Las presunciones - El derecho en el Quijote - Libros y Revistas - VLEX 940110122

Las presunciones

Páginas102-106
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JORGE E. CASTAÑEDA
LAS PRESUNCIONES
La presunción legal importa un traslado de la carga de la p rueba. Quien
goza de la presunción está eximido de probar.
Para PLANIOL-RIPERT y Esmein205 las presunciones legale s son en realidad
presunciones de hecho sistematizadas por la ley, que dispensan a la parte que
las invoca de probar el hecho alegado. Agregan que quien alega una presun-
ción legal solo se encuentra obligado a probar la existencia de los hechos que
le sirven de fundamento a la presunción. Por ejemplo, al poseedor se le presu-
me propietario (art. 827 del cód. de proc. civ.) , pero el poseedor debe probar
que lo es media nte una prueba plena o auténtica como es la de inspección
ocular. Al hijo que nace dentro del matrimonio se presume que tiene por padre
al marid o (art. 229 del cód. civ. del Perú), pero incumbe al hijo probar con
prueba instrumental pública ese hecho de su nacimiento de mujer casada y
ello se prueba con su partida de nacimiento de los Registros de l Estado Civil
y con la partida de matrimonio d e su madre.
Respecto a presunciones legales iure et de iure, o sea que no admiten
prueba en contrario, está la res iudica ta pro veritate habetur, es decir, la cosa
juzgada representa la verdad. PLANIOL- RIPERT y Esmein206 admiten que la cosa
juzgada no es de orden público y que las partes pueden renunciar a la cosa
juzgada por contrato. No explican los autores franceses los efectos de la re-
nuncia, pero debe entenderse que la renuncia es a lo que se decide en el fallo
ejecutoriado y no con respecto a una renuncia previa.
En derecho francés las presunciones irrefraga bles (iure et de iure) pue-
den no funcionar si existe en contra de ellas confesión o juramento decisorio,
a no ser que se trate de la presunción de cosa juzgada207.
La presunción de condominio con indivisión forzosa contenida en el art.
910 del cód. civ. del Perú, podría ser absoluta, ya que solo puede ser destruida
con pericia de mensura o instrumental, o en todo ca so con la prescrip ción.
205 Trat. Práctico de D. Civ. francés, VII, Nº 1548, p. 892.
206 Trat. Práctico de D. Civ. francés, VII, N° 1552, p. 896.
207 PLANIOL-RIPERT y ESMEIN, Tratado, VII, N° 1550, p. 895.

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