Prestaciones sociales de los trabajadores oficiales - La reclamación administrativa de los trabajadores oficiales - Libros y Revistas - VLEX 945697063

Prestaciones sociales de los trabajadores oficiales

AutorJosé María Obando Garrido
Páginas123-151
Capítulo VII
Prestaciones sociales de los
trabajadores oficiales
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prestacio nes se materializan en el decurso de la relación laboral o del contrato de
trabajo, al producirse los hechos o las cir cunstancias que las generan. El concepto
de prestación social implica su contenido económico, social y asistencial por el
deber de darse en dinero, por otorgarse a la fa milia o por prestarse en servicios
de salud, médicos, qui rúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Las prestaciones sociales se han establecido para la dignidad y la seguridad
social de las personas que traba jan, con el objeto de cubrir los riesgos del
trabajo, de la vida, de la familia y en general de la sociedad. Su prioridad tiende
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de su familia, la cesación del tra bajo, los riesgos de la incapacidad laboral por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, el seguro por muerte y la pensión
de jubilación o de vejez, cuando el trabaja dor, por llegar a una edad avanzada,
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de la entidad administrati va y en prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
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a las normas de orden nacional para la aplicación de las pres taciones sociales
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ce santía, calzado y vestido de labor, subsidio familiar y au xilio de transporte.
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1. Derecho, cómputo, pago, goce, aplazamiento y acumulación de
vacaciones
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de construcción y sostenimiento de obras públicas, cuando no completen un
año de servicio, tienen derecho a vacacio nes proporcionales por las fracciones
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Todo el tiempo de la prestación del servicio durante un año se tiene en cuenta
para adquirir el derecho de va caciones, y no se considera interrumpido dicho
tiempo de servicio, cuando ha habido suspensión de labores por incapacidad,
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días o licencia de ma ternidad, goce de vacaciones, cumplimiento de funcio-
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El pago de las vacaciones que se disfr utan se hará en su totalidad teniendo
en cuenta los factores salariales, por lo menos con cinco días de antelación a la
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valor de las vacaciones que se disfr uten se pa gar á con base en el salario deven-
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interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cauce el derecho, por
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Las vacaciones podrán aplazarse por necesidad del servicio. Dicho
aplazamiento se decretará por resolución motivada, dejándose la constancia
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