Sobre los límites y las posibilidades de la justicia restaurativa en contextos transicionales - Después de la violencia. Memoria y justicia - Libros y Revistas - VLEX 857251585

Sobre los límites y las posibilidades de la justicia restaurativa en contextos transicionales

AutorMaría José Bernuz Beneitez/Andrés García Inda
Cargo del AutorProfesora titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza/Profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza
Páginas9-35
9
SOBRE LOS LÍMITES Y LAS POSIBILIDADES
DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
EN CONTEXTOS TRANSICIONALES
María José Bernuz Beneitez
Andrés García Inda
Universidad de Zaragoza
1. Sobre el origen del libro y de eSta idea
Una de las formas más ilustrativas de explicar el contenido de
un libro es revelar su origen y la forma en que se concibe. En el
caso de este volumen, todo empezó después de la presentación
de un texto en torno al tema de las relaciones entre la justicia y
el derecho.1 La discusión brillante y lúcida de uno de los presen-
tadores, Pedro Luis Martínez Pallarés, en torno a algunos de los
temas abordados en el libro como eran, entre otros, la justicia, la
solución de los conflictos o el perdón, hizo que nos planteáramos
la posibilidad de continuar en otro momento y en distinto espacio
1 Vid. más precisamente Pedro Luis Blasco, La justicia entre la moral y el derecho,
Madrid, Trotta, 2013.
10
mar ía j osé ber nuz ben eit ez, a ndr és g arc ía i nda
la discusión sobre la justicia y sus distintas dimensiones. El hecho
de que Pedro Luis Martínez colaborara con la Fundación Gimé-
nez Abad y que, de entrada, le pareciera una buena idea, hizo que
les propusiéramos organizar una sesión en el marco de un ámbito
proclive a la discusión como son los seminarios y las jornadas
que organiza esta Fundación integrada en las Cortes de Aragón.
Inicialmente, les propusimos organizar una jornada en tor-
no a la justicia restaurativa. De un lado, habíamos organizado
en la Facultad de Derecho un diploma de especialización sobre
“Justicia restaurativa y gestión de la convivencia”, que había
obtenido muy buenas críticas tanto de profesores como de los
estudiantes que participaron en el mismo. De otro lado, cono-
cíamos la implicación de la Fundación en la tarea de promover
el reconocimiento y la visibilización de las víctimas de delitos
graves o de su interés por el debate sobre los procesos de justicia
transicional. De ahí surgió la idea de intentar compatibilizar los
dos objetivos para analizar las posibilidades que ofrece la justi-
cia restaurativa en situaciones de justicia transicional. La tarea
no resultaba evidente porque se trata de “justicias” que miran
hacia distintos objetivos: si la justicia transicional se centra fun-
damentalmente en resolver la cuestión política, en obviar deter-
minadas cuestiones para ofrecer estabilidad a un Estado cosido
por heridas de larga duración (sea dictadura, guerras de todo
tipo,…), la justicia restaurativa mira el daño que un conflicto del
tipo que sea hace en las personas y ofrece vías dialogadas para
resolverlo. Si la primera adopta una perspectiva que podríamos
llamar “macro”, la segunda podría ser caracterizada desde un
punto de vista “micro”. El reto era ese, ver en qué punto pueden
colaborar ambos tipos de justicia y en qué lugar sus perspectivas
resultan irreconciliables.
2. ¿Q eS la juSticia reStaurativa?
Para poder comprender un poco la idea de justicia es preciso ir
más allá de la clásica y genérica definición de Ulpiano que decía

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