Libertad de expresión: ¿protección de la sociedad misma? - Libertad de expresión - Libertad de expresión entre tradición y renovación. Ensayos en homenaje a Owen Fiss - Libros y Revistas - VLEX 777688553

Libertad de expresión: ¿protección de la sociedad misma?

AutorHenrik López Sterup
Páginas115-134
LIBERTAD DE EXPRESIÓN: PROTECCIÓN
DE LA SOCIEDAD MISMA?
Henrik L S
I
Para comenzar, voy a referirme a cuatro situaciones que me parecen suprema-
mente interesantes; luego presentaré una serie de consideraciones “ortodoxas”,
si se quiere, sobre la libertad de expresión, el Estado y la sociedad; nalmente,
expondré algunas ideas críticas, en particular sobre el concepto prevalente de
derechos que conduce a una serie de dicultades para comprender la comple-
jidad de nuestro tema.
Primera situación. El 18 de febrero de 1998, en la Universidad de Medellín
—universidad privada—, se frustró una asamblea de estudiantes y profesores en
que se pretendía discutir sobre la evolución de la administración de la Facultad
de Derecho. Previamente, algunos alumnos y docentes habían expresado su
malestar con la administración y por ello habían participado en la convocatoria
de la asamblea. El día 19 de febrero de 1998 uno de tales docentes fue despe-
dido, bajo el argumento de incumplimiento de sus obligaciones laborales como
docente.
Este caso llegó hasta la Corte Constitucional. La sentencia SU-667 de 1998
protegió, entre otros derechos, la libertad de expresión del profesor despedido.
Según la Corte Constitucional:
[…] los acontecimientos aludidos se dieron en el marco de la protesta que el
profesor, junto con otros, encabezaba respecto de la manera como se estaba condu-
ciendo la Facultad.
Para la Corte, la conducta del catedrático correspondía a su legítima actitud de
discrepancia frente a asuntos del más alto interés del alumnado y de la propia
Universidad. En ejercicio de sus libertades de opinión, de expresión, de reunión y
de asociación, obró el demandante con el objeto de provocar un reclamo colectivo de
los estudiantes, con miras al mejoramiento del clima académico reinante en el
claustro, pero su actividad molestó a las directivas y condujo a su despido, con
notoria desguración de la facultad patronal […].1
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Libertad de expresión entre tradición y renovación
Segunda situación. En el año de 1995 un fotógrafo obtuvo autorización para
exhibir una serie de fotografías en una galería de propiedad estatal. A los pocos
días se ordenó el retiro de muchas de las fotografías, la mayoría de las cuales,
según se lee en la sentencia T-104 de 1996 de la Corte Constitucional, “hace
explícita alusión al erotismo, para lo cual el artista recurre a fotografías de
hombres desnudos en variadas actitudes y contextos, algunos de ellos con el
pene en erección, así como a imágenes de alimentos con simbología fálica”.
En la sentencia, la Corte concluye que, al imponer su particular opinión e
impedir la difusión de la exposición, el director de la Casa de la Cultura de
Valledupar violó la “libertad de expresión artística”. La Corte explica que:
La segunda libertad ínsita en el derecho a la libre expresión del arte —la de dar
a conocer las obras creadas— surge de la aplicación del artículo 20 de la Carta,
arriba citado. Es consecuencia necesaria de este precepto, que toda persona tiene
derecho a competir en igualdad de condiciones por un acceso a los medios públicos
de difusión, para dar a conocer sus obras, así como tiene derecho la comunidad a
apreciarlas y a escoger libremente aquellas que considere dignas de su aprobación o
rechazo, sin que dicha elección esté viciada por la previa imposición o censura que
haga el Estado de determinada concepción estética.2
De allí que la Corte concluyera que “el Director de la Casa de la Cultura de Valle-
dupar, al imponer su concepción del arte —sustentada con argumentos neta-
mente ideológicos— desconoce abiertamente el carácter pluralista del Estado
colombiano, viola el derecho fundamental del demandante a la libre expresión e
impide al público decidir autónomamente si acoge la propuesta del artista”.
Tercera situación. Una emisora radial diseñó un espacio de entretenimiento
durante las horas de la mañana, donde se invitaba a personas jóvenes —que
incluía mayores y menores de edad— a que participaran con sus opiniones de
diversa índole. Muchos temas, como puede esperarse, tenían relación directa o
indirecta con el sexo. Algunas personas consideraron que la radio no debe ser un
medio para expresarse sobre el sexo, o hacerlo de manera explícita, y también
manifestaron su reserva sobre la “moralidad” de ese programa. Así, solicitaron al
Estado un control, que, en últimas, fue ordenado mediante sentencia judicial y
ejecutado por la Administración.
Posteriormente, en el proceso de tutela, la Corte Constitucional ordenó revocar
estas decisiones con varios argumentos. Entre otros, señaló que se trataba de
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