Diálogos de paz o victoria militar. ¿Paz por medio de la guerra? - Después de la violencia. Memoria y justicia - Libros y Revistas - VLEX 857251590

Diálogos de paz o victoria militar. ¿Paz por medio de la guerra?

AutorGloria María Gallego García
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de Antioquia y doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza (España)
Páginas183-231
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DIÁLOGOS DE PAZ O VICTORIA MILITAR.
¿PAZ POR MEDIO DE LA GUERRA?1
Gloria María Gallego García
Universidad Eafit-Medellín
La participación activa a fin de resolver el problema de
la paz es una responsabilidad moral que ningún hombre
consciente puede dejar de lado.2
Desde hace cincuenta años, una cruenta guerra hiere a Colombia
y la cubre de destrucción, muerte y dolor. Terminarla es nuestro
problema supremo (como individuos y como sociedad), porque
la guerra es “el peor de todos los males sociales”,3 y esos males
son tanto más terribles cuando se trata de una contienda interna
donde se enfrentan a muerte personas de un mismo país, que
1 Trabajo derivado del proyecto de investigación 435-00020 de 2013, realizado
con el auspicio de la Universidad Eafit.
2 Albert Einstein, Mi visión del mundo, 9ª. ed., Barcelona, Tusquets, 2011, p. 55.
3 Hans Kelsen, La paz por medio del derecho, Madrid, Trotta, 2003, p. 49.
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glo ria mar ía g all ego gar cía
tuvieron relaciones de vecindad, parentesco, cooperación social
y comunidad; los odios y las venganzas tienden a enquistarse y
las hostilidades se tornan ubicuas, lo que hace de esta una guerra
feroz y encarnizada que, comparativamente, produce más sufri-
miento y destrucción que las guerras internacionales.
No podemos dejar que caiga en el olvido una verdad tan
evidente como que “la guerra es un asesinato en masa, la mayor
desgracia de nuestra cultura”, y que asegurar la paz debe ser la
tarea moral, política y jurídica principal, “una tarea mucho más
importante que la decisión entre la democracia y la autocracia, o
el capitalismo y el socialismo” —como dijera Kelsen—4.
Los caminos para salir de una guerra son dos: la victoria mili-
tar o la negociación (si bien hay combinaciones intermedias), y la
historia profunda de Colombia se puede narrar bajo la forma de
la continuidad de la guerra como elemento central de la experien-
cia nacional y los esfuerzos de ponerle fin, sea con una victoria
del Estado sobre los grupos armados insurgentes, sea con la paz
negociada en una mesa. En unas épocas prima el espíritu bélico
y militarista, mientras que en otras prima el espíritu pacifista, de
apelación al diálogo y la reconciliación.
En los vaivenes entre el belicismo y el pacifismo, la historia
profunda de Colombia se asemeja a una elipse en la que el teso-
ro de la paz asoma casi al alcance de nuestras manos y cuando
parece que lo vamos a asir, desaparece otra vez cual si se tratara
de un espejismo.
Actualmente, estamos en uno de esos periodos de enalteci-
miento del diálogo y la política y ha vuelto a verdear la esperanza,
muchas veces contrariada pero nunca sepultada, de conquistar
la paz en una mesa de negociación. Primero, el Gobierno dio
impulso a una reforma constitucional para introducir un artículo
transitorio que regula el artículo 22 de la Constitución (relativo
al derecho fundamental a la paz) e introduce instrumentos jurí-
4 Ibid., pp. 35-36.
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diá log os d e paz o vic tor ia m ili tar . ¿pa z po r me dio de l a gu err a?
dicos de justicia transicional, el llamado Marco Jurídico para la
Paz (art. 66 transitorio), que tiene
…como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto
armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías
de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; […] y
garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas
a la verdad, la justicia y la reparación (Acto Legislativo núm. 1 de
Esta reforma le confiere a la justicia transicional el rango de
criterio constitucional con referencia al cual se deben llevar a
cabo y concretar futuras negociaciones de paz.5
El 26 de agosto de 2012, en La Habana, Cuba, los delegados
del Gobierno de la República de Colombia y de las Fuerzas Ar-
madas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-
EP), hacían público el “Acuerdo General para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que
constituye la guía y la agenda pública para la celebración de los
diálogos de paz entre el Gobierno del presidente Juan Manuel
Santos y las FARC, con la participación de los Gobiernos de
Cuba y de Noruega como garantes, y el Gobierno de Venezuela
como acompañante.
En el Acuerdo General las partes manifiestan “la decisión
mutua de poner fin al conflicto como condición esencial para
la construcción de la paz estable y duradera”, que “atienden el
clamor de la población por la paz”, y reconocen que “la cons-
trucción de la paz es asunto de la sociedad en su conjunto que
requiere de la participación de todos, sin distinción, incluidas
5 La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de este Acto Le-
gislativo en sentencia C-579 de 2013, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Vid.
Kai Ambos (coord.), Justicia de transición y Constitución. Análisis de la sentencia
C-579 de 2013 de la Corte Constitucional, Bogotá, Temis-Centro de Estudios de
Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano-Konrad Adenauer Stiftung,
2014.

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