Movilización jurídica y derecho internacional de los derechos humanos: un análisis de las prácticas de incidencia en política de la ONIC - Jano y las caras opuestas de los derechos humanos de los pueblos indígenas - Libros y Revistas - VLEX 951641248

Movilización jurídica y derecho internacional de los derechos humanos: un análisis de las prácticas de incidencia en política de la ONIC

AutorÁngela Santamaría
Páginas177-206
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Movilización jurídica y derecho internacional
de los derechos humanos: un análisis de las prácticas de
incidencia en política de la ONIC
Ángela Santamaría*
“Los indígenas hemos def‌inido conscientemente la necesidad de desarrollar nuestra
propia incidencia, (…) nuestra diplomacia. No voy a entrar en def‌iniciones
conceptuales, porque eso lo manejan ustedes con mucha claridad. Lo que pretendemos
es tener incidencia, a través de nuestra propia diplomacia. Es decir hacer un trabajo
para poder incidir y contribuir en el direccionamiento de la toma de decisiones cuando
se afectan nuestros intereses. Pero no buscamos proteger solo nuestros intereses sino los
de muchos otros sectores de la sociedad colombiana y de la sociedad de otros países
americanos. Por eso nosotros dentro de las organizaciones, como es el caso de la
ONIC y las que están asociadas a la CAOI, hemos determinado que es necesario
desarrollar toda una estrategia de diplomacia internacional”.
Luis Evelis Andrade, presidente de la ONIC, Conversatorio,
Universidad del Rosario, 3 de octubre del 2007.
Introducción
A partir de los años ochenta, en el contexto de producción del primer instru-
mento jurídico internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas (el
Convenio 169 de 1989, OIT), las organizaciones indígenas y los expertos en
pueblos indígenas comienzan a insertarse en las redes de conocimiento espe-
cializado en derechos humanos y a participar activamente en discusiones de
derecho internacional (OIT, ONU).1
Este proceso internacional de construcción de los derechos de los pueblos
indígenas va a tener efectos y réplicas a nivel nacional y regional, a través de un
proceso de constitucionalización en diferentes países de América Latina. Y provocará
a su turno una dinámica de institucionalización de la causa social y un proceso
de profesionalización de sus militantes en los años noventa.
* Investigadora del Centro de Estudios Políticos Internacionales (CEPI), Facultad de Relaciones In-
ternacionales, Universidad del Rosario; doctora en Sociología de la École des Hautes Études en Sciences
Sociales (EHESS) de París. santamariaangela@yahoo.fr
1 La Constitución Política colombiana de 1991 reconoció las autoridades indígenas (cabildos) como
detentadoras de una jurisdicción especial: la jurisdicción especial indígena (art. 246).
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A f‌inales de los noventa y principios de la primera década de los años dos
mil, el proceso de institucionalización de la problemática indígena se consoli-
da, dando lugar a la emergencia de lo que podríamos llamar, retomando los
términos del sociólogo francés Pierre Bourdieu, un subcampo jurídico de los dere-
chos de los pueblos indígenas, como una variante de la problemática de los derech os
humanos (Santamaría, 2008a, 2008b).
La emergencia de este nuevo universo social implicó la constitución de redes
transnacionales de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, la organi-
zación del movimiento indígena continental bajo la forma de organizaciones
no gubernamentales (ONG) transnacionales y la consolidación del uso de
escenarios internacionales para la implementación de estrategias de incidencia
política y la búsqueda de apoyo internacional (Della Porta, Kriesi, 2002).
En este contexto, el caso colombiano como escenario de producción de
los derechos de los pueblos indígenas es paradigmático, pues es uno de los
primeros países que se “lanza” a la empresa de constitucionalización en América
Latina a principios de los años noventa. A través de este proceso de judicia-
lización de las luchas indígenas, los gobiernos indígenas fueron reconocidos
constitucionalmente y dotados de autonomía política formal. Igualmente, fue
reconocida constitucionalmente la “jurisdicción especial indígena” en Colombia
y ciertos mecanismos jurídicos para su fortalecimiento.
La movilización jurídica en materia de derechos de los pueblos indígenas
debe relacionarse con la emergencia del movimiento más o menos global de
los derechos de los pueblos indígenas, el cual ganó inf‌luencia en el escenario
internacional de los años noventa en la Organización de las Naciones Unidas.
Este proceso implicó nuevas oportunidades políticas internacionales para
las ONG indígenas, como el auge de las movilizaciones jurídicas interna-
cionales en los años noventa y la primera década de los dos mil, a través de la
redef‌inición de las bases del derecho internacional de los derechos humanos
de los pueblos indígenas en los foros de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
En este contexto, este artículo busca centrarse en la historia política con-
temporánea de la incidencia política de las organizaciones indígenas colom-
bianas durante la década de los dos mil, al presentar algunas ref‌lexiones sobre
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