El procedimiento de la via gubernativa
Autor | José María Obando Garrido |
Páginas | 153-176 |
Capitulo VIII
El procedimiento de la via gubernativa
La ley establece la vía gubernativa como un proce dimiento previo al
jurisdiccional, pero no lo desarrolla, ni le señala pautas, instrumentos o formas,
al proceso laboral.
Le ha correspondido a la jurisprudencia, a la doctri na y a los conceptos de
adminis trativo, y, otras, bajo la dirección de las disposiciones del procedimiento
laboral o civil, en cuanto a los requisi tos de la demanda, o a las exigencias de
ciertas condicio nes que se denominan presupuestos procesales; sin con tar con
que muchas veces se mezclan los dos conceptos, de modo que se ha creado
una confusión en la práctica del procedimiento de la vía gubernativa laboral.
interpretación, aplicación y ejercicio de la vía gubernativa. Por la vía de
los recursos se la convierte en un procedimiento que en nada se diferencia
del administrativo de los empleados públicos, que, necesa riamente, deben
para poder acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Por la vía de
las disposiciones procedimentales laborales o civiles se la transforma en una
condición de la demanda o del pro ceso, esto es, en un nuevo presupuesto
procesal, que no hace mas que entorpecer el legítimo derecho de pedir justicia
laboral contra las violaciones de las normas de derecho del trabajo, que amparan
Descartamos el procedimiento de los recursos del derecho de petición,
Jose Mar ia Obando Gar rido
a las impugnaciones o recursos. Los derechos laborales se reclaman y las
o del
o
De todos modos, para agotar la vía gubernativa, debe seguirse un procedi miento
que encaje en la naturaleza jurídica de esta vía, que no es otra que un requisito
pura mente especial. Este procedimiento será desarrollado a continuación.
Son las instituciones de derecho público primario, adscritas o descentralizadas
y sociales, y no las colectivi dades de derecho privado, en donde no procede
este tipo de reclamación, las entidades ante las cuales se ha de ago tar la
vía gubernativa, para que se realice la justicia inter na administrativa, que
La reclamación administrativa laboral se efectúa ante las entidades que
a. Las entidades de la construcción y conservación de obras públicas.
b. Las empresas industriales y comerciales del Estado.
c. Las sociedades de economía mixta que tengan u n capital estatal superior
d. Las entidades que contratan obras públicas por administración delegada.
e. Las i nstituciones que especialmente, por determi nación de la ley, puedan
Estas entidades, por el interés público, deben resol ver los reclamos que
satisfaciendo las pretensiones formuladas o negándolas o abstenién dose de
decidirlas por silencio o falta de pronunciamien to, que en el fondo, mas que un
de ejercicio de sus funciones administrativas, que permite al trabajador acudir
de la práctica de sus funciones y de sus facultades que le impelen a cum plir
con sus obligaciones y, por ende, a resolver las con t roversias que nacieron y
crecieron dentro de su potes tad administrativa.
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