Ley No. 788 de 2002 - Suplemento - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152318

Ley No. 788 de 2002

Páginas487-493
Suplemento 487
S U P L E M E N T O
(27 de diciembre)
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden
nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.
Normas de control y penalización de la evasión y defraudación scal
Artículo 1. Sanción a administradores y representantes legales.
Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes
legales. Cuando en la contabilidad o en las declaraciones
tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades
sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble
contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y
pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por
los representantes que deben cumplir deberes formales de que
trata el artículo 572 de este Estatuto, serán sancionados con una
multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta
al contribuyente, sin exceder de la suma de doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual no podrá ser
sufragada por su representada.
La sanción aquí prevista se impondrá mediante resolución
independiente, previo pliego de cargos, el cual se noti cará dentro
de los dos (2) años siguientes contados a partir de la noti cación
del acto administrativo en el que se determine la irregularidad
sancionable al contribuyente que representa. El administrador o
representante contará con el término de un (1) mes para contestar
el mencionado pliego”.
Artículo 5º. Noti cación por correo. Modifícase el artículo 566 del estatuto
Tributario, el cual queda así:
“Artículo 566. Noti cación por correo. La noti cación por correo se
practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente
en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.

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