papel que tiene un revisor scal
dentro de la sociedad?
9. ¿C ómo se aplica el término dedigno al informe del revisor scal?
10. ¿Qué tipo de información se debe incluir dentro del Dictamen y no en el
Informe a la asamblea?
11. ¿Cuáles hechos constata la certicación del contador público en los estados
nancieros?
12. ¿Qué establece el Decreto 0341 de 1988 sobre los revisores scales de las
Cajas de Compensación Familiar?
13. ¿De qué manera se logra la modicación acertada de un dictamen?
Capítulo 10
Informes, dictamen, instrucciones
y comunicaciones
164 REVISORÍA FISCAL
Son varios los informes que se derivan de las actuaciones y de las funciones
del revisor scal, los cuales son consecuencia y conclusión de su scalización,
examen e intervención permanente. Se caracterizan por su oportunidad y
relevancia en defensa del ente económico respectivo, ya sea para atestar sobre
actos de los administradores o para dictaminar sobre los estados nancieros; para
denunciar irregularidades y debilidades que detecte; para aportar instrucciones
y recomendaciones que den valor agregado a las decisiones sobre manejo y
conservación tanto de la sociedad, previendo su continuidad, como de los
bienes que le son propios o que tiene a cualquier título. Estos informes deben
estar enmarcados dentro de la objetividad, imparcialidad e independencia, que
tranquiliza no solo a los propietarios, sino a los acreedores y a todos quienes, de
alguna forma, interactúan con dicho ente económico.
En el proyecto de Ley sobre la revisoría scal, preparado por el comité que sesionó
durante cuatro (4) años en la Superintendencia de Sociedades (del cual hicimos
parte) y que fuera presentado nuevamente a consideración del Congreso en el
mes de agosto de 2002 por el senador y contador público Luis Elmer Arenas
Parra, radicado bajo el número 051, proyecto que fue nuevamente presentado en
el 2005 bajo el número 017 y luego, en el 2006, radicado con el número 140, se
concluyeron los informes que debe preparar un revisor scal desde el punto de
vista de su contenido como de su oportunidad. Dichos informes, en la práctica,
son los mismos que le corresponde presentar hoy, a la luz de la normatividad
vigente:
Artículo 19. Clases de informes según su contenido. Los informes de la
revisoría scal, según su contenido, son de cinco clases:
Dictámenes, mediante los cuales expresa un juicio profesional, derivado de la
evaluación de los asuntos sometidos a su scalización.
Atestaciones, mediante las cuales reconoce la autenticidad o veracidad de
declaraciones realizadas por funcionarios o empleados de la entidad scalizada,
incluidas las declaraciones y certicaciones tributarias. Únicamente se pueden
atestar declaraciones emitidas por personas identicadas que sean responsables de
estas y que puedan ser comprobadas mediante su confrontación con documentos
registrados por los sistemas de información del ente económico.
Instrucciones, mediante las cuales se orienta o proponen las formas y actos
tendientes a corregir irregularidades, errores y deciencias signicativas,
especialmente las pertinentes al establecimiento del control integral de los valores
organizacionales.
Denuncias, mediante las cuales pone en conocimiento errores, irregularidades,
fraudes, actos ilegales y deciencias signicativas del control interno u
organizacional.

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