La jurisdicción laboral y la via gubernativa
Autor | José María Obando Garrido |
Páginas | 177-199 |
Capítulo IX
La jurisdicción laboral y la
via gubernativa
Solamente cuando la vía gubernativa ha sido agota da, la Jurisdicción del
como patrono.
La Jurisdicción del Trabajo conoce de las controver sias jurídicas que
a
efecto, es indispensable que se haya cumplido la vía gu bernativa. Después de
interpretando y aplicando las normas labora les, cuando acudan a ella en
demanda de justicia social.
de haberse consumado la justicia administrativa interna, para que sea aquella
la justicia adminis trativa, impetrada en el reclamo laboral, conduce a la jus-
ticia del Juez del Trabajo.
que no acep ta someterse al desconocimiento de sus derechos. Esta desestima-
ción administrativa faculta al trabajador a acu dir a la justicia laboral, como
la vía gubernativa.
Jose Mar ia Obando Gar rido
La justicia laboral es, entonces, subsidiaria de la jus t icia interna administrativa.
La vía jurisdiccional del trabajo viene a aplicarse, siempre que el
resolviendo favorablemente algunas de las pretensiones planteadas en
puede de mandar las pretensiones negadas o no resueltas favora blemente.
caso la demanda laboral deberá asumir todas las pretensiones, incluidas
en la pe tición admi nistrativa.
c. Cuando se ha producido el fenómeno del silencio administrativo
negativo, que es el desconocimiento pre sunto del derecho laboral
el Juez del Trabajo.
o del C.P.L. y S.S., al ordenar el agota miento previo de la vía
gubernativa, no hace distinción entre los procesos ordinarios y los especiales en
la calidad de las personas de derecho público, administrativas y de seguridad
social, que a la calidad de los procesos. De ahí, que cuando el demanda do
sea una persona de esta naturaleza, en cualquier pro ceso laboral ordinario de
única o de primera instancia o especial de fuero sindical, se deba agotar el
oo d el C. P.L .
las contro versias jurídicas mediante una sentencia o fallo judicial.
con la intervención de ár bitros o tribunales de arbitramento, instituidos en las
colectivas de trabajo, suscritas entre los organismos administrativos y los
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