Instrumentos públicos - El derecho en el Quijote - Libros y Revistas - VLEX 940110121

Instrumentos públicos

Páginas95-101
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EL DERECHO EN EL QUIJOTE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Los instrumentos prueban, en general, más enérgicamente que los me-
dios orales, por lo que prevalecen frente a é stos últimos.
Con respecto a la prueba por instrumento público, M ESSINEO198 considera
que hace prueba plena frente a todos «mientras no se formule quere lla de
falsedad», siempre que se encuentre redactado con las formalidades reclama-
das por la ley y sea competente también rationi loci (por razón de lugar). Cita el
art. 2700 del cód. civ. de Ita lia, pero es evidente que la simple querella de
falsedad no enerva en nuestro derecho su valor probatorio sino que lo conser-
va en tanto no se declare, por sentencia ejecutoriada pronunciada en juicio
ordinario, sobre su nulidad o falsedad. Agrega que el acto público (instrumen-
to público) es llamado también acto auténtico, pero advierte que el acto públi-
co no es tan enérgico como el acto auténtico, cosa que no se puede sostener
entre nosotros.
Convendría analizar en qué consiste en Italia la querella de falsedad; y
cuáles son sus consecuencias.
Para el art. 2701 del cód. civ. de Italia vale como escritura privada el acto
nulo por incompetencia o incapacidad del funcionar io público (por ejemplo,
no redactado observa ndo las formalidades prescritas), pero que ha sido sus-
crito por las partes.
Dice el art. 2701 de Italia: «Conversión del acto público.󰜕 El documento
formado por funcionario público incompetente o incapaz, o bien sin la obser-
vancia de las formalidades prescritas, si ha sido firmado por las partes tiene
la misma eficacia probatoria de los documentos privados».
Esta solución puede ser seguida por nosotros, ya que el instrumento pú-
blico puede presentar solo causas de anulabilidad.
El instrumento privado puede destruir la verdad de un instrumento pú-
blico- siempre que éste último no sea exigido por la ley con el carácter de
constitutivo, es decir, que sea otorgado ad essentiam. Y solo valdría entre las
partes y con respecto a los terceros a quienes la cosa o el derecho que se
198 Manual, II § 4 8, p. 510 s.

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