La via gubernativa laboral
Autor | José María Obando Garrido |
Páginas | 31-47 |
Capítulo i
La via gubernativa laboral
Las entidades administrativas están obligadas a re conocer los derechos
medie reclamo alguno, puesto que de la existencia de una relación o con trato
compromisos laborales es indispensable que se la requiera, para que tome la
decisión adecuada a la ley o haga un rechazo a la pretensión.
La vía gubernativa, por consiguiente, es el procedi miento mediante el
reconozca o resuelva una situación jurídica laboral individual. Con siste, por lo
tanto, en el planteamiento de las peticiones laborales a las e ntidades de derecho
público, administra tivas autónomas e instituciones de derecho social.
c. Procedimiento gubernativo.
d. Procedimiento administrativo.
e. Reclama ción adm inist rativa.
f. Reclamo ad ministrativo.
g. Petición administrat iva directa.
h. Reclamación administrativa preprocesal.
Jose Mari a Obando Garr ido
laborales con trovertidos, que pretenda llevar a la Jurisdicción del Trabajo. En el
ha satisfecho sus pre tensiones salariales, prestacionales o indemnizatorias,
por lo que no será necesario que acuda a los jueces. Pero cuando la resuelve
desfavorablemente, negándola, desco nociéndola o silenciándose, podrá ocurrir
a la Jurisdic ción del Trabajo para que ésta desate la controversia.
o del C.P.L. y S.S. distingue dos vías para hacer
tición jurisdiccional. La primera como previa y la segun d a como subsidiaria y
El procedimiento de la vía gubernativa no implica la existencia de
o una aplicación injusta e ilegal de las normas o una ne gación o rechazo de un
derecho o, sin mas, por el no pro nunciamiento sobre los derechos laborales o
su función administrativa de cumplir el orden jurídico, en el logro del bien
común y la justicia social, sin necesidad de ser obligada por la Jurisdicción
del Trabajo, pues se entiende que ella conoce los derechos de sus trabajadores
que a través del instituto de la vía gu bernativa se le da a dichas entidades,
la oportunidad de ejercer una especie de justicia interna, como que la mis-
ma ley les permite conocer de manera primigenia, es decir, antes que a los
propios jueces del trabajo, las i nconfor m idades de orden laboral que tengan las
personas legiti madas para formularles esta clase de cuestionamientos, para que
sean tales organismos, actuando como juez de sus propias decisiones, los que
error en que hayan podido incurrir en torno a las actua ciones que originaron
tales desavenencias y evitar de esta manera los traumatismos propios de una
.
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