Principio de prueba escrita - El derecho en el Quijote - Libros y Revistas - VLEX 940110123

Principio de prueba escrita

Páginas107-108
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EL DERECHO EN EL QUIJOTE
PRINCIPIO DE PRUEBA ESCRITA
Con respecto a la locución «principio de prueb a escrita», que utiliza el
cód. civ. del Perú, en sus arts. 366, inc. 5º, 312 y í732, dícese que es un escrito
proveniente del colitigante o del mandatario de éste que haga verosímil el
hecho alegado. Al respecto, dice el art. 2724 del cód. civ. de Italia lo que sigue:
«Excepciones a la prohibición de la prueba testifical.󰜕 La prueba de
testigos se admite en todos los casos:
«1) Cuando existe un principio de prueba por escrito: éste está constituido
por cualquier escrito, proveniente de la persona contra la cual se dirige la de-
manda o por su representante, que haga aparecer verosímil el hecho alegado;
󰜧󰜧󰜧󰜧󰜧..
Principio de prueba por escrito se llama al escrito que proviene de la
parte contraria (colitigante), o de quien la representa que hace verosímil el
hecho alegado. El principio de prueba escrita debe provenir no de la persona
misma que ha pedido la prueba de testigos.
En el inc. 5º del art. 3 66 del cód. civ. se previene que la paternidad ilegí-
tima puede ser judicialmente declarada, en el caso de seducción de la madre,
cumplida con abuso de autoridad o con promesa de matrimonio, en época
contemporánea de la concepción, y siempre que para el segundo supuesto
exista principio de prueba escrita.
Cuando la ley exige un principio de prueba, hay que reconocer que ese
principio constituye una prueba insuficiente, que hace la pretensión reclamada
verosímil, pero que no es de tal naturaleza que convenza al juez para que dé el
triunfo en la controversia a aquel que presenta dicho principio de prueba.
Con respecto al principio de prueba por escrito el art. 1347 del cód. civ.
francés declara:
«Les regles ci-dessus reçoivent exception lorsqu󰜚il existe un commencement de
preuve par écrit».
«On appelle ainsi tout acte par écrit qui est émané de celui contre lequel la deman-
de est formée, ou de celui qu󰜚il représente, et qui rend vraisemblable le fait allégué».
Define el principio de prueba por escrito el acto escrito que proviene del
demandado, o de su representante, y que haga verosímil el hecho alegado.

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