Informes, dictamen, instrucciones y comunicaciones
Autor | Jesús María Peña Bermúdez |
Páginas | 163-189 |
En este capítulo se resuelven aspectos prácticos dentro del marco legal, relacio-
nados con:
1. ¿C ómo se pueden clasicar los informes de un revisor scal?
2. ¿Cuántas clases de informes, según su contenido, existen en la revisoría
scal?
3. ¿Cuántas clases de informes, según su oportunidad, pueden existir?
4. ¿En qué consisten los informes sobre irregularidades?
5. ¿Cuáles son las atestaciones y certicaciones más relevantes?
6. ¿C ómo se caracteriza un dictamen o informe sobre los Estados Financieros?
7. ¿Q ué debe expresar el informe del revisor scal sobre los balances generales?
8. ¿Qué conclusiones se pueden obtener del papel que tiene un revisor scal
dentro de la sociedad?
9. ¿C ómo se aplica el término dedigno al informe del revisor scal?
10. ¿Qué tipo de información se debe incluir dentro del Dictamen y no en el
Informe a la asamblea?
11. ¿Cuáles hechos constata la certicación del contador público en los estados
nancieros?
12. ¿Qué establece el Decreto 0341 de 1988 sobre los revisores scales de las
Cajas de Compensación Familiar?
13. ¿De qué manera se logra la modicación acertada de un dictamen?
Capítulo 10
Informes, dictamen, instrucciones
y comunicaciones
164 REVISORÍA FISCAL
Son varios los informes que se derivan de las actuaciones y de las funciones
del revisor scal, los cuales son consecuencia y conclusión de su scalización,
examen e intervención permanente. Se caracterizan por su oportunidad y
relevancia en defensa del ente económico respectivo, ya sea para atestar sobre
actos de los administradores o para dictaminar sobre los estados nancieros; para
denunciar irregularidades y debilidades que detecte; para aportar instrucciones
y recomendaciones que den valor agregado a las decisiones sobre manejo y
conservación tanto de la sociedad, previendo su continuidad, como de los
bienes que le son propios o que tiene a cualquier título. Estos informes deben
estar enmarcados dentro de la objetividad, imparcialidad e independencia, que
tranquiliza no solo a los propietarios, sino a los acreedores y a todos quienes, de
alguna forma, interactúan con dicho ente económico.
En el proyecto de Ley sobre la revisoría scal, preparado por el comité que sesionó
durante cuatro (4) años en la Superintendencia de Sociedades (del cual hicimos
parte) y que fuera presentado nuevamente a consideración del Congreso en el
mes de agosto de 2002 por el senador y contador público Luis Elmer Arenas
Parra, radicado bajo el número 051, proyecto que fue nuevamente presentado en
el 2005 bajo el número 017 y luego, en el 2006, radicado con el número 140, se
concluyeron los informes que debe preparar un revisor scal desde el punto de
vista de su contenido como de su oportunidad. Dichos informes, en la práctica,
son los mismos que le corresponde presentar hoy, a la luz de la normatividad
vigente:
Artículo 19. Clases de informes según su contenido. Los informes de la
revisoría scal, según su contenido, son de cinco clases:
Dictámenes, mediante los cuales expresa un juicio profesional, derivado de la
evaluación de los asuntos sometidos a su scalización.
Atestaciones, mediante las cuales reconoce la autenticidad o veracidad de
declaraciones realizadas por funcionarios o empleados de la entidad scalizada,
incluidas las declaraciones y certicaciones tributarias. Únicamente se pueden
atestar declaraciones emitidas por personas identicadas que sean responsables de
estas y que puedan ser comprobadas mediante su confrontación con documentos
registrados por los sistemas de información del ente económico.
Instrucciones, mediante las cuales se orienta o proponen las formas y actos
tendientes a corregir irregularidades, errores y deciencias signicativas,
especialmente las pertinentes al establecimiento del control integral de los valores
organizacionales.
Denuncias, mediante las cuales pone en conocimiento errores, irregularidades,
fraudes, actos ilegales y deciencias signicativas del control interno u
organizacional.
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