Ley No. 1066 de 2006 - Suplemento - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152326

Ley No. 1066 de 2006

Páginas497-502
Suplemento 497
(Julio 29)
“Por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera publica y
se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1º. Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los
principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo
209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su
cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar
su gestión de manera ágil, e caz, e ciente y oportuna, con el n de obtener
liquidez para el Tesoro Público.
Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a
su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente
tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas
o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que
recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de
la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el
Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto
en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la
celebración de acuerdos de pago.
2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del
recaudo sin deducción alguna.
3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a
satisfacción de la entidad.
4. Contar con el respectivo certi cado de disponibilidad presupuestal y con
la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con
el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos
de pago con otras entidades del sector público.
5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones
establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan
incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el n de que
dicha entidad los identi que por esa causal en el Boletín de Deudores
Morosos del Estado.
6. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan
reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR