Sistema de justicia del pueblo indígena wayúu y su reconocimiento jurídico - Tercera parte. Administración de justicia - Justicia. Un enfoque transdisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 950736601

Sistema de justicia del pueblo indígena wayúu y su reconocimiento jurídico

AutorSorily Carolina Figuera Vargas
Cargo del AutorDoctora en Derecho, Universidad de Salamanca (España)
Páginas399-420
399
* Este capítulo es un avance de la investigación realizada para la tesis de grado de la
maestría Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado, titulada “La multi-
culturalidad y los conflictos interpersonales. Una visión iusprivatista del reconocimiento
de los derechos indígenas en el sistema jurídico venezolano”, presentada por la autora
en la Universidad Central de Venezuela, 2007, bajo la dirección de las profesoras Fabiola
Romero y Haydée Barrios.
** Doctora en Derecho, Universidad de Salamanca (España); máster en Derecho In-
ternacional Privado y Comparado, Universidad Central de Venezuela; máster en Derecho
Internacional y Relaciones Internacionales, Universidad Complutense de Madrid (Espa-
ña). Abogada, Universidad Bicentenaria de Aragua (Venezuela); licenciada en Derecho en
España. Profesora investigadora de tiempo completo de la División de Derecho, Ciencia
Política y Relaciones Internacionales, de la Universidad del Norte (Colombia); miembro
del Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política (GIDECP) de la misma universi-
dad. sorilyf@yahoo.com
SISTEMA DE JUSTICIA DEL PUEBLO INDÍGENA
WAYÚU Y SU RECONOCIMIENTO JURÍDICO*
Sorily Carolina Figuera Vargas**
INTRODUCCIÓN
Hoy en día se puede afirmar sin vacilaciones que gran parte de los
pueblos indígenas latinoamericanos gozan del derecho de administrar
justicia dentro de sus territorios, esto gracias al reconocimiento del de-
recho propio y la jurisdicción especial que paulatinamente han venido
realizando los Estados de este continente en sus respectivas Consti-
tuciones, a favor de estos grupos. Sin embargo, no siempre existió tal
claridad, muchas han sido las luchas que estos pueblos han tenido que
librar, sobre todo contra una estructura estatal basada en el monismo
jurídico y en una interpretación cerrada del positivismo jurídico.
400 JUSTICIA
Un enfoque transdisciplinar
Con la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independien-
tes en el año 1989, se abrió un panorama en donde los conceptos de de-
recho consuetudinario, derecho propio, derecho mayor, ley de origen
y jurisdicción especial, como elementos que conforman los sistemas de
justicias indígenas, progresivamente se han venido consolidando en el
orden jurídico internacional y en las legislaciones internas de los Esta-
dos de América Latina.
A continuación se presenta un análisis que de forma general busca es-
tablecer el significado de los “sistemas de justicias indígenas” y, de ma-
nera específica, estudia cómo el orden normativo del pueblo indígena
Wayúu representa un ejemplo significativo de los mismos.
I. SISTEMAS DE JUSTICIA DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS LATINOAMERICANOS
En primer lugar es importante establecer qué significado tiene la ex-
presión “pueblos indígenas”. Para James Anaya (2005), los pueblos
naciones o comunidades indígenas conforman lo que él denomina gru-
pos culturalmente diferenciados, los cuales se encuentran enclavados
dentro de sociedades como resultado del imperialismo, la conquista
y la colonización. En su opinión, las numerosas comunidades indíge-
nas que todavía sobreviven en el continente americano son considera-
das pueblos que generalmente se caracterizan como y ellas mismas se
identifican como indígenas. Anaya afirma que son indígenas porque
tienen vínculos ancestrales con las tierras en las que viven, o en las que
desearían vivir, de manera mucho más profunda que otros sectores de
población que viven en esas mismas tierras, o junto a éstas. Asimismo,
son pueblos en la medida de que constituyen comunidades diferencia-
das con una continuidad de existencia e identidad que los vincula con
las comunidades, tribus o naciones de su pasado ancestral.
Es de destacar que el artículo 1.º del Convenio 169 de la  sobre pue-
blos indígenas y tribales en países independientes (OIT, 1989) y el artículo
1.º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (OIT, 2007) consagran la expresión pueblos indígenas

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