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Jano y las caras opuestas de los derechos humanos de los pueblos indígenas

AutorRoddy Brett, Ángela Santamaría
Páginas9-25
9
Jano y las caras opuestas de los derechos humanos
de los pueblos indígenas
Roddy Brett
Ángela Santamaría
Elementos introductorios
La representación iconográf‌ica del dios romano Jano (en latín Janus) nos
muestra una divinidad que tenía dos rostros mirando hacia dos lados opuestos.
En este contexto, Jano se erige entonces como el dios de múltiples puertas, de
comienzos y f‌inales. Es también el dios de los cambios, las transformaciones,
y de las transiciones.
En este sentido, el rostro múltiple de Jano representa momentos en los
que se traspasa el umbral que separa el pasado y el futuro, encarnando una
posibilidad inmensa de transformaciones. Así, Jano se constituye como el dios
que protege a aquellos que deseaban variar o alterar el “orden de las cosas”.
En el tiempo romano, Jano simbolizaba frecuentemente el cambio y la tran-
sición, la progresión del pasado hacia el futuro. Igualmente, se relacionaba ínti-
mamente con las polaridades o los contrastes. En el idioma inglés, se utiliza
frecuentemente el adjetivo janus-faced para describir algo que tiene dos lados,
dos perspectivas, que muchas veces pueden ser contradictorias.
En este contexto, la perspectiva de enfoque dual termina siendo engañosa,
pues presenta, por un lado, una faceta; mientras que, por otro, esconde el lado
contradictorio. Por ejemplo, se habla mucho de una perspectiva janus-faced de
la historia, o una política pública que en sí es janus-faced (tiene cara de Jano).
Retomando la idea de multiplicidad de los rostros de Jano, hemos titulado
nuestro libro: Jano y las caras opuestas de los derechos humanos de los pueblos
indígenas. La referencia a Jano es muy signif‌icativa porque la obra recoge una
serie de trabajos inéditos que buscan evidenciar una permanente tensión y
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RODDY BRETT, ÁNGELA SANTAMARÍA
alternancia entre dos percepciones “antagónicas” del derecho internacional de
los derechos humanos.
En primer lugar, encontraremos en este texto una concepción del derecho
internacional de los derechos humanos que parte de una perspectiva “emanci-
padora” y “contrahegemónica” del derecho. Es decir, desde este punto de vista,
se percibe y concibe el derecho internacional como un instrumento liberador,
que tiene la capacidad de enfrentar y transformar las estructuras del poder ef‌i-
caz y profundamente. Por consiguiente, su ejercicio puede provocar procesos
de “emancipación social” para las poblaciones vulnerables, en particular, en este
caso busca centrarse en los pueblos indígenas.
En segundo lugar, se concibe al derecho internacional desde una perspectiva
más crítica, la cual cuestiona esta presunción. En este sentido, veremos aquí
no solamente un profundo cuestionamiento de la capacidad “emancipadora
del derecho internacional de los derechos humanos, sino, también, y signif‌i-
cativamente, la af‌irmación de que el derecho internacional puede representar
un instrumento “hegemónico” que funciona en contra de los intereses de los
grupos vulnerables que busca proteger. Así, el sistema del derecho y su posterior
ejercicio se ubican dentro de una serie de trampas del campo del poder interna-
cional y de la lógica económica neoliberal que impide su impacto emancipador.
Contextualización de la problemática
A partir de los años ochenta, en el contexto de elaboración y construcción del
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de
la Organización Internacional del Trabajo, las organizaciones y activistas ind ígenas
y los expertos en pueblos indígenas comienzan a insertarse en las redes de cono-
cimiento especializado internacional y a participar activamente en discusiones de
derecho internacional relativo a los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Las instituciones internacionales de, quizás, mayor relevancia como la Or-
ganización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y la Organización de Estados Americanos (OEA), tanto como
los actores de la cooperación internacional, incluyeron cada vez más durante este
período la temática indígena en sus agendas (Santamaría, 2008; Brett, 2008).
Este proceso internacional de construcción y reconocimiento del marco
normativo relativo a los derechos de los pueblos indígenas tendrá ecos y répli-
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