Justicia transicional en el sistema interamericano de derechos humanos - Tercera parte. Administración de justicia - Justicia. Un enfoque transdisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 950736600

Justicia transicional en el sistema interamericano de derechos humanos

AutorShirley Llain Arenilla
Cargo del AutorAbogada, Universidad del Norte (Colombia)
Páginas359-397
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JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS*
Shirley Llain Arenilla**
INTRODUCCIÓN
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es represen-
tado por dos órganos, el primero de ellos, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH)1, con funciones cuasi-judiciales, y el se-
gundo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 (La CoIDH o
la Corte Interamericana), con funciones judiciales. Ha venido desarro-
llando a lo largo de su historia una vasta jurisprudencia en relación a
los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, que tienen
las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.
* Este capítulo es resultado del trabajo de la autora en la línea de Derecho Internacio-
nal del grupo de investigación en Derecho y Ciencia Política (GIDEPC) de la Universidad
del Norte (Colombia), eje temático Derecho internacional de los derechos humanos, cortes
y sistemas de protección.
** Abogada, Universidad del Norte (Colombia). Máster en Derecho (LL.M.) en De-
recho Internacional, Stetson University College of Law (Estados Unidos). Especialista
en Derecho Comercial, Universidad Externado de Colombia. Becaria XXXVIII Curso de
Derecho Internacional, OEA (Río de Janeiro, Brasil). Docente investigadora, miembro
del Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política de la Universidad del Norte.
sllain@uninorte.edu.co
1 El Art. 1(1) del Estatuto de la  establece que dicho ente es un órgano de la
 “creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos […]”.
Las funciones de la CIDH se encuentran descritas en el Art. 18 del citado estatuto. Sobre
la  la Corte Interamericana ha señalado, desde el caso Viviana Gallardo y otras v.
Costa Rica, que “la Comisión tiene una función investigadora de los hechos denuncia-
dos como violación de los derechos humanos consagrados en la convención” y que se
comporta a manera de ministerio público dentro del  (asunto Viviana Gallardo y
otras, 1981. Párr. 22).
2 El Art. 1 del Estatuto de la Corte Interamericana la define en torno a su naturaleza
jurídica como “una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e inter-
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Un enfoque transdisciplinar
Esos derechos se han planteado en correlación con los deberes de in-
vestigar y sancionar a los perpetradores de dichas violaciones. Están
contenidos en los derechos a garantías judiciales y protección judicial
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos ( o la Convención Americana) en relación con
el Art. 1.1. del mismo instrumento, que contiene la obligación de los
Estados de respetar los derechos y libertades consagrados en la con-
vención.
Ahora bien, es viable afirmar que si bien la intención inicial del  no
fue crear estándares para Estados que enfrentan procesos de justicia
transicional, ya sea de transición de dictaduras hacia la democracia o
de conflictos armados internos hacia la paz3, el sistema terminó por
sentar las bases que hoy lo colocan a la vanguardia en este tema y que
han ejercido influencia no sólo en las legislaciones internas de los paí-
ses que han ratificado la Convención Americana, sino también en orga-
nizaciones internacionales como la Organización de Naciones Unidas,
tal como se mencionará más adelante.
Estos estándares han sido relevantes para procesos de transición de
la dictadura a la democracia en países que pertenecen al  como
Argentina, Chile, Uruguay, y Perú, así como en países con conflictos
armados internos como El Salvador y Colombia. Se hace hincapié en
que este último deberá implementar dichos estándares en el proceso
3 Las primeras formulaciones de estándares en torno a derechos a la justicia, ver-
dad y reparación en el  comenzaron con el estudio de situaciones que per se no se
consideraban, al menos en la época, como procesos de justicia transicional. En el caso
de la  esta empezó formulando que las leyes de amnistía transgredían la  en
informes sobre las leyes de amnistía en Argentina y Uruguay. En el caso de la corte, esta,
en su primera sentencia: el afamado caso Velázquez Rodríguez v. Honduras (1988),
trató el delito de desaparición forzada como una práctica sistemática adelantada por
el Estado. Sin embargo, fue precisamente en este caso donde se sentaron como pilar
fundamental de la obligación de respetar los derechos consagrados en el Art. 1.1. de la
 los deberes de “prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos
reconocidos por la convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del
derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por violación
de los derechos humanos (Párr. 166)”, los cuales hoy se consideran de la esencia de los
procesos de justicia transicional.
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Justicia transicional en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
de justicia transicional que se consolidará en Colombia, si el Gobierno
logra algún acuerdo con la guerrilla de las 
Así las cosas, el presente escrito, utilizando un enfoque cualitativo de
investigación que recoge la revisión de material bibliográfico doctrinal
y el estudio de casos fundamentados en los informes de la  y en la
jurisprudencia de la corte, pretende mostrar la evolución de los están-
dares de justicia transicional dentro del sistema interamericano, desde
su formulación hasta su consolidación, y el tratamiento que se le da a
temas especiales tales como la prohibición de leyes de amnistía y los
conflictos armados internos.
En este sentido, el presente capítulo se encuentra dividido en dos par-
tes. En la primera se presenta una introducción al concepto de justicia
transicional, sus elementos, principales instrumentos normativos de
soft-law que han pretendido regular dicho concepto y la influencia que
ha tenido en ellos el SIDH. En la segunda parte se estudiará la formula-
ción y consolidación de estándares en torno a la verdad, justicia, repa-
ración y garantías de no repetición dentro del SIDH, haciendo especial
énfasis en la proscripción de leyes de amnistías y de prescripción u
otros excluyentes de responsabilidad cuando se trata de violaciones
graves a los derechos humanos.
I. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE
JUSTICIA TRANSICIONAL
El término justicia transicional4 ha sido ampliamente utilizado en las
últimas décadas para designar procesos en sociedades que han sufrido
violaciones o abusos de derechos humanos y que quieren transitar de
conflictos armados internos a la paz5 o de Gobiernos dictatoriales a la
4 Otros autores le llaman justicia de transición. Ver: Ambos, K. (2010, p. 555). De
igual forma, el Internacional Human Rights Law Institute en los Principios de Chicago
en Justicia Post-Conflicto (2007, p. 3) explica que el término post-conflicto se asemeja o se
relaciona con los términos justicia transicional, estrategias para combatir la impunidad, cons-
trucción de paz (peace building) y reconstrucción post-conflicto (post-conflict reconstrution).
5 Ambos (2010) señalan que la justicia de transición incluye también las situaciones
de procesos de paz dentro de un conflicto en curso y / o de una democracia formal (p.
27). En Colombia, por ejemplo, se ha dicho que el proceso que se vive no es de genuina

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