La participación de los pueblos indígenas en la Organización de las Naciones Unidas: construcción de una voz indígena y producción de normas - Jano y las caras opuestas de los derechos humanos de los pueblos indígenas - Libros y Revistas - VLEX 951641237

La participación de los pueblos indígenas en la Organización de las Naciones Unidas: construcción de una voz indígena y producción de normas

AutorIrene Bellier
Páginas41-71
41
La participación de los pueblos indígenas en la
Organización de las Naciones Unidas: construcción de
una voz indígena y producción de normas
Irene Bellier*
De acuerdo con las cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),1
los “pueblos indígenas” representan alrededor de trescientos setenta millones de
personas, distribuidas en los cinco continentes, en noventa países.2 Una di-
versidad de grupos se reconoce en esta apelación que comienza a ocupar un lugar
signif‌icativo en los trabajos de las instancias internacionales y universitarias.
Algunos criterios permiten distinguir las entidades involucradas. Según un ex-
perto de la ONU que realizó un importante estudio al respecto, José Martínez
Cobo (1986), se trata
de pueblos y naciones que presentan una continuidad histórica con las sociedades
que preceden la conquista y la colonización de sus territorios, que se consideran
como distintos de los otros sectores de la sociedad dominante que dominan hoy
estos territorios o de la cual son parte. Hoy en día constituyen sectores no domi-
nantes de la sociedad y están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las
generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, sobre la base
de su existencia continua como pueblo, de acuerdo a sus propios sistemas culturales,
sus sistemas legales y sus instituciones sociales.3
* Investigadora EHESS-Paris, LAIOS.
1 Véase el informe State of the world’s indigenous peoples, accesible en el sitio del FPCI:
http://www.un.org/esa/socdev/unpf‌ii/en/sowip.html
2 Hasta el 2005, la ONU constaba de una presencia indígena en setenta y siete países. El número
actual de noventa muestra uno de los efectos de la dinámica internacional del reconocimiento de derechos
para los pueblos indígenas.
3 E/CN.4/ sub 2/1986/87 add 1-4, ONU.
Jano y las caras.indb 41 22/09/2010 08:53:29 p.m.
42
IRENE BELLIER
La expresión designa entonces una categoría política cuyo alcance ju-
rídico está en vía de construcción, los términos “pueblo” e “indígena” han sido
objeto de discusión fuera del ámbito de la ONU; el primero por oposición a
los vocablos “población”, “comunidad” o “minoría”, y el segundo por las varian-
tes presentadas en los grandes lenguajes de comunicación de la Organización,
como “autóctono”, “aborigen” o “primero” (Bellier, 2006b, 2009a, 2009b).
Si bien se podría imaginar que un Estado se construye teniendo en cuenta
la diversidad de las poblaciones en su territorio, algunos pueblos fueron rele-
gados a los conf‌ines de los espacios políticos por medio de agresivas políticas
de asimilación que se desarrollaron durante la colonización y después de ella.
Sus sistemas culturales, sus organizaciones sociales, sus sistemas jurídicos y po-
líticos no fueron reconocidos como fuente de soberanía, y hacen parte, hoy
en día, de las poblaciones más pobres, como las cualif‌ican varios documentos
de las agencias de la ONU, como el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) o el nuevo informe compilado por el Departamento de
Asuntos Sociales y Económicos de la ONU (nota 1), que señala la importancia
de las discrepancias en los indicadores del bienestar indígena en comparación
con las poblaciones no indígenas.
Las organizaciones de derechos humanos que contribuyeron a la toma de
conciencia de sus problemas a nivel internacional ponen de relieve la f‌igura
de la oposición que caracteriza, en este momento, la relación entre Estados y
“pueblos indígenas”: exclusión del campo de la ciudadanía y la política, de-
negación del reconocimiento constitucional, falta de protección frente a las
empresas extractivas (véase, por ejemplo, el sitio web IWGIA). Esta relación
de exclusión está vinculada a distintas formas de marginalización en el plano
económico, social o cultural, lo que está asociado con los mecanismos de des-
pojo del territorio, las prácticas de discriminación racial y la violencia física
o simbólica que han ejercido o siguen ejerciendo las sociedades dominantes
sobre las comunidades en cuestión.
Un único instrumento jurídico, con capacidad de obligar a los Estados
que lo ratif‌icaron, protege a los “pueblos indígenas y tribales”, el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este instrumento (que
renueva el Convenio 107, adoptado en 1957) tiende a proteger a los pueblos
indígenas en su relación con el trabajo, tanto para luchar contra los abusos en
Jano y las caras.indb 42 22/09/2010 08:53:29 p.m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR